Memorandum 15-2017

15 de Mayo 
 
CONVENIO MULTILATERAL
USO OBLIGATORIO DEL MÓDULO DDJJ “GENERACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES DEL SISTEMA SIFERE WEB” PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (F. CM05)

A través de la Resolución General 06/2017 (B.O. 12/05/2017) la Comisión Arbitral establece para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05-. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la  Resolución General (CA) 11/2014.
Asimismo, se considera válida, hasta el 31/05/2017, la presentación de la declaración  jurada anual -Formulario CM05- mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0 o posterior.

 

CIUDAD DE BUENOS AIRES
INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA APLICABLE A LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS

A través de la ley (Bs.As. Ciudad) 5804 (B.O. 11/05/2017) se incorpora al final del inciso 3 del artículo 61 del Anexo I de la ley tarifaria para el ejercicio 2017 (Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras y para las operaciones celebradas por dichas entidades que tienen por objeto la constitución de leasing), el siguiente párrafo:

“Los créditos hipotecarios para la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras tributarán conforme lo establece el artículo 61 bis.”

A su vez, se incorpora el artículo 61 bis al Anexo I de la ley tarifaria para el ejercicio 2017, con el siguiente texto:

“Art. 61 bis - De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, establécese la tasa del 1,5% para la siguiente actividad: Préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras a personas físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación en la Ciudad de Buenos Aires de vivienda única, familiar y de ocupación permanente”.

Las disposiciones de la ley (Ciudad) 5804 tienen vigencia a partir del día 10/05/2017.