Memorandum 01-2017

05 de enero 
 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RENTAS OBTENIDAS POR EMPLEADOS, ACTORES Y OTROS. OBLIGATORIEDAD DE UTILIZAR A PARTIR DEL 01/01/2017 EL FORMULARIO 572 WEB.

A través de la Resolución General 3966 (B.O. 28/12/2016) la AFIP establece que los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales 2437 (Régimen de retención sobre rentas obtenidas por empleados y otro) y 2442 (Régimen de retención para los actores que perciban sus rentas a través de la Asociación Argentina de Actores), sus respectivas modificatorias y complementarias,  a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus artículos 11 y 7, respectivamente, para el período fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece  la Resolución General 3418.
Asimismo, para ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán -previamente- informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio web institucional, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Con carácter de excepción y únicamentecon relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31/03/2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual -prevista en los artículos 14 o 9 de las Rs. Gs. 2437 y 2442, sus respectivas modificatorias y complementarias, según sea el caso- hasta el 30/04/2017, inclusive.
Asimismo, el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pagos en efectivo, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.
Las disposiciones de la Resolución General 3966 entraron en vigencia el día 28/12/2016, inclusive.

PROCEDIMIENTO FISCAL
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2017

A través de la Resolución General 3968 (B.O. 29/12/2016) la AFIP determinó las fechas de vencimiento para el año calendario 2017.
A - Presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante
I - Impuesto a las ganancias
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 3077, artículo 6.
1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 13, inclusive

2 o 3

Hasta el día 14, inclusive

4 o 5

Hasta el día 15, inclusive

6 o 7

Hasta el día 16, inclusive

8 o 9

Hasta el día 17, inclusive

2. Mayo/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 15, inclusive

2 o 3

Hasta el día 16, inclusive

4 o 5

Hasta el día 17, inclusive

6 o 7

Hasta el día 18, inclusive

8 o 9

Hasta el día 19, inclusive

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7.(*)
Junio/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 12, inclusive

2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda
II - Impuesto sobre los bienes personales
a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6.(*)
Junio/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 12, inclusive

2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias (*)
Junio/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 12, inclusive

2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
III - Ganancia mínima presunta. Resolución general 2011, artículo 6.
1. Personas físicas y sucesiones indivisas, inciso e) del artículo 2, del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones (*)
Junio/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 13, inclusive

2 o 3

Hasta el día 14, inclusive

4 o 5

Hasta el día 15, inclusive

6 o 7

Hasta el día 16, inclusive

8 o 9

Hasta el día 21, inclusive

2. Demás sujetos del inciso a) y sujetos del inciso b) ambos del artículo 6 de la resolución general 2011. (*)
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 14, inclusive

2 o 3

Hasta el día 15, inclusive

4 o 5

Hasta el día 16, inclusive

6 o 7

Hasta el día 17, inclusive

8 o 9

Hasta el día 18, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
IV - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Resolución general 2045, artículo 2.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 8, inclusive

2 o 3

Hasta el día 9, inclusive

4 o 5

Hasta el día 10, inclusive

6 o 7

Hasta el día 11, inclusive

8 o 9

Hasta el día 12, inclusive

V - Impuesto al valor agregado
a) Resoluciones generales 715, artículo 7; 1745, artículo 10; 3878, artículo 5 inciso a), y 3945, artículo 4 inciso a).
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 18, inclusive

2 o 3

Hasta el día 19, inclusive

4 o 5

Hasta el día 20, inclusive

6 o 7

Hasta el día 21, inclusive

8 o 9

Hasta el día 22, inclusive

2. Febrero/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 16, inclusive

2 o 3

Hasta el día 17, inclusive

4 o 5

Hasta el día 20, inclusive

6 o 7

Hasta el día 21, inclusive

8 o 9

Hasta el día 22, inclusive

b) Resolución general 3878, artículo 5 inciso b).

Período fiscal

Fecha de vencimiento

Diciembre, enero y febrero

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de marzo

Marzo, abril y mayo

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de junio

c) Resolución general 3945, artículo 4 inciso b).

Período fiscal

Fecha de vencimiento

Octubre 2016

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de enero

Noviembre 2016

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de febrero

Diciembre 2016

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de marzo

Enero 2017

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de abril

Febrero 2017

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de mayo

Marzo 2017

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de junio

Abril 2017

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de julio

Mayo 2017

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de agosto

Junio 2017

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de setiembre

Julio 2017

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de octubre

Agosto 2017

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de noviembre

Setiembre 2017

Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de diciembre

d) Operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina.
- Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carne. Resolución general 3873, artículo 28.

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Operaciones realizadas entre los días 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente.

Operaciones realizadas entre los días 16 y el último de cada mes calendario, ambos inclusive

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

e) Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina.
- Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Resolución general (DGI) 4131, artículo 11.

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 de cada mes calendario.

Hasta el día 28 del mismo mes calendario

VI - Impuestos internos. Resolución general 2825, artículo 6.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 18, inclusive

2 o 3

Hasta el día 19, inclusive

4 o 5

Hasta el día 20, inclusive

6 o 7

Hasta el día 21, inclusive

8 o 9

Hasta el día 22, inclusive

2. Febrero/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 16, inclusive

2 o 3

Hasta el día 17, inclusive

4 o 5

Hasta el día 20, inclusive

6 o 7

Hasta el día 21, inclusive

8 o 9

Hasta el día 22, inclusive

VII - Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución general 2111, artículo 11.
1.Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 20, inclusive

2 o 3

Hasta el día 21, inclusive

4 o 5

Hasta el día 22, inclusive

6 o 7

Hasta el día 23, inclusive

8 o 9

Hasta el día 24, inclusive

2. Febrero/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 16, inclusive

2 o 3

Hasta el día 17, inclusive

4 o 5

Hasta el día 20, inclusive

6 o 7

Hasta el día 21, inclusive

8 o 9

Hasta el día 22, inclusive

- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, artículo 3.
Enero a diciembre/2017

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

VIII - Fondo Hídrico de Infraestructura. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

IX - Impuesto a las apuestas de carrera. Ley 11242. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente

- Ley 11242. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente

X - Impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficos. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3.
Enero a diciembre/2017

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes

Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

XI - Impuesto a los videogramas grabados. Resolución general 1772, artículo 8.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente

XII - Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual. Resolución general 3018, artículo 9.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente

XIII - Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución general 2250, artículo 5.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

XIV - Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución general 3362, artículo 4.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

XV - Recargo sobre el gas natural. Resolución general 1307, artículo 3.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente

XVI - Regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo. Aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias
a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 7, inclusive

2 o 3

Hasta el día 8, inclusive

4 o 5

Hasta el día 9, inclusive

6 o 7

Hasta el día 10, inclusive

8 o 9

Hasta el día 11, inclusive

b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso a).
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 10, inclusive

c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución general 3693, artículo 5, inciso b).
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 15, inclusive

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 3, inclusive

2 o 3

Hasta el día 4, inclusive

4 o 5

Hasta el día 5, inclusive

6 o 7

Hasta el día 6, inclusive

8 o 9

Hasta el día 7, inclusive

B - Anticipos
I - Impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Resolución general 327, artículo 23. Resolución general 2011, artículo 15. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 14, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 15, inclusive

II - Fondo Hídrico de Infraestructura. Resolución general 2195, artículo 7.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre/2017

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Anticipo del 30%

Hasta el día 24, inclusive

2. Febrero/2017


Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Anticipo del 30%

Hasta el día 22, inclusive

3. Diciembre/2017

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Primer anticipo del 67,50%

Hasta el día 20, inclusive

Segundo anticipo del 27,50%

Hasta el día 27, inclusive

III - Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución general 2250, artículo 7.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre/2017


Código de impuesto y descripción

Días

8

20

24

3 del mes siguiente

181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.

7,50%

30%

36,50%

17%

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural

-

-

30%

-

395 - Kerosene, gas oil y diésel oil.

-

-

30%

-

2. Febrero/2017


Código de impuesto y descripción

Días

8

20

22

3 del mes siguiente

181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.

7,50%

30%

36,50%

17%

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural

-

-

30%

-

395 - Kerosene, gas oil y diésel oil.

-

-

30%

-

3. Diciembre/2017

Código de impuesto y descripción

Días

20

27

181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.

72,50%

22,50%

377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural

67,50%

27,50%

395 - Kerosene, gas oil y diésel oil.

67,50%

27,50%

IV - Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución general 3362, artículo 7.
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre/2017

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Anticipo del 30%

Hasta el día 24, inclusive

2. Febrero/2017

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Anticipo del 30%

Hasta el día 22, inclusive

3. Diciembre/2017

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Primer anticipo del 67,50%

Hasta el día 20, inclusive

Segundo anticipo del 27,50%

Hasta el día 27, inclusive

C - Retenciones y/o percepciones. SICORE
Impuestos a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos
a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a).
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 21, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 22, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 23, inclusive

2. Febrero/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 20, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 21, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 22, inclusive

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b).
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 9, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 10, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 11, inclusive

D - Retenciones y/o percepciones. SIRE
Impuesto a las ganancias beneficiarios del exterior - regímenes de la seguridad social - demás impuestos y regímenes que se incorporen.
a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 3726, artículo 2, inciso b).
1. Enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 21, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 22, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 23, inclusive

2. Febrero/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 20, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 21, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 22, inclusive

b) Envío de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante. Resolución general 3726, artículo 2, inciso c):
1. Formulario de declaración jurada impositiva - F- 997.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 9, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 10, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 11, inclusive

2. Formulario de declaración jurada seguridad social - F- 996.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 4, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 5, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 6, inclusive

E - Regímenes de información
I - Impuesto a las ganancias. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución general 3293, artículo 6.
Julio/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 27, inclusive

2 o 3

Hasta el día 28, inclusive

4 o 5

Hasta el día 29, inclusive

6 o 7

Hasta el día 30, inclusive

8 o 9

Hasta el día 31, inclusive

II - Impuesto al valor agregado.
1. Tarjetas de débito. Resolución general 1166, artículo 8.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado (*)

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
2. Régimen de reintegro ley 27253. Entidades financieras. Exteriorización del crédito. Resolución general 3906. Artículos 5 y 6.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

Todas

Hasta el día 15 del mes en que se realizó la efectiva acreditación de la totalidad de los reintegros correspondientes al mes anterior.

3. Régimen de reintegro ley 27253. Régimen de información. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débitos. Resolución general 3906. Artículos 11 y 12.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

Todas

Hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. (*)

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
F - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
a) Resolución general 2746, artículo 17. Recategorización.
Enero, mayo y setiembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 20, inclusive

b) Resolución general 2746, artículo 29. Obligación mensual.
Enero a diciembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

Hasta el día 20, inclusive

 c) Resolución general 2746, artículo 14. Resolución general 2888, artículo 5. Declaración jurada informativa.
1. Enero/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 24, inclusive

2 o 3

Hasta el día 25, inclusive

4 o 5

Hasta el día 26, inclusive

6 o 7

Hasta el día 27, inclusive

8 o 9

Hasta el día 30, inclusive

2. Mayo/2017


Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 24, inclusive

2 o 3

Hasta el día 26, inclusive

4 o 5

Hasta el día 29, inclusive

6 o 7

Hasta el día 30, inclusive

8 o 9

Hasta el día 31, inclusive

3. Setiembre/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 25, inclusive

2 o 3

Hasta el día 26, inclusive

4 o 5

Hasta el día 27, inclusive

6 o 7

Hasta el día 28, inclusive

8 o 9

Hasta el día 29, inclusive

d) Resolución general 2746, artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
Junio/2017

Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0 o 1

Hasta el día 12, inclusive

2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4 o 5

Hasta el día 14, inclusive

6 o 7

Hasta el día 15, inclusive

8 o 9

Hasta el día 16, inclusive

G - Planes de facilidades de pago. Servicios web. “Mis Facilidades”. Vencimiento de los débitos en cuenta.
Enero a diciembre/2017

Todas las CUIT

Fecha de vencimiento

Vencimiento

16 de cada mes

Segundo intento de débito

26 de cada mes

 

PROCEDIMIENTO FISCAL
PRÓRROGA AL MES DE JULIO DE 2017 PARA EL PAGO DEL PRIMER ANTICIPO PARA PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

A través de la Resolución General 3969 (B.O. 29/12/2016) la AFIP establece que el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, podrá efectuarse –con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se indican a continuación:


Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 o 3

Hasta el día 13, inclusive

4, 5 o 6

Hasta el día 14, inclusive

7, 8 o 9

Hasta el día 17, inclusive

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.

Recordemos que la AFIP fijó una fecha especial de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los referidos impuestos, correspondientes al período fiscal 2016 respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, que operará en el mes de junio de 2017.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NUEVO PROGRAMA APLICATIVO PARA LAS SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL
A través de la Resolución General 3973 (B.O. 30/12/2016) la AFIP establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 3077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”, que se encuentra disponible en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).
El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio web.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
Las disposiciones de la Resolución General 3973 entrarán en vigencia el día 30/12/2016 y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.
No obstante, cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo denominado “Ganancias Sociedades”.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RENTAS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS. TABLAS DE LAS DEDUCCIONES MENSUALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017. PRORRATEO DEL AGUINALDO. ESCALA DE ALíCUOTAS PARA DETERMINAR EL IMPUESTO

A través de la Resolución General 3976 (B.O. 30/12/2016) la AFIP establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias, para el período fiscal 2017, deberán aplicar las tablas que se consignan en el apartado A del Anexo I y la escala prevista en el Anexo II.

Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso partido, incluidas en el artículo 1º de la ley 23.272 y sus modificatorias (denominada genéricamente como Región Patagónica), se aplicarán las tablas que se consignan en el apartado B del Anexo I y la escala del Anexo II.

Además, se fija el procedimiento a aplicar por los empleadores para prorratear el sueldo anual complementario en forma proporcional en cada uno de los meses del año.

 

ANEXO I 
DEDUCCIONES DEL ARTíCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES
 ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
A. Sujetos comprendidos en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias

Concepto

Importe acumulado enero
$

Importe acumulado febrero
$

Importe acumulado marzo
$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

4.330,58

8.661,17

12.991,75

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

 

 

 

1. Cónyuge

4.037,25

8.074,50

12.111,75

2. Hijo

2.036

4.072

6.108

C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]

4.330,58

8.661,17

12.991,75

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]

20.786,80

41.573,60

62.360,40

Concepto

Importe acumulado abril
$

Importe acumulado mayo
$

Importe acumulado
junio
$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

17.322,33

21.652,92

25.983,50

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

 

 

 

1. Cónyuge

16.149

20.186,25

24.223,50

2. Hijo

8.144

10.180

12.216

C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]

17.322,33

21.652,92

25.983,50

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]

83.147,20

103.934

124.720,80

Concepto

Importe acumulado julio
$

Importe acumulado agosto
$

Importe acumulado
setiembre
$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

30.314,08

34.644,67

38.975,25

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

 

 

 

1. Cónyuge

28.260,75

32.298

36.335,25

2. Hijo

14.252

16.288

18.324

C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]

30.314,08

34.644,67

38.975,25

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]

145.507,60

166.294,40

187.081,20

Concepto

Importe acumulado
octubre
$

Importe acumulado
noviembre
$

Importe acumulado
diciembre
$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

43.305,83

47.636,42

51.967

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

 

 

 

1. Cónyuge

40.372,50

44.409,75

48.447

2. Hijo

20.360

22.396

24.432

C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]

43.305,83

47.636,42

51.967

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]

207.868

228.654,80

249.441,60

Nota: Cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial -previstas en los incs. a) y c) del art. 23 respectivamente-, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en los meses de marzo y setiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas. 
El haber mínimo garantizado establecido para el mes de setiembre 2016 y siguientes, por la resolución (ANSeS) 298/2016, asciende a la suma de $ 5.661,16.
B. Sujetos indicados en el artículo 1 de la ley 23272 y sus modificaciones, comprendidos en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias

 

Concepto

Importe acumulado enero
$

Importe acumulado febrero
$

Importe acumulado marzo
$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

5.283,31

10.566,62

15.849,94

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

 

 

 

1. Cónyuge

4.925,45

9.850,89

14.776,34

2. Hijo

2.483,92

4.967,84

7.451,76

C) Deducción especial [art. 23, inc. c)art. 79, inc. e)]

5.283,31

10.566,62

15.849,94

D) Deducción especial [art. 23, inc. c)art. 79, incs. a), b) y c)]

25.359,90

50.719,79

76.079,69

Concepto

Importe acumulado
abril
$

Importe acumulado
mayo
$

Importe acumulado
junio
$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

21.133,25

26.416,56

31.699,87

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

 

 

 

1. Cónyuge

19.701,78

24.627,23

29.552,67

2. Hijo

9.935,68

12.419,60

14.903,52

C) Deducción especial [art. 23, inc. c)art. 79, inc. e)]

21.133,25

26.416,56

31.699,87

D) Deducción especial [art. 23, inc. c)art. 79, incs. a), b) y c)]

101.439,58

126.799,48

152.159,38

Concepto

Importe acumulado
julio
$

Importe acumulado
agosto
$

Importe acumulado
setiembre
$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

36.983,18

42.266,49

47.549,81

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

 

 

 

1. Cónyuge

34.478,12

39.403,56

44.329,01

2. Hijo

17.387,44

19.871,36

22.355,28

C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]

36.983,18

42.266,49

47.549,81

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]

177.519,27

202.879,17

228.239,06

Concepto

Importe acumulado
octubre
$

Importe acumulado
noviembre
$

Importe acumulado
diciembre
$

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]

52.833,12

58.116,43

63.399,74

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

 

 

 

1. Cónyuge

49.254,45

54.179,90

59.105,34

2. Hijo

24.839,20

27.323,12

29.807,04

C) Deducción especial [art. 23, inc. c)art. 79, inc. e)]

52.833,12

58.116,43

63.399,74

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]

253.598,96

278.958,86

304.318,75

Nota: Cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial -previstas en los incs. a) y c) del art. 23 respectivamente-, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en los meses de marzo y setiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas. 
El haber mínimo garantizado establecido para el mes de setiembre 2016 y siguientes, por la resolución (ANSeS) 298/2016, asciende a la suma de $ 5.661,16.

ANEXO II 
ESCALA DEL ARTíCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. IMPORTES ACUMULADOS CORRESPONDIENTES A CADA MES

Tramos de escala (art. 90)

Importes acumulados

Mes

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán

De más de $

A $

$

Más el

Sobre el excedente de $

Enero

0

1.666,67

-

5%

0

1.666,67

3.333,33

83,33

9%

1.666,67

3.333,33

5.000

233,33

12%

3.333,33

5.000

6.666,67

433,33

15%

5.000

6.666,67

10.000

683,33

19%

6.666,67

10.000

13.333,33

1.316,67

23%

10.000

13.333,33

20.000

2.083,33

27%

13.333,33

20.000

26.666,67

3.883,33

31%

20.000

26.666,67

en adelante

5.950

35%

26.666,67

Febrero

0

3.333,33

-

5%

0

3.333,33

6.666,67

166,67

9%

3.333,33

6.666,67

10.000

466,67

12%

6.666,67

10.000

13.333,33

866,67

15%

10.000

13.333,33

20.000

1.366,67

19%

13.333,33

20.000

26.666,67

2.633,33

23%

20.000

26.666,67

40.000

4.166,67

27%

26.666,67

40.000

53.333,33

7.766,67

31%

40.000

53.333,33

en adelante

11.900

35%

53.333,33

Marzo

0

5.000

-

5%

0

5.000

10.000

250

9%

5.000

10.000

15.000

700

12%

10.000

15.000

20.000

1.300

15%

15.000

20.000

30.000

2.050

19%

20.000

30.000

40.000

3.950

23%

30.000

40.000

60.000

6.250

27%

40.000

60.000

80.000

11.650

31%

60.000

80.000

en adelante

17.850

35%

80.000

Abril

0

6.666,67

-

5%

0

6.666,67

13.333,33

333,33

9%

6.666,67

13.333,33

20.000

933,33

12%

13.333,33

20.000

26.666,67

1.733,33

15%

20.000

26.666,67

40.000

2.733,33

19%

26.666,67

40.000

53.333,33

5.266,67

23%

40.000

53.333,33

80.000

8.333,33

27%

53.333,33

80.000

106.666,67

15.533,33

31%

80.000

106.666,67

en adelante

23.800

35%

106.666,67

 Mayo

0

8.333,33

-

5%

0

8.333,33

16.666,67

416,67

9%

8.333,33

16.666,67

25.000

1.166,67

12%

16.666,67

25.000

33.333,33

2.166,67

15%

25.000

33.333,33

50.000

3.416,67

19%

33.333,33

50.000

66.666,67

6.583,33

23%

50.000

66.666,67

100.000

10.416,67

27%

66.666,67

100.000

133.333,33

19.416,67

31%

100.000

133.333,33

en adelante

29.750

35%

133.333,33

Junio

0

10.000

-

5%

0

10.000

20.000

500

9%

10.000

20.000

30.000

1.400

12%

20.000

30.000

40.000

2.600

15%

30.000

40.000

60.000

4.100

19%

40.000

60.000

80.000

7.900

23%

60.000

80.000

120.000

12.500

27%

80.000

120.000

160.000

23.300

31%

120.000

160.000

en adelante

35.700

35%

160.000

Julio

0

11.666,67

-

5%

0

11.666,67

23.333,33

583,33

9%

11.666,67

23.333,33

35.000

1.633,33

12%

23.333,33

35.000

46.666,67

3.033,33

15%

35.000

46.666,67

70.000

4.783,33

19%

46.666,67

70.000

93.333,33

9.216,67

23%

70.000

93.333,33

140.000

14.583,33

27%

93.333,33

140.000

186.666,67

27.183,33

31%

140.000

186.666,67

en adelante

41.650

35%

186.666,67

Agosto

0

13.333,33

-

5%

0

13.333,33

26.666,67

666,67

9%

13.333,33

26.666,67

40.000

1.866,67

12%

26.666,67

40.000

53.333,33

3.466,67

15%

40.000

53.333,33

80.000

5.466,67

19%

53.333,33

80.000

106.666,67

10.533,33

23%

80.000

106.666,67

160.000

16.666,67

27%

106.666,67

160.000

213.333,33

31.066,67

31%

160.000

213.333,33

en adelante

47.600

35%

213.333,33

Setiembre

0

15.000

-

5%

0

15.000

30.000

750

9%

15.000

30.000

45.000

2.100

12%

30.000

45.000

60.000

3.900

15%

45.000

60.000

90.000

6.150

19%

60.000

90.000

120.000

11.850

23%

90.000

120.000

180.000

18.750

27%

120.000

180.000

240.000

34.950

31%

180.000

240.000

en adelante

53.550

35%

240.000

Octubre

0

16.666,67

-

5%

0

16.666,67

33.333,33

833,33

9%

16.666,67

33.333,33

50.000

2.333,33

12%

33.333,33

50.000

66.666,67

4.333,33

15%

50.000

66.666,67

100.000

6.833,33

19%

66.666,67

100.000

133.333,33

13.166,67

23%

100.000

133.333,33

200.000

20.833,33

27%

133.333,33

200.000

266.666,67

38.833,33

31%

200.000

266.666,67

en adelante

59.500

35%

266.666,67

Noviembre

0

18.333,33

-

5%

0

18.333,33

36.666,67

916,67

9%

18.333,33

36.666,67

55.000

2.566,67

12%

36.666,67

55.000

73.333,33

4.766,67

15%

55.000

73.333,33

110.000

7.516,67

19%

73.333,33

110.000

146.666,67

14.483,33

23%

110.000

146.666,67

220.000

22.916,67

27%

146.666,67

220.000

293.333,33

42.716,67

31%

220.000

293.333,33

en adelante

65.450

35%

293.333,33

Diciembre

0

20.000

-

5%

0

20.000

40.000

1.000

9%

20.000

40.000

60.000

2.800

12%

40.000

60.000

80.000

5.200

15%

60.000

80.000

120.000

8.200

19%

80.000

120.000

160.000

15.800

23%

120.000

160.000

240.000

25.000

27%

160.000

240.000

320.000

46.600

31%

240.000

320.000

en adelante

71.400

35%

320.000