Memorandum 17-2017

22 de Mayo 
 
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR FACTURAS CON C.A.I. A PARTIR DEL 01/06/2017

A través de la Resolución General 4053-E (B.O. 18/05/2017) la AFIP establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en la Resolución General 3704 (facturas sin C.A.I.) hasta el día 31/05/2017 inclusive.
Una vez cumplida la fecha indicada en el párrafo anterior, los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “Anulado” y permanecer archivados según lo dispuesto en el artículo 48 del decreto reglamentario de la ley de procedimiento tributario.
A partir del día 01/06/2017, inclusive, los documentos que se emitan deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General 3685 (facturas con C.A.I.), sin excepción.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, los responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en la ley de procedimiento tributario.
La  Resolución General 4053-E entrará en vigencia el día 18/05/2017.