Memorandum 04-2017

13 de Febrero
 
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
CAMBIOS INTRODUCIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES POR LA RESOLUCIÓN GENERAL 3990-E

Introducción

A través de la Resolución General 3990-E (B.O. 08/02/2017) la AFIP introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, particularmente en lo que se refiere a la recategorización de oficio, las modalidades de pago, la emisión de comprobantes en forma electrónica, el domicilio fiscal electrónico y la implementación del procedimiento denominado “Mi Categoría”.

1. Recategorización de oficio

La recategorización de oficio del pequeño contribuyente contemplada en el primer párrafo del artículo 3 de la ley 27.346 procederá cuando la AFIP constate –a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley de procedimiento tributario-, que el mencionado sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
A los fines indicados en los párrafos precedentes resultará de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en los apartados B (Recategorización de oficio, liquidación de deuda y aplicación de sanciones) , C (Recurso de apelación) y D (Efectos de los actos administrativos) del Anexo de la Resolución General 2847 y sus complementarias, y las pautas dispuestas en los incisos a) y b) del artículo 2º de la Resolución General 3328.
Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del artículo 21 del citado Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, y el apartado A del Anexo de la Resolución General 2847 y sus complementarias.

 

2. Pagos por medios electrónicos para determinadas categorías de pequeños contribuyentes
Recordemos que a través de la Resolución General 3936 la AFIP estableció adecuaciones a la forma de ingreso para determinados monotributistas.

El artículo 1º de la Resolución General 3936, con las modificaciones introducidas por la Resolución General 3982-E, establece que los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” (antes Categorías “H”, “I”, “J”, “K” y “L”) deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual por medios electrónicos.

Las disposiciones de la Resolución General 3982-E entraron en vigencia el día 06/01/2017 y serán de aplicación respecto de los pagos por medios electrónicos -para las Categorías “E”, “F” y “G”- a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que, según el caso, se indican a continuación:

 

Categoría

Mes

F y G

Abril de 2017

E

Mayo de 2017

Las categorías “E”, “F” y “G” fueron incorporadas a la Resolución General 3936 por la Resolución General 3982-E.
No obstante, los pequeños contribuyentes que se encontraban alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 3936, continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas en dicha norma, aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la recategorización, quedaren encuadrados en alguna categoría inferior, no debiendo considerar, en su caso, el plazo indicado en el cuadro precedente.

Ahora la Resolución General 3990-E extiende la obligación al resto de las categorías, incluyendo a las Categorías “A”, “B”, “C” y “D”, aplicable a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que –según la categoría del sujeto- se consignan en el siguiente cronograma:

 

Categoría

Mes

D

Mayo de 2017

A, B y C

Noviembre de 2017

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
A su vez, el artículo 1º de la Resolución General 3936 y su modificatoria establece que los pequeños contribuyentes del régimen simplificado deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el artículo 29 de la Resolución General 2746 y sus modificatorias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General 1644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General 1206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito. (*)
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal. (*) 
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General 1822.

(*) La Resolución General 3990-E incorporó los incisos e) y f).

3. Nuevos pequeños contribuyentes alcanzados por el régimen de factura electrónica de la Resolución General 3067 y su complementaria

El artículo 1º de la Resolución General 3067 establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, que por sus parámetros encuadren en las Categorías “H”, “I”, “J”, “K” y “L”, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas que congelen precio, deberán emitir facturas electrónicas a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Asimismo, la Resolución General 3982-E establece que aquellos pequeños contribuyentes que al día 31/12/2016 se encontraban alcanzados por la Resolución General 3067 (factura electrónica), continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

Se observa que la Resolución General 3982-E no adecuó las categorías comprendidas en la Resolución General 3067 a las nuevas categorías dispuestas por la ley 27.346, como lo hizo respecto de la Resoluciones Generales 2888 (declaración jurada informativa cuatrimestral) y  3936 (pagos por medios electrónicos). Por ejemplo mantiene la Categoría “L” cuando la misma ya se eliminó del artículo 8º del Anexo de la ley 24.977, sus modificatorias y complementarias.

La Resolución General 3990-E establece que los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías “F” y “G”, deberán emitir sus comprobantes electrónicos en forma electrónica conforme lo previsto en la Resolución General 3067 y su complementaria, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno.

Lo mencionado precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 01/06/2017 inclusive.

En consecuencia, quedan obligados a emitir factura electrónica los pequeños contribuyentes comprendidos en las Categorías “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”.

 

4. Comprobantes exceptuados del régimen de factura electrónica de la Resolución General 3067 y su complementaria

La Resolución General 3990-E exceptúa de emitir por medio de comprobante electrónico original las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

5. Domicilio fiscal electrónico
La Resolución General 3990-E establece que a los efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes prevista en el artículo 2º de la Resolución General 2746, sus modificatorias y sus complementarias, los sujetos deberán -previamente- constituir y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General 2109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por la AFIP, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes al día 08/02/2017, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30/09/2017, inclusive.

 

6. Procedimiento “Mi Categoría”

La Resolución General 3990-E establece que a los efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), la AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
c) Los datos informados por parte de la AFIP, así como los requeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes- variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado de que se trate.

7. Eliminación de la obligación del pequeño contribuyente de presentar una declaración jurada informativa a la finalización de cada cuatrimestre calendario

La Resolución General 3990-E dejó sin efecto el tercer párrafo del artículo 14 de la Resolución General 2746 y sus modificatorias y la Resolución General 2888 y su modificatoria, mediante las cuales a la finalización de cada cuatrimestre calendario el pequeño contribuyente estaba obligado a presentar una declaración jurada informativa, en la medida que ocurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estuvieran encuadrados en las Categorías “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” o “K”; o
b) Revistieran la calidad de empleadores, cumplan o no la condición mencionada en el inciso precedente.
8. Recategorización cuatrimestral
La Resolución General 3990-E sustituye el artículo 16 de la Resolución General 2746 y sus modificatorias, estableciendo que los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización por cuatrimestre calendario cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado, excepto que se trate de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo, no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

9. Suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”

La Resolución General 3990-E establece que la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

10. Pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del régimen. Excepción por única vez

La Resolución General 3990-E establece que están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conforme a lo previsto por los artículos 4º de la ley 27.346 y 7 de la Resolución General 3982, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:
a) Constatación de oficio por este Organismo; o
b) Autodeclaración de los propios contribuyentes.

11. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 3990-E entraron en vigencia el día 08/02/2017 y con relación a lo dispuesto en los puntos 6 y 8, resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de setiembre de 2017.