Memorandum 16-2018

11 de Mayo

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

PRÓXIMA RECATEGORIZACIÓN. TÍTULO V DE LA LEY 27.430

A través de la Resolución General 4235 (B.O. 04/05/2018) la AFIP establece que la recategorización en el Régimen Simplificado correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018, en los plazos y condiciones que a tales efectos disponga la AFIP.

De no haber existido la Resolución General 4235, la recategorización en el Régimen Simplificado correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, de corresponder, debe efectuarse obligatoriamente hasta el día 20/05/2018 (artículo 17 de la RG 2746 y sus modificatorias) teniendo en cuenta que la recategorización semestral dispuesta por el Título V de la ley 27.430 surtirá efecto a partir del 01/06/2018.

En el Considerando de la Resolución General 4235 se expresa que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y a fin de evitar duplicidad en la carga administrativa de los pequeños contribuyentes, dada la proximidad de la recategorización que deberá efectuarse por el primer semestre calendario del 2018, resulta oportuno disponer que con esta última se dará por cumplida la correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018.

Pero lo que debe quedar en claro es que la Resolución General 4235 no está impidiendo la presentación de la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre calendario del año 2018, porque hasta el 31/05/2018 resulta obligatorio lo dispuesto en el anterior artículo 9º del Anexo de la ley sin la modificación establecida por el Título V de la ley 27430, que dispone la recategorización de cada semestre calendario.

En definitiva, y teniendo en cuenta el espíritu contenido en la Resolución General 4235, la misma permite el ejercicio de la opción en la transición de la recategorización por cuatrimestre calendario a la recategorización por semestre calendario.

En otras palabras, el pequeño contribuyente puede ejercer la opción, de corresponder, de presentar o no la recategorización correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018. Podemos suponer que la presentaría el pequeño contribuyente que  pasa a una categoría menor a la determinada en el cuatrimestre setiembre/diciembre de 2017, y no la presentaría cuando pasa a una categoría mayor.

Obviamente, finalizado el primer semestre calendario correspondiente al año 2018 deberá efectuarse obligatoriamente la respectiva recategorización semestral, porque ya estará vigente la modificación introducida en el artículo 9º del Anexo de la ley por el Título V de la ley 27430.