Memorandum 23-2017

03 de julio 
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
COMERCIALIZACIÓN DE LECHE FLUIDA SIN PROCESAR DE GANADO BOVINO. SE MANTIENE LA REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE RETENCIÓN PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS

A través de la Resolución General 4086-E (B.O. 03/07/2017) la AFIP establece que los sujetos alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General 1428, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener conforme a lo previsto por el artículo 7 de la mencionada resolución general, deberán aplicar transitoriamente la alícuota del 1% para las operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, en sustitución de la establecida en el inciso a) del citado artículo.
La citada alícuota será aplicable a los pagos que se efectúen entre el 01/07/2017  y el 31/12/2017, ambas fechas inclusive.
A partir del 01/01/2018 deberá aplicarse la alícuota prevista en el inciso a) del artículo 7 de la Resolución General 1428, sus modificatorias y complementarias.
De haberse retenido entre el día 01/07/2017 y el 03/07/2017, aplicando una alícuota diferente a la del 1%, las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto retenido, siendo de aplicación lo previsto por el artículo 6 de la Resolución General 2233, sus modificatorias y complementarias.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL
NUEVAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DEBEN CANCELARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

A través de la Resolución General 4084-E (B.O. 30/06/2017) la AFIP establece nuevas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que deben cancelarse mediante la utilización de medios electrónicos.
 
1. Pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante la generación del VEP

Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto en la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias, mediante la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Obligación                                                                   Vencimientos operados a partir del:

-  Pagos de hasta $ 10 por cualquier concepto                             01/08/2017

-  IVA                                                                                              01/08/2017

- Seguridad Social. Empleadores (excepto
obligaciones de empleadores del personal
de casas particulares)                                                                 01/08/2017 

- Saldo de declaraciones juradas de los Impuestos
a las Ganancias personas físicas y sobre los
bienes personales                                                                       01/08/2017

-  Anticipos de los Impuestos a las ganancias para
personas físicas y sobre los bienes personales                         01/08/2017

-  Autónomos: Categorías II y II’                                                    01/08/2017

-  Autónomos: Categorías I y I’                                                      01/01/2018

-  Restantes obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, excepto
que por una norma específica existiera la
obligación de pagar únicamente por VEP                                   01/01/2018

 

2. Opción para cancelar determinadas obligaciones utilizando otras formas de pago electrónicas (en lugar de generar el VEP)

No obstante lo mencionado en el punto 1 precedente, para determinadas obligaciones (en lugar de generar el VEP) se permite la opción de cancelarlas utilizando alguna de las siguientes formas de pago electrónicas:

a) Débito automático, pago telefónico o por Internet mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General 1644 y su modificación.
b) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General 1206.
c) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio por vía telefónica o en la entidad bancaria en la que se encuentre radicada su cuenta, de acuerdo con lo especificado en el sitio web de la AFIP.
d) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP.

Las obligaciones por las cuales se permite ejercer dichas opciones de pago (en lugar del VEP) son las siguientes:

Obligación                                                                      Vencimientos operados a partir del:

-  Anticipos de los Impuestos a las ganancias para
personas físicas y sobre los bienes personales                                       01/08/2017

-  Autónomos: Categorías II y II’                                                       01/08/2017

-  Autónomos: Categorías I y I’                                                         01/01/2018

-  Restantes obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, excepto
que por una norma específica existiera la
obligación de pagar únicamente por VEP                                             01/01/2018

 

3. Excepción a la opción de cancelar determinadas obligaciones utilizando otras formas de pago electrónicas (en lugar de generar el VEP)

Lo dispuesto en el punto 2 no resultará de aplicación para los sujetos obligados a la utilización del sistema “Cuentas Tributarias”, quienes continuarán cancelando sus obligaciones de acuerdo con lo especificado en la Resolución General 3486 [cancelación de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias, mediante la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP)], o mediante alguna de las formas de cancelación automáticas implementadas por la AFIP (débito automático/débito directo).

Asimismo, continuarán cancelando sus obligaciones mediante el procedimiento establecido en la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias, los sujetos que se encuentran obligados a su utilización conforme a lo previsto en otras normas vigentes al día 30/06/2017.                                   

4. Modalidades de pago para los monotributistas

La Resolución General 3936, con las modificaciones introducidas en la Resolución General 3982-E, establece que los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K” deberán cumplir con las obligaciones de pago por medios electrónicos.
Las categorías “E”, “F” y “G” fueron incorporadas a la Resolución General 3936 por la Resolución General 3982-E.
No obstante, los pequeños contribuyentes que se encontraban alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 3936, continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas en dicha norma, aun cuando, como resultado de la conversión de oficio efectuada por la Resolución  General 3982-E de acuerdo con la facultad otorgada por la ley 27.346, o recategorización, encuadraran en una categoría inferior.

Por su parte, las Categorías “A”, “B”, “C” y “D”  fueron incorporadas a la Resolución General 3936 por la Resolución General 3990-E. La obligación para las categorías “A”, “B” y “C” es aplicable a partir del mes de noviembre de 2017.

En consecuencia, ya resulta de aplicación obligatoria la modalidad de pago por medios electrónicos para las Categorías “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, y a partir del mes de noviembre de 2017 para las Categorías “A”, “B” y “C”.
La Resolución General 3936 y su modificatoria establece que los Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el artículo 29 de la Resolución General 2746 y sus modificatorias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General 1644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General 1206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito. 
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal. 
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General 1822.

5. Modalidades de pago para los trabajadores autónomos

La Resolución General 4084-E establece las modalidades de pago para los trabajadores autónomos encuadrados en las Categorías I, I’, II y II’, y para las restantes obligaciones de los recursos de la seguridad social, como también las fechas a partir de las cuales comenzarán a aplicarse las mismas. Estos casos fueron analizados en los puntos 1, 2 y 3 precedentes.

Por otra parte, la Resolución General 3936 y su modificatoria establece que los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las Categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto 1866/2006, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el artículo 29 de la Resolución General 2217, sus modificatorias y su complementarias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General 1644 y su modificatoria.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General 1206.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito. 
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal. 
En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General 1822.

6. Cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social. Modificación de la Resolución General 1217

La Resolución General 1217 establece que la cancelación de las obligaciones tributarias –excluidas las obligaciones aduaneras- y de los recursos de la seguridad social que se realice mediante depósito bancario, se efectuará conforme a las normas dispuestas en los respectivos regímenes, observando –asimismo- los requisitos y condiciones previstas en la presente resolución general.

El artículo 2º de la Resolución General 1217, modificada por la Resolución General 4084-E, establece que para constituir el pago mediante depósito bancario, al que se refiere el párrafo anterior, se admitirán los siguientes medios o procedimientos de cancelación:
a) Débito en cuenta en pesos, de acuerdo con lo reglado por el Banco Central de la República Argentina respecto de dicho procedimiento.
b) Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador, entidad que deberá estar habilitada por la AFIP para recibir dicho medio de pago.
c) Cheque de pago financiero en pesos.
d) Cheque cancelatorio en pesos.
Los cheques comunes o cheques de pago financiero, se emplearán en forma excluyente entre sí, y respecto de los demás medios o procedimientos de pago.
Observamos que la modificación efectuada por la Resolución General 4084-E elimina la posibilidad de constituir el pago mediante depósito bancario que se realice en dinero en efectivo.


 

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
DEROGACIÓN DE ANTICIPOS

A través de la Resolución General 4083-E (B.O. 30/06/2017) la AFIP deroga el régimen de determinación e ingreso de los anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, establecido por la Resolución General 2011 y sus modificatorias.

Dicha derogación entrará en vigencia el día 30/06/2017 y será de aplicación para los anticipos que venzan con posterioridad a dicha fecha.