Memorandum 03-2018

15 de Enero

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO CEDULAR. CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV DE LA LEY DEL GRAVAMEN. REGÍMENES DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

A través de la Resolución General 4190-E (B.O. 12/01/2018) la AFIP establece que no resultarán de aplicación las Resoluciones Generales 830 y 2139, y sus respectivas modificatorias y complementarios, para determinados conceptos comprendidos en los artículos sin número primero, cuarto y quinto, incorporados a continuación del artículo 90  por la ley 27.430.

El artículo 1º de la Resolución General 4190-E establece que el régimen de retención dispuesto por la Resolución General 830, sus modificatorias y complementarias (régimen general de retención para determinadas ganancias), no resultará de aplicación respecto de los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la ley 21526 y sus modificaciones, o de intereses o la denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital, en los casos de valores a que se refiere el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, previstos en el primer artículo sin número incorporado a continuación de dicho artículo 90.

Por su parte, el artículo 2º de la citada resolución general establece que las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación o la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la República Argentina, a que se refiere el quinto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley, y la transferencia de cuotas y participaciones sociales prevista en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación de dicho artículo 90, quedan excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General 2139, sus modificatorias y su complementaria.

Por último, se dejan sin efecto las resoluciones generales 4094-E (retención con carácter de pago único y definitivo sobre las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales – incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior) y 4095-E (suspensión hasta el 16/01/2018 de la R.G. 4094-E).

Las disposiciones de la Resolución General 4190-E entrarán en vigencia el día 12/01/2018.