Memorandum 08-2017

20 de Marzo
 
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES

Recordamos que la Ley Nº 26.417 (B.O. 16/10/08) estableció un índice de ajuste semestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
Dicho ajuste se conoce popularmente como “movilidad”, y en virtud de la misma varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar - de los Trabajadores Autónomos.
Este ajuste, según la resolución 34-E / 2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (B.O. 10/0E/2017) es de 12,96% y el acumulado para los últimos 12 meses asciende a 28,96%.
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 7º de la resolución citada se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles 
vigentes desde
 el 01/09/2016 hasta 
el 28/02/2017

NUEVO

Bases imponibles 
vigentes desde
 el 01/03/2017

Aportes del personal

  • Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 1.969,12
Máxima $ 63.995,73

Mínima $ 2.224,32
Máxima $ 72.289,62

  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 3938,24*
Máxima $ 63.995,73

Mínima $ 4.448.64*
Máxima $ 72.289,62

Contribuciones del empleador

  • Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
  • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 1.969,12
Sin límite máximo

Mínima $ 2.224,32
Sin límite máximo

  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 3938,24*
Sin límite máximo

Mínima $ 4.448.64*
Sin límite máximo

  • Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 1.969,12
Sin límite máximo

Mínima $ 2.224,32
Sin límite máximo

* Recordamos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 12,96%, como consecuencia de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo 2017 -con vencimiento en el mes de abril 2017- y siguientes. 
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valorescategorias032017.pdf)

Asimismo se incrementa a la suma $ 26.691,02 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes desde el período fiscal devengado setiembre 2016  hasta febrero 2017

NUEVO
Aportes vigentes desde el 
devengado marzo 2017
(vencimientos abril
del mismo año)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

1.050,18

1.186,29

II

1.470,26

1.660,80

III

2.100,36

2.372,58

IV

3.360,59

3.796,12

V

4.620,80

5.219,66

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

1.148,64

1.297,50

II' (II prima)

1.608,09

1.816,50

III' (III prima)

2.297,27

2.595,01

IV' (IV prima)

3.675,65

4.152,00

V' (V prima)

5.054,00

5.709,00

Afiliaciones voluntarias

I

1.050,18

1.186,29

Menores de 21 años

I

1.050,18

1.186,29

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

886,09

1.000,93

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

I

361,00

407,79

 

3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Mediante la Resolución 33-E/2017 (B.O. 10/03/2017) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) estableció los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas.
Asignaciones familiares y rangos salariales:

  • Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 17.124 a $ 19.344. Pasarán de cobrar $ 1.103 a $ 1.246 por cada hijo.
  • Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 25.116 a $ 28.372. Pasarán de cobrar $ 741 a $ 838 por cada hijo.
  • Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 28.997 a $ 32.756. Pasarán de cobrar $ 446 a $ 504 por cada hijo.
  • Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 60.000 a $ 73.608. Pasarán de cobrar $ 228 a $ 258 por cada hijo.

La percepción de un ingreso superior a $ 36.804 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.

  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • Nacimiento: pasa de $ 1.285 a $ 1.452.
  • Adopción: pasa de $ 7.704 a $ 8.703.
  • Matrimonio: pasa de $ 1.926 a $ 2.176.
  • Cónyuge: pasa de $ 264 a $ 299.

Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias.