Memorandum 16-2017

18 de Mayo
 
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS MIPYMES QUE CONFECCIONEN BALANCES COMERCIALES. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES EN UN MISMO ACTO ANTE LA AFIP Y LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA

1. Introducción
A través de la Resolución General Conjunta (SEyPyME – AFIP) 4050-E  (B.O. 16/05/2017) se implementa un procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES, creado por la  Resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, puedan presentar sus estados contables en un mismo acto, ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de un servicio web sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios de la citada Administración Federal, la cual será la entidad administradora de dicho servicio.
2. Consideración de los estados contables exigibles por los organismos de control 
A los fines dispuestos en el punto 1, se considerarán los estados contables que resulten exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, añadiendo la Memoria y el Informe del Auditor respectivos.

3. Medios de presentación de los estados contables
La presentación de los estados contables se efectuará mediante transferencia electrónica de datos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General (AFIP) 1345, y sus normas modificatorias y complementarias, ingresando al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio web de la AFIP, a cuyos fines se utilizará la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

4. Plazo de presentación de los estados contables
El suministro de los estados contables se realizará por cada período fiscal y deberá efectuarse hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
La presentación de los estados contables en los términos del punto 3, respecto de los sujetos mencionados en el punto 1,  suplirá la obligación dispuesta por el inciso c) del artículo 4 de la Resolución General (AFIP) 3077.
5. Presentación de los estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución General

Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán suministrar a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa los estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente acto, mediante el servicio “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio web de la AFIP.
Asimismo, podrán brindar su consentimiento para que la citada Administración Federal ponga a disposición de la referida Secretaría -mediante el aludido servicio-, aquellos estados contables que hubieran sido presentados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución general, de conformidad con la Resolución General (AFIP) 3077 y sus normas complementarias.
Idéntica opción a la indicada en los párrafos anteriores, tendrán aquellas empresas que se encuentren en trámite de inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES, por los estados contables correspondientes a los ejercicios cerrados con anterioridad a dicha inscripción.

6. Vigencia

Las disposiciones de la presente resolución conjunta entrarán en vigencia el día 01/06/2017.

 

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
MODIFICACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2016 PARA EXPLOTACIONES UNIPERSONALES Y SOCIEDADES DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

A través de la Resolución General 4051-E (B.O. 16/05/2017) la AFIP establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General 3968- hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria del responsable, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT

Fecha de presentación (*)

0 o 1

Hasta el día 13, inclusive

2 o 3

Hasta el día 14, inclusive

4 o 5

Hasta el día 15, inclusive

6 o 7

Hasta el día 16, inclusive

8 o 9

Hasta el día 21, inclusive

Antes de la modificación, dichos vencimientos se producían en el mes de mayo de 2017.

 

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.


 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
SOPORTES A UTILIZAR POR LAS PERSONAS HUMANAS PARA EFECTUAR LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2016

1. Presentación de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016 para las personas humanas

A través de la Resolución General 4052-E (B.O. 17/05/2017) la AFIP establece que los contribuyentes  y responsables previstos en las disposiciones de la Resolución General 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”, disponible en el sitio “web” de la AFIP.

2. Presentación de las declaraciones juradas determinativas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2016 para las personas humanas

Los sujetos comprendidos en la Resolución General 2151, sus modificatorias y complementarias -excepto las sociedades indicadas en su art. 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la ley 27.260: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D y que se encontrará disponible en el sitio “web” de la AFIP a partir del 29/05/2017.
A dichos fines deberán contar con la respectiva “clave fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo.
b) Los responsables sustitutos mencionados en el artículo 26 de la ley 23.966, Título VI del impuesto sobre los bienes personales, aun cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
c) El resto de los sujetos: podrán optar por alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) precedentes.
Se encuentran comprendidos en este inciso aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores establecidos por el artículo 63 de la ley 27.260. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los contribuyentes que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

3. Presentación de las declaraciones juradas informativas del detalle de los bienes

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en la Resolución General 4003-E, su modificatoria y complementaria, que deban informar a la AFIP el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha -de acuerdo con lo previsto en el inc. a), art. 14, de la misma- podrán optar por confeccionar la respectiva declaración jurada mediante alguna de las formas citadas en los incisos a) y b) del punto 2, excepto que hubieran adherido al régimen previsto en el Título I del Libro II de la ley 27.260, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones del mencionado inciso a).

4. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General entrarán en vigencia el día 17/05/2017, y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir de dicha fecha.

5. Presentación de declaraciones juradas originarias y/o rectificativas del impuesto sobre los bienes personales anteriores al período fiscal 2016
Los contribuyentes a quienes les corresponda -u opten- por presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016 a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, deberán, en su caso, confeccionar las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de dicho impuesto (F. 762/A) de períodos fiscales anteriores, utilizando la versión 18 del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES”.
No obstante lo dispuesto precedentemente, aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación descripta en el inciso a) del punto 2 y hayan dado cumplimiento a la obligación de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2016 con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general mediante la utilización de la versión 17 del aludido programa aplicativo, deberán presentar nuevamente la declaración jurada del referido período, a través del servicio “web” mencionado en dicho inciso a).
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, respectivamente-, correspondientes a los períodos 2006 y anteriores, deberán confeccionarse utilizando los programas aplicativos “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda.