Memorandum 01-2018

05 de Enero

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MODIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 53/2017

A través de la Resolución Normativa 53/2017, ARBA modifica los regímenes generales de recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1. Sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación
Se sustituye el artículo 320 de la DN “B” 1/2004 y sus modificatorias, estableciendo que se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 32.000.000 (antes $ 20.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, a aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 48.000.000(antes $ 30.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 16.000.000 (antes $ 10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos aprobado por la Resolución Normativa (ARBA) 38/2017 o del NAES aprobado por la Resolución General 7/2017, modificada por la similar  12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:

469010

Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

469090

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

466330

Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

463111

Venta al por mayor de productos lácteos

463112

Venta al por mayor de fiambres y quesos

464221

Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

464222

Venta al por mayor de envases de papel y cartón

464223

Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

466360

Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

466391

Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

466399

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

465400

Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

465990

Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.

465390

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

464620

Venta al por mayor de artículos de iluminación

463170

Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

463180

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

463191

Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa (ARBA) 38/2017 o del NAES aprobado por la Resolución General 7/2017, modificada por la similar 12/2017, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:

101011

Matanza de ganado bovino

461031

Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-

461032

Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

463121

Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

461033

Matarifes

Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula según el caso computando los importes que se transfieren a sus comitentes”.

2. Monto mínimo para practicar la percepción

Artículo 342: La percepción debe calcularse aplicando la alícuota correspondiente respecto de alguna de las siguientes alternativas:
1) Sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes conceptos:
a) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.
b) Los conceptos a que se refieren los artículos 148, inciso a) y 149, inciso a) del CF.
2) Sobre el monto total de la operación que surja de la factura o documento equivalente pudiendo detraerse, según corresponda, los siguientes conceptos:
a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente, locatario o prestatario revista la condición de responsable inscrito ante dicho gravamen.
b) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo II del Título II de la ley nacional 24674 (bebidas alcohólicas), cuando se trate de bienes vendidos a fabricantes o fraccionadores que utilicen los mismos en el desarrollo de sus actividades gravadas por el referido tributo nacional.
c) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo IV del Título II de la ley nacional 24674 (bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados), cuando se trate de jarabes, extractos y concentrados vendidos a fabricantes que utilicen los mismos en el desarrollo de sus actividades gravadas por el referido tributo nacional.
d) Las percepciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.
e) Los conceptos a que se refiere el artículo 149, inciso a) del CF.
Artículo 343: A los efectos de practicar la percepción, el importe establecido de conformidad al artículo anterior, deberá ser igual o superior a la suma de $ 200 (antes $ 50).
Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización denominado "Venta Directa", definido en el artículo 333 de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo.

3. Monto mínimo para practicar la retención

Artículo 409 : La retención deberá practicarse sobre el monto del pago, correspondiendo detraer los conceptos del artículo 148, inciso a) del CF.
Artículo 410: A los efectos de practicar la retención, el importe determinado de conformidad al artículo anterior deberá ser igual o superior al monto  de $ 2.000 (antes $ 400).

4. Empresas de construcción
Artículo 425: Las empresas de construcción, civiles, navales, y aeronáuticas, actuarán como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los pagos que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o servicios.
La obligación de retener alcanza a todas las obras y servicios directamente relacionadas con la obra o construcción así como a los fletes.
Artículo 426: No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a $ 2.000 (antes $ 400).

5. Entidades de seguros

Artículo 427: Las entidades de seguros actuarán como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de los siguientes supuestos:
a) Pagos a sujetos intermediarios en la contratación de seguros (productores asesores y similares) en tanto no guarden relación de dependencia con aquéllas.
b) Pagos realizados respecto de operaciones de adquisición de cosas y/o bienes muebles entregados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Quedan excluidas de este inciso aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma haya revestido el carácter de bien de uso para el vendedor, presumiéndose tal circunstancia siempre que se trate de bienes usados y el vendedor no haga habitualidad en la venta de tales bienes.
c) Honorarios extrajudiciales.
d) Pagos por locaciones (de cosa, obra o servicios) o prestaciones de servicios realizadas en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 428: No corresponderá realizar retención cuando el pago que se efectúe sea inferior a $ 2.000 (antes $ 400).

6. Sujetos pasibles de retención. Monto sujeto a retención. Alícuota

Artículo 439 - La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el artículo 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.
A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de 6 grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:

Letra

Alícuota

Tarjetas

A

0,20%

B

0,50%

C

1,50%

D

2,00%

E

3,00%

F

3,50%

Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos; las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
El padrón al que se hace referencia en este artículo será actualizado mensualmente por la Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la Agencia de Recaudación con una antelación no menor a los siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.
El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco (1,5%).
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a $ 2.000 (antes $ 100)
7. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución Normativa 53/2017 rigen a partir del día 1 de enero de 2018.
Quienes por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta resolución dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación a partir de su fecha de vigencia, deberán dar cumplimientos a los plazos y procedimientos descriptos para el cese por el artículo 331 de la DN “B” 01/2004 y sus modificatorias.
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior subsistirán, en su totalidad, las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los  artículos 327 y concordantes de la DN “B” 01/2004 y sus modificatorias y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
Todo accionar irregular que detecte la Autoridad de Aplicación a partir de las modificaciones introducidas por la presente resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la ley 24.769 (texto s/ley 26.735).

 


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

MODIFICACIONES PARA SOLICITAR EL “CERTIFICADO DE EXENCIÓN” Y PARA SU RENOVACIÓN

A través de la Resolución General 4157-E (B.O. 17/11/2017) la AFIP modifica los requisitos y condiciones para solicitar el “Certificado de Exención” y para la renovación del mismo. Asimismo, determinados sujetos podrán solicitar el certificado de exención –con carácter de excepción- mediante un trámite simplificado.

1. Requisitos y condiciones para solicitar el “Certificado de Exención”
El certificado podrá solicitarse siempre que, a la fecha de presentación, las entidades reúnan los requisitos que seguidamente se detallan:
a)Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria  con estado administrativo ‘Activo: Sin Limitaciones’, en los términos de la resolución general 3832 y su modificatoria.
b)Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.
c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio, conforme a los códigos previstos en el ‘Clasificador de Actividades Económicas’ -Formulario 883- aprobado por la resolución general 3537.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las resoluciones generales 10 y 2109, sus respectivas modificatorias y complementarias, y que el mismo se encuentre confirmado por la AFIP.
e) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
f) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los estados contables, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución general 3077, su modificatoria y sus complementarias, vencidos a la fecha de la solicitud.
g)Haber cumplido con los regímenes de información previstos por la resolución general 3293 y su complementaria.
h)Presentar, cuando por las características de la entidad -ya sea por su estructura jurídica, por su actividad o por la magnitud de la misma- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar estados contables, un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente, de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo V.
La obligación establecida en este inciso deberá cumplirse a través del servicio denominado ‘Presentación Única de Balances - (PUB)’ del sitio ‘web’ de la AFIP, al que se accederá mediante la utilización de la ‘clave fiscal’ obtenida conforme lo previsto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.
i)No se trate de contribuyentes en los que sus representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415, 23771 y 24769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, y se les hubiere dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente.
2. Régimen Simplificado para solicitar el certificado de exención
Solicitarán el certificado de exención -con carácter de excepción- mediante un trámite simplificado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, los sujetos que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones que seguidamente se indican:
a) Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a las mismas.
b) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -art. 1 de la RG (DGI) 2642-.
c) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
d) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) instituido por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17), de la Constitución Nacional.
e) Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
f) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" emitido por la misma.
g) Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República.
h) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
i) Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES) creado en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, por el decreto 189/2004.
j) Contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud, registren menos de 12 meses de actividad contados desde la fecha de inscripción, conforme a las disposiciones de las resoluciones generales 10, sus modificatorias y complementarias, y 2337, su modificatoria y complementaria.
3. Renovación del certificado de exención
La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la ley.
El proceso de control correspondiente se ejecutará entre los 90 y 60 días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes.
La mencionada renovación procederá siempre que, a la fecha en la cual se ejecute el proceso de control citado precedentemente, se verifique por parte de las entidades mencionadas en este último, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el punto 1 y de los que a continuación se detallan:
a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios en el inciso c) del artículo 35 de la presente, vencidas a la fecha de la renovación.
b) Haber constituido y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico. Para ello, las entidades deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía ‘Internet’ de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la resolución general 2109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la ‘clave fiscal’ otorgada por el Organismo Fiscal, al servicio ‘Domicilio Fiscal Electrónico’.
c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas realizadas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado vigente, por montos iguales o superiores a $ 10.000, alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.
6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.
A efectos de acreditar dicho requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota -con carácter de declaración jurada- emitida y suscripta por el responsable de la entidad, según el modelo obrante en el Anexo VI, la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
No resultan obligados a cumplimentar el requisito de presentación de la certificación de contador público independiente, las asociaciones de bomberos voluntarios oficialmente reconocidas y los sujetos indicados en los incisos b), d), f) y h) del punto 2.
La manifestación expresa mencionada en el segundo párrafo del inciso c) deberá cumplirse hasta los 90 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente, a través del servicio denominado ‘Presentación Única de Balances - (PUB)’ del sitio ‘web’ de la AFIP, al que se accederá mediante la utilización de la ‘clave fiscal’ habilitada, como mínimo con nivel de seguridad 2, adjuntando la nota aludida en un solo archivo en formato ‘.pdf’.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
4. Obligaciones de las entidades exentas
Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los estados contables o -en su caso- el informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos a que se refiere el inciso h) del punto 1, en los plazos previstos en el artículo 6 de la resolución general 3077, su modificatoria y sus complementarias.
A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción 'Datos de la Declaración Jurada' y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla 'Balance para Fines Fiscales', referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. 'Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada'.
2.2. 'Resultado Atribuible a los Socios'.
b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.

5. Sujetos exceptuados de cumplir con la presentación jurada del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales
Los sujetos indicados en los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del punto 2, quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales, mencionados en el punto 4.
Asimismo, las entidades que gocen de una exención subjetiva comprendida en los incisos c)d) o h) del artículo 3 de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, texto aprobado por el artículo 6, Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, no deberán cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada de dicho gravamen.

6. Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General 4157 entrarán en vigencia el día 17/11/2017 y resultarán de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del día 01/03/2018 y las renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir del 01/03/2018.
No obstante, el requisito previsto en el primer párrafo del inciso c) del punto 3, será de aplicación respecto de los ingresos o cobros que se produzcan en los ejercicios que se inicien a partir del 17/11/2017.