Memorandum 19-2017

02 de junio 
 
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
SOCIEDADES QUE ARROJAN PÉRDIDAS IMPOSITIVAS Y CONTABLES. CRITERIO ADOPTADO POR LA AFIP EN LA INSTRUCCIÓN GENERAL 02/2017

La AFIP indicó que no debe demostrarse que los activos no generaron la renta presumida por la ley sino que esa renta no existió en el período examinado.
La AFIP instruyó a sus áreas jurídicas a seguir el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo que no existe la ganancia presunta cuando hay pérdidas en los balances contables y se registren, también, quebrantos en la declaración jurada de Ganancias.
Los juicios que se encuentren en trámite serán desistidos total o parcialmente por el organismo, o bien se buscará consentir la sentencia.

Mediante la Instrucción General N° 2/2017 (una directiva interna donde la AFIP indica a las dependencias las pautas a seguir en sus procedimientos) el organismo instruyó a sus áreas jurídicas respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconociendo que no existe la ganancia presunta cuando hay pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y se registren, también, quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión.
Conforme el criterio del Máximo Tribunal, la AFIP determinó que, a los efectos de establecer la procedencia de aplicar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, “no debe exigirse la demostración de la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo-, sino que esa renta, en el período examinado, no existió”.

Así, la Instrucción General sostiene que la presunción de renta equivalente al 1% sobre el valor de los activos pone de manifiesto una “situación de iniquidad” ante “la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido."
De ello infiere que el pago del impuesto incrementaría "aún más el detrimento contable e impositivo, circunstancia que desvirtúa la existencia de una ganancia presunta".
La AFIP instruyó así a todas sus áreas jurídicas para que, “en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aquellos juicios en trámite en los que se sostuviera un criterio diferente al del Máximo Tribunal, se allanen o desistan de la acción, total o parcialmente o, en su caso, se consienta la sentencia”.
De esta manera, la AFIP alineó su accionar con la aplicación de la doctrina emanada del Máximo Tribunal, a partir de los casos "Hermitage SA c/PEN – MEyOSP…” y "Diario Perfil S.A, c/ AFIP-DGI…”.

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS Y DETERMINATIVAS CORRESPONDIENTES AL PERÍODO FISCAL 2016. DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 4051

A través de la Resolución General 4061-E (B.O. 01/06/2017)  la AFIP prorroga los vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas informativas y determinativas correspondientes al período fiscal 2016.

1. Declaraciones juradas informativas

Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 8 de la Resolución General 2442 y sus complementarias, y en el artículo 15 de la Resolución General 4003-E, su modificatoria y complementaria, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 14/07/2017, inclusive.

2. Declaraciones juradas determinativas

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las resoluciones generales  975, sus modificatorias y complementarias y 2151 y sus complementarias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General 3968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 22/6/2017, inclusive

Hasta el 23/6/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 26/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 28/6/2017, inclusive

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (art. 33 de la RG 2151 y sus complementarias)

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 22/6/2017, inclusive

Hasta el 23/6/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 26/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 28/6/2017, inclusive

 

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 26/6/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 28/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 28/6/2017, inclusive

Hasta el 29/6/2017, inclusive

 

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General 3968 y su complementaria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 23/6/2017, inclusive

Hasta el 26/6/2017, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 26/6/2017, inclusive

Hasta el 28/6/2017, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 28/6/2017, inclusive

Hasta el 29/6/2017, inclusive