Memorandum 26-2017

25 de julio 
 
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social “on line”“Declaración en Línea”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante su Resolución General  4085-E, publicada en el Boletín Oficial el 3 de julio del corriente año, extendió el universo de aplicación del sistema “Declaración en Línea” mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan hasta 400 empleados deberán utilizarlo en forma obligatoria y en cambio será de uso optativo para aquellos que tengan entre 401 y 450 trabajadores dependientes.

Las disposiciones de la Resolución General citada precedentemente serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas –formulario F. 931- originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2017 y siguientes, que se realicen a partir del día de publicación de la norma en el Boletín Oficial.

El sistema “Declaración en Línea” fue creado mediante la RG 2192 (BO 15/01/07) con el propósito de facilitar la liquidación de los aportes y contribuciones de los trabajadores dependientes de las pequeñas empresas, amen de suministrar a la AFIP mejores y mayores herramientas para el control de dicha liquidación.

Las principales características del sistema, teniendo en cuenta las recientes modificaciones, son las siguientes:

1. Es de aplicación obligatoria para

  1. El Empleador, en caso de tener hasta CUATROCIENTOS (400) empleados, deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gob.ar), al servicio “Declaración en Línea” y prestar conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración Federal.
  2. Asimismo en el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.

 

2. Es optativo para

  1. El Empleador, que registre inicialmente más de cuatrocientos uno  (401) y hasta cuatrocientos cincuenta (450) trabajadores. podrán optar entre generar la Declaración Jurada Proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario N° 931- a través del servicio con clave fiscal “Declaración en Línea” o generar el formulario mediante la utilización del aplicativo SICOSS. Si con posterioridad su nómina disminuye a 400 trabajadores o menos, el uso del sistema será obligatorio.

3. Simplicidad

  1. La declaración jurada (Formulario N° 931) se generará en forma automática y contempla la información registrada en la presentación del mes anterior, más las altas o bajas de los trabajadores del mes que hayan sido informadas mediante el servicio “Simplificación Registral - Empleadores”.
  2. Una vez conformada, deberá enviar la declaración jurada a través del sistema por transferencia electrónica de datos. Opcionalmente, el sistema lo conducirá al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

4. Rectificativas

  1. Los empleadores obligados a la utilización del sistema “Declaración en Línea” deberán confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a los periodos vencidos desde el devengado agosto 2017 mediante el uso de dicho sistema.

5. Adhesión

  1. Hay que dar de alta al sistema “Declaración en Línea”, a través de la pagina web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con clave fiscal e ingresando a la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

 

6. Universo de contribuyentes alcanzados

  1. Con la presente modificación se ha alcanzado, según informó la AFIP, al 99,75% de los empleadores del país.
  2. Quedan excluidos los empleadores que registren más de 450 trabajadores en el período mensual que se declara.