Memorandum 21-2017

15 de junio 
 
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO DE BIENES. REGLAMENTACIÓN

A través de la ley 5.722 (B.O. 28/12/2016) se establecen modificaciones al Código Fiscal de la CABA, incorporando –entre otras modificaciones- el artículo 97 bis (actual artículo 97, t.o. Decreto 110/2017), creando el Código de Operación de Transporte de Bienes. 
Según el citado artículo 97 del Código Fiscal, el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte, cualquiera fuese el origen y destino de los bienes. El referido código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio de la Ciudad, mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir ante cada requerimiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el código de operación de traslado o transporte que ampara el tránsito de los mismos, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el artículo 103 del Código Fiscal, a cuyo fin será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 122 y concordantes del presente Código, en lo que resulte pertinente.
Asimismo, a través de la Resolución 176/17 (B.O. Ciudad 06/06/2017) la AGIP, en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 (t.o. Decreto 110/2017) del Código Fiscal, reglamenta el nuevo régimen de información para el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. Obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante un Código de Operación de Traslado

Se establece la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes que tenga origen y/o destino en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante un Código de Operación de Traslado, establecido en el artículo 97 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. Decreto 110/2017), que deberá cumplirse en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente resolución, a partir del 01/08/ 2017.

2. Sujetos obligados a obtener el Código de Operación de Traslado

El Código de Operación de Traslado debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente) respecto de las operaciones de traslado y entrega de productos primarios o manufacturados, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería y de conformidad al procedimiento establecido a continuación.
En los casos en que el Código de Operación de Traslado no sea obtenido por los sujetos mencionados precedentemente, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.
A los fines de lo señalado precedentemente, corresponde atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la entrega, si esta se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte.
Se considerará cumplida la obligación exigida por la Resolución (AGIP) 176/2017, cuando sea presentada a través de otra jurisdicción que adhiera al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la mencionada resolución.

3. Casos donde no será exigible la obligación de amparar el traslado mediante el Código de Operación de Traslado

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el Código de Operación de Traslado, no resultará exigible:
1.  Cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
2.  Operaciones de exportación y/o importación.
3. Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, estados provinciales, municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
4.  Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial. Asimismo no deberá cumplimentarse dicha obligación en aquellos casos en los cuales se transporten o trasladen bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun en los casos en los cuales el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento.
5.  Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante que -de conformidad con la Resolución General (AFIP) 1415, sus modificatorias y complementarias- respalde el traslado o transporte de los bienes.
6.  Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
7.  Cuando se trasladen o transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario, y dicho carácter resulte de lo consignado en el comprobante que hubiese sido emitido de conformidad a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 1415, sus modificatorias y complementarias.
8.  Cuando se trate de residuos especiales y patogénicos regidos por normativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9.  Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas, en la medida que se trate de productos terminados de acuerdo a lo establecido en la disposición (ANMAT) 2819/2004. Se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos.
10.  Cuando se trate de residuos sólidos urbanos cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.

4. Procedimiento para solicitar el Código de Operación de Traslado

Los sujetos mencionados en el punto 2, deberán contar con la clave Ciudad nivel 1 como mínimo a los fines de dar cumplimiento a la obligación mencionada en la presente resolución.
La referida clave será obtenida de acuerdo a los procedimientos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establezca a tal efecto.

4.1. Solicitud efectuada a través del sitio web de la AGIP

Una vez obtenida la clave de acceso, el Código de Operación de Transporte podrá ser solicitado por los sujetos obligados, a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar, será derivado al entorno ARBA), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a:
1.  El carácter en que se solicita el Código.
2. La información relativa a la identificación del emisor de las facturas, remitos, guías o documentos equivalentes.
3.  La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.
4.  La principal vía de transporte a utilizar.
5.  La fecha de origen del traslado de los bienes.
6.  El destinatario de los bienes.
6.1. En los casos en que no se pueda individualizar al o a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte, deberá dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
7.  El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total.
8.  La documentación respaldatoria asociada.
9.  Distancia total en kilómetros del recorrido.

4.2. Solicitud efectuada vía telefónica

El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica llamando al 0800-321-2722 (Centro de Atención Telefónica de ARBA), debiendo informarse los datos referidos a los siguientes ítems:
1.  Clave única de identificación tributaria del solicitante.
2.  El lugar de origen del traslado o transporte.
3.  La distancia total en kilómetros del recorrido.
4.  El principal producto transportado.
5.  La documentación respaldatoria asociada.
6.  Principal domicilio de entrega.
El sujeto obligado, dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código generado vía telefónica, deberá ingresar la información pendiente, detallada en el punto 4.1. solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
La vía telefónica para solicitar el Código de Operación de Transporte mencionada precedentemente, se encontrará habilitada solo para los siguientes supuestos:
a) Cuando el obligado sea contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de $ 400.000.
b) Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria.
c) Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.
d) Cuando se trate del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y no se pueda precisar el destinatario de los productos al momento de la salida de fábrica, depósito, local de venta, etcétera.

El número de Código obtenido deberá ser exhibido o informado, incluso de manera verbal, ante cada requerimiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de los bienes dentro del territorio.
En los supuestos en que el Código fuera obtenido a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el interesado podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Transporte respectivo, de acuerdo con el modelo indicado en el Anexo I de la presente resolución.

4.3. Solicitud efectuada a través del Remito Electrónico

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el punto 4.1., a través del remito electrónico.
La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.
Ello implicará la aceptación de las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema que exija la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Quienes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista precedentemente, podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie.

5. Plazo de vigencia del Código de Operación de Traslado

El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente:
1. Distancia total del recorrido menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
2. Distancia total del recorrido comprendida entre 500 kilómetros y menos de 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
3. Distancia total del recorrido igual o mayor a 1.000 kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte.
Aquellos supuestos en que el COT fuera generado vía telefónica y la distancia total del recorrido sea igual o mayor a 1.000 km., la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado. El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente se extenderá en 72 horas cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, y en 96 horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria. Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que será de 7 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje.
Este plazo regirá también en los casos en los cuales la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.

6. Traslado de bienes donde intervenga más de una empresa de transporte

Cuando en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte y se hubiese emitido la documentación correspondiente de conformidad con lo previsto en los incisos a) o b) del artículo 32 de la resolución general (AFIP) 1415 y modificatorias, la obligación se asumirá cumplimentada mediante la emisión de un único Código de Operación de Transporte. A dichos fines,  la hoja de ruta emitida por el transportista constituirá documento equivalente, en tanto contenga los siguientes datos:
1) Denominación o razón social del transportista.
2) Número de CUIT del transportista.
3) Lugar desde el cual se produce la reexpedición.
4) Fecha de la reexpedición.
5) Identificación de cada uno de los documentos relativos al traslado y entrega de productos involucrados en la operación de transporte amparada por la hoja de ruta (números de facturas, remitos o documentos equivalentes que amparan los bienes transportados).

7. Sanciones aplicables por el traslado de bienes sin el correspondiente Código de Operación de traslado

El traslado de bienes dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin el correspondiente Código de Operación de Transporte obtenido de acuerdo a lo establecido en la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 103 y concordantes del Código Fiscal (t.o. Decreto 110/2017). Igual tratamiento se dará ante el incumplimiento de lo previsto en el inciso 6.1. del punto 4.1.

8. Sanciones aplicables por discrepancias entre lo declarado en el COT y lo constatado en el procedimiento de control efectuado por personal de la AGIP

En los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el Código de Operación de Traslado, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control se sancionará al responsable de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 (t.o. Decreto 110/2017), pudiendo en caso de determinarse dolo bajo los supuestos incluidos en el artículo 108 (t.o. Decreto 110/2017) ser pasibles de la multa allí establecida.
Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el 10%

9. Sanciones aplicables por la transmisión de datos falsos o incorrectos al remitirse los exigidos para amparar el traslado de bienes

La transmisión de datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos para amparar el traslado o transporte de bienes, configurará un incumplimiento a los deberes formales, de conformidad a lo previsto en el artículo 103 y concordantes del Código Fiscal (t.o. Decreto 110/2017).

10. Desperfectos técnicos en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación

En los supuestos en que, por causas atribuibles a desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la Ciudad mediante el Código de Operación de Transporte, no pudieren obtener el mismo con carácter previo al traslado o transporte, no serán pasibles de la sanción que corresponda. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos llevará a cabo el reconocimiento de los desperfectos técnicos en los sistemas operativos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por medio de su página web, dentro de las 48 horas de producidos los mismos.
En los casos en que el desperfecto técnico reconocido por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos consista en inconvenientes para la recepción de los remitos electrónicos, los sujetos obligados quedarán relevados de obtener el Código de Operación de Transporte si el desperfecto reconocido afecta directamente a la modalidad específica (con o sin autenticación) por la que hubiesen optado.

11. Requisitos que deben cumplirse para resultar obligados a obtener el Código de Operación de Traslado

Hasta tanto la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente resolución deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
1.  Se transporten o trasladen por tierra,
1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en el Anexo II (transporte de combustibles líquidos), III (transporte de ganado vacuno, sus cueros y carnes), IV (transporte de insumos para la construcción, y V (transporte de sustancias minerales), que forman parte integrante de la presente resolución, o 
1.2. bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso 1.1., cuyo valor sea igual o superior a la suma de $ 45.000, o cuyo peso sea igual o superior a 4.500 kilogramos. Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.
2.  En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso 1., resultará exigible el deber regulado en la presente resolución, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente resolución, a través de la celebración de los pertinentes convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.
En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible inclusive, cuando las cargas o descargas dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hicieren en forma parcial.
Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el límite previsto en alguno de los Anexos correspondientes a los que se hace referencia en el subinciso 1.1. mencionado precedentemente, o si no dándose tal circunstancia, tales bienes, considerados en su totalidad, igualan o superan en peso o valor las cantidades mencionadas en el subinciso 1.2. citado precedentemente.

12. Derogación de las Resoluciones (AGIP) 240/2008 y 262/2008

La Resolución (AGIP) 240/2008 establecía un Régimen de Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de transporte de cargas generales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos.
Por su parte, la Resolución (AGIP) 262/2008 dispuso la suspensión de la aplicación de la Resolución (AGIP) 240/2008, estableciendo transitoriamente, mientras esté vigente la citada suspensión,  un Régimen de Información mensual por el ingreso de mercaderías y/o productos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del sistema de transporte de cargas generales, siempre que tengan como destino de comercialización dicha jurisdicción. 
Ambas resoluciones fueron derogadas por la Resolución (AGIP) 176/2017.

13. Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución (AGIP) 176/2017

 

MODELO DE COMPROBANTE

Anexo I

 

Anexo II
Transporte de combustibles líquidos

1)  Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado:
1. Nafta sin plomo, hasta 92 RON (Código 271011)
2. Nafta sin plomo, de más de 92 RON (Código 271011)
3. Nafta con plomo, hasta 92 RON (Código 271011)
4. Nafta con plomo, de más de 92 RON (Código 271011)
5. Nafta virgen (Código 271011)
6. Gasolina natural (Código 271011)
7. Solvente (Código 271011)
8. Aguarrás (Código 271011)
9. Gas oil (Código 271019)
10. Diesel oil (Código 271019)
11. Kerosene (Código 271019)
2)  Fíjase en 15.000 kilos la cantidad de combustible líquido transportado.

 

Anexo III
Transporte de ganado vacuno, sus cueros y carnes

1)  Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado:
1.- Ganado vacuno:
- Toros/Torunos (Código 010200)
- Terneros/Terneras (Código 010200)
- Vacas/Vaquillonas (Código 010200)
- Novillos (Código 010200)
- Novillitos (Código 010200)

 

 

Anexo IV
Transporte de insumos para la construcción

1)  Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado:
- Cal apagada (Código 252220)
- Cal hidráulica (Código 252230)
- Cementos sin pulverizar -“clinker”- (Código 252310)
- Cemento Portland: blanco, incluso coloreado artificialmente (Códigos 252321)
- Cemento Portland: los demás (Código 252329)
- Cemento de albañilería (Código 252390)
- Bloques y ladrillos de cemento, hormigón o piedra artificial (Código 681011)
- Ladrillos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas (Código 690100)
- Ladrillos de cerámica (Código 690410)
- Barras de hierro con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado (Código 721420).
2)  Se establecen  las siguientes cantidades de mercadería transportada, en:
- Tratándose de cal, cemento y hierro: 10.000 kilos.
- Tratándose de bloques y ladrillos: 20.000 kilos.

Anexo V
Transporte de sustancias minerales

1)  Bienes respecto de los cuales debe obtenerse el Código de Operación de Traslado:
- Sales minerales (Código 250100)
- Arenas naturales: silíceas y cuarzosas (Código 250510)
- Arenas naturales: las demás (Código 250590)
- Cuarcita: en bruto o desbastada (Código 250621)
- Cuarcita: las demás (Código 250629)
- Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas (Código 250700)
- Arcillas en bruto, trituradas, molidas o calcinadas: refractarias (Código 250830).
- Arcillas en bruto, trituradas, molidas o calcinadas: las demás (Código 250840).
- Granito: en bruto o desbastado (Código 251611).
- Granito: simplemente troceado, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares (Código 251612).
- Cantos, grava, piedras machacadas (Código 251710)
- Dolomita: sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda” (Código 251810)
- Dolomita: calcinada o sinterizada (Código 251820)
- Aglomerado de dolomita (Código 251830)
- Yeso natural, anhidrita (Código 252010)
- Yeso fraguable (Código 252020)
- Castinas, piedras para la fabricación de cal o de cemento (Código 252100).
- Sulfato de sodio puro, conchilla en bruto -triturada o molida-, tosca y suelo seleccionado (Código 253090).
2)  Fíjase en 15.000 kilos la cantidad de sustancias minerales transportadas.