Memorandum 05-2017

03 de Marzo
 
EMPRESAS MIPYMES
 

CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES

A través de la Resolución(SEyPYME) 38-E/2017 (B.O. 16/02/2017) se crea el  Registro de Empresas MIPYMES que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

1. Empresas que podrán inscribirse en el Registro

Podrán inscribirse en el Registro de Empresas MIPYMES todas aquellas empresas que acrediten su condición de micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 1º de la ley 25.300 y su modificatoria, y la Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía, sus modificaciones y cualquiera que en el futuro la reemplace.
La inscripción al Registro de Empresas MIPYMES podrá solicitarse en cualquier momento y deberá realizarse mediante el procedimiento previsto en el artículo 2 bis de la Resolución 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones.

2. Certificado MIPYME

Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de micro, pequeña o mediana empresa, prevista en la citada resolución, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos procederá a inscribir a la empresa en el Registro de Empresas MIPYMES y emitirá el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa “Certificado MIPYME”.
A los fines de descargar y consultar el “Certificado MIPYME”, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto 1063/2016. 
El “Certificado MIPYME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

3. Facultad de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos tendrán la facultad de adoptar en cualquier momento, aquellas medidas que consideren necesarias a fin de verificar la veracidad, consistencia, actualidad y vigencia de la información brindada y el cumplimiento de la normativa establecida a tal efecto.
En caso de falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por la empresa o el incumplimiento por su parte de la normativa aplicable al Registro de Empresas MIPYMES o a la acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa en los términos de la Resolución 24/2001 y modificaciones,  se procederá a dar de baja la inscripción.
En dicho supuesto, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la micro, pequeña y mediana empresa por su condición de tal y, en caso de corresponder, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa dará intervención a la AFIP, a fin de que dicho Organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios, de acuerdo a lo previsto en la ley de procedimiento tributario.
Asimismo, podrá informar a cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.

4. Solicitud de baja al Registro 
A los fines de solicitar la baja al Registro de Empresas MIPYMES, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o presentar una nota ante la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Producción, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, planta baja, Sector 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines. Dicha nota deberá contener el nombre o razón social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), número de registro en el Registro de Empresas MIPYMES y detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.
Previo a resolver la baja al Registro de Empresas MIPYMES, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos podrán requerir a la empresa toda información y/o documentación que consideren pertinente.

5. Incorporación al Registro de empresas MIPYMES 
Se incorporan al Registro de Empresas MIPYMES a aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como micro, pequeña o mediana empresa en los términos de la Resolución 24/2001 y sus modificaciones a la fecha de dictado de la presente medida.
El “Certificado MiPyME” de estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017. Estas empresas podrán iniciar el trámite de renovación a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.
A los fines de obtener su “Certificado MiPyME”, dichas empresas deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

6. Vigencia

La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2017.


COMISIÓN ARBITRAL

SUSPENSIÓN DE LAS PAUTAS A LAS CUALES DEBEN AJUSTARSE LAS JURISDICCIONES QUE ESTABLEZCAN REGÍMENES DE PERCEPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES QUE DISTRIBUYAN LA MAYOR PARTE DE SUS INGRESOS POR EL RÉGIMEN GENERAL

A través de la Resolución General 01/2017 (B.O. 15/02/2017) la Comisión Arbitral suspende la aplicación de la Resolución General 24/2016 (ver memo 54/2016), hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” –inciso e) del artículo 17 del Convenio- los recursos de apelación interpuestos por las provincias de Misiones y Tucumán.

PROCEDIMIENTO FISCAL

CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR LA AFIP PARA CUMPLIMENTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 27.253 QUE OBLIGA A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES A ACEPTAR  TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS PREPAGAS NO BANCARIAS U OTROS MEDIOS DE PAGO EQUIVALENTES. RESOLUCIÓN GENERAL 3997-E
A través del Título I de la Resolución General 3997-E (B.O. 23/02/2017) la AFIP establece el cronograma para cumplimentar las disposiciones de la ley 27.253 que obliga a determinados contribuyentes a aceptar tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
Al respecto, se dispone que la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes establecidos por el Decreto 858/2016 y los que en el futuro se establezcan, por parte de los contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, comprendidos en el artículo 10 de la ley 27.253, resultará de aplicación a partir de las fechas que seguidamente se indican, según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas – F. 883” y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales:
a) Sección G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas y Sección I -Servicios de alojamiento y servicios de comida, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000: 30/04/2017, inclusive.
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31/05/2017, inclusive.
3. Menores o iguales a $ 1.000.000: 30/06/2017, inclusive.

b) Sección M - Servicios profesionales, científicos y técnicos, Sección Q - Salud humana y servicios sociales, Sección R -Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento y Sección S - Servicios de asociaciones y servicios personales, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31/07/2017, inclusive.
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 31/08/2017, inclusive.
3. Menores o iguales a $ 1.000.000: 30/09/2017, inclusive.

c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000: 31/10/2017, inclusive.
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000: 30/11/2017, inclusive.
3. Menores o iguales a $ 1.000.000: 31/12/2017, inclusive.
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante la AFIP al 31/12/2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no hubieran obtenido ingresos durante el período fiscal 2015 por haber iniciado actividades con posterioridad, deberán cumplir con la referida obligación desde la fecha prevista en el punto 3 de los incisos a), b) o c) precedentes, según sea la actividad desarrollada, o desde la fecha de inicio de la misma, cuando esta sea posterior.
De tratarse de pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la citada obligación será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31/12/2017, inclusive.
b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31/03/2018, inclusive. 

CUADRO RESUMEN

Actividades

Ventas netas

Mayores o iguales a $ 4.000.000

Mayores a $ 1.000.000 y menores a $4.000.000

Menores o iguales a $ 1.000.000

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I)

30/4/2017

31/5/2017

30/6/2017

Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M); Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R) y Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S)

31/7/2017

31/8/2017

30/9/2017

Resto de actividades (excepto monotributo)

31/10/2017

30/11/2017

31/12/2017

 

Monotributistas

Categorías F a K: 31/12/2017

Categorías A a E: 31/3/2018

Los sujetos alcanzados por las disposiciones del artículo 10 de la ley 27.253 quedan exceptuados de aceptar los mencionados medios de pago, únicamente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondientes al último censo poblacional realizado.
b) El importe de la operación sea inferior a $ 10.
La obligación establecida por el artículo 10 de la ley 27.253 se considerará cumplida cuando los dispositivos implementados por el contribuyente a fin de aceptar los mencionados medios de pago puedan ser efectivamente utilizados en la totalidad de las operaciones que realicen.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas por este Título, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario.

La AFIP y la Secretaría de Comercio procederán indistintamente a comprobar y verificar el cumplimiento de la obligación de determinados medios de pago, resultando de aplicación ante su incumplimiento lo dispuesto en el artículo 40 de la ley de procedimiento tributario.

Las disposiciones de la Resolución General 3997-E entrarán en vigencia el día 23/02/2017 inclusive.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA PARA LAS RETENCIONES DE IVA DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 140 Y SUS MODIFICATORIAS EN LOS CASOS DE OPERACIONES EFECTUADAS CON TARJETAS DE DÉBITO

A través del Título II de la Resolución General 3997-E (B.O. 23/02/2017) se sustituye el inciso a) del artículo 4º de la Resolución General 140 y sus modificatorias respecto de la determinación del importe a retener, de la siguiente forma:

a) Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor agregado:

1. Sujetos comprendidos en el Anexo I de la Resolución General 2854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio, por operaciones canceladas mediante la utilización de:

1.1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): 0,50% (antes 1%)
1.2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: 1% (sin modificaciones)
2. Demás responsables, por operaciones canceladas mediante la utilización de:
2.1. Tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la ley 21526 y sus modificaciones (tarjetas de débito): 0,50% (antes 1%)
2.2. Tarjetas no comprendidas en el punto anterior: 3% (sin modificaciones)

Las modificaciones mencionadas precedentemente serán de aplicación respecto de las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 01/03/2017, inclusive.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES ADEUDADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS

1. Sujetos y obligaciones comprendidos

A través de la ley 14.890 (B.O. 30/01/2017) se establece, con carácter excepcional y hasta el 31/03/2017 inclusive, un régimen para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas. 
Podrán regularizarse las obligaciones mencionadas precedentemente vencidas al 30/11/2016 inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por dicho Organismo, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización, caducos al 30/11/2016.

2. Reducción de los recargos y de las multas y de los intereses adeudados

En el marco del régimen de regularización se reconocerá, para el caso de las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o efectuadas e ingresadas fuera de término, la reducción del 100% de los recargos y de las multas, y del 60% del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los ingresos declarados por el agente como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015, gravados, no gravados y exentos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea de hasta $ 100.000.000; del 50% del monto de los intereses adeudados cuando el importe de dichos ingresos supere la suma de $ 100.000.000 y hasta $ 200.000.000.
En caso de superar el monto de $ 200.000.000 de ingresos declarados, la reducción de intereses será del 40%.
Para el caso de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, procederá la reducción del 100% de los recargos y de las multas, y del 40% del monto de los intereses adeudados, cuando el importe total de los ingresos declarados por el agente como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015, gravados, no gravados y exentos por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, sea de hasta $ 100.000.000, del 30% del monto de los intereses adeudados cuando el importe de dichos ingresos supere la suma de $ 100.000.000 y hasta $ 200.000.000. En caso de superar el monto de $ 200.000.000 de ingresos declarados, la reducción de intereses será del 20%.

3. Modalidades de pago
Como modalidades para la cancelación de la deuda que se regularice, se contemplará el pago al contado o en cuotas iguales, mensuales y consecutivas. De optarse por esta última modalidad, las condiciones serán las siguientes:
1) Se deberá abonar un anticipo del 10% del total de la deuda regularizada.
2) El resto del importe adeudado, se cancelará de acuerdo al siguiente esquema:
- En hasta 3 cuotas: sin interés de financiación;
- En 6 cuotas y hasta 24 cuotas: con un interés de financiación de 1,5% mensual sobre saldo;
- En 27 cuotas y hasta 36 cuotas: con el interés de financiación de 2,5% mensual sobre saldo;
Cuando se opte por la modalidad de pago al contado, procederá una bonificación adicional del 15% sobre la deuda consolidada a la fecha de inicio del plan.
En ningún supuesto las reducciones que se otorguen podrán implicar una disminución del importe del capital adeudado.

4. Condiciones para el acceso al régimen

Para acceder al régimen el interesado deberá tener cumplida la presentación de las declaraciones juradas y sus pagos, de corresponder, en su carácter de agente de recaudación, vencidas desde el 01/12/2016 y hasta el último día del mes anterior al de la formulación del acogimiento y deberá allanarse incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, cualquiera fuera la situación de las mismas, aun en instancia de discusión administrativa o judicial, desistiendo de toda acción y derecho, incluso el de repetición.
En el caso de obligaciones en instancia judicial, será condición para acceder al régimen de regularización, el pago previo de la tasa de justicia y de los costos y costas que correspondan, inclusive cuando se trate de ejecuciones judiciales exclusivamente referidas a conceptos que resulten totalmente reducidos de acuerdo a lo mencionado en el punto 2.
Cuando se trate de multas por incumplimiento de deberes formales, será requisito para acceder a la reducción del 100% de las mismas que se establece en el punto 2, que se hubiera cumplido el deber formal omitido a la fecha en que se formaliza el acogimiento.
Asimismo, será requisito para acogerse a los beneficios del presente régimen, que los interesados mantengan el número de su planta de personal existente a la fecha de sanción de la presente ley, y hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada.

5. Caducidad del régimen
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) El mantenimiento de 2 cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.
2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento impago de la liquidación expedida para la cancelación al contado al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.
3) La falta de presentación de cualquiera de las declaraciones juradas que le corresponda efectuar en su carácter de agente de recaudación y su pago de corresponder, vencidas desde la fecha del acogimiento y hasta la finalización del plan de pagos al que hubiera adherido en los términos de la presente ley. Dicha circunstancia será controlada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) con la periodicidad que la misma determine la que deberá realizarse al menos trimestralmente y en la forma, modo y condiciones que al efecto disponga. Si se detectara al momento del control algún desvío, se producirá la caducidad del plan.
4) La falta de cumplimiento del requisito que los interesados mantengan el número de su planta de personal existente a la fecha de sanción de la presente ley, y hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada. 
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, renaciendo los conceptos reducidos y/o bonificados de acuerdo a lo previsto en el punto 2. Los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación- serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio oportunamente incoado, según corresponda.
En caso de producirse la caducidad del plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista en los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal, habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente en los términos del mismo Código, a los efectos del inicio del apremio conforme lo dispuesto precedentemente, corresponderá la emisión del título ejecutivo contra el agente de recaudación y los responsables mencionados. En estos supuestos se detallarán, en el cuerpo del referido documento, los datos identificatorios del acto por el cual se haya declarado la mencionada responsabilidad solidaria.

6. Facultad otorgada a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para establecer todas las normas que resulten necesarias para la implementación del régimen de regularización previsto en la presente ley.
A tal efecto, la citada Agencia a través de su Resolución Normativa 03/2017 (B.O. 08/02/2017) estableció la pertinente reglamentación del régimen.

7. Vigencia
La ley 14.890 comenzó a regir a partir del día 31/01/2017.