Memorandum 20-2018

29 de Mayo

CIUDAD DE BUENOS AIRES

PRÓRROGA SISTEMA RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL DIGITAL

A través de la Resolución 798/SSTIYC/18 el Subsecretario de Trabajo, Industria y Comercio establece hasta el día 1º de junio del año 2018 los plazos para adecuarse al “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.“ establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Nº 2623/SSTIYC/17, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de 2018.

Se establece que los empleadores cualquiera sea la modalidad de rubrica que utilicen e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar por el sistema digital implementado mediante Resolución Nº 2623/SSTIYC/17, el cual se encuentra vigente.

Se dispone que los saldos de hojas móviles habilitadas podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha los empleadores que resulten obligados a utilizar el sistema digital, deberán cumplir con las presentaciones digitales.

PROCEDIMIENTO FISCAL

CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (“SISA”)

A través de la Resolución General Conjunta (MA – SENASA – INASE – AFIP) 4248 (B.O. 24/05/2018) se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (“SISA”).

1. Creación del Sistema de Información Simplificado Agrícola

Se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola, en adelante “SISA”, que reemplazará determinados Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

2. Registros y Regímenes informativos que reemplaza el “SISA”

Los registros y Regímenes informativos que reemplaza el Sistema de Información Simplificado son los siguientes:
1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) -  Resolución General (AFIP) 2300, sus modificatorias y complementarias.
2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE) -  Resolución General (AFIP) 4096-E,  sus modificatorias y complementaria.
3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM) – Resolución General (AFIP) 2504, su modificatoria y complementaria.
4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción -  Resolución General (AFIP) 2750, su modificatoria 3102 y su complementaria 3342.
5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA) -  Resolución General 423 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), sus modificatorias y complementarias, en lo que respecta a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas.
6. Registro de Usuario de Semilla (RUS) - Resolución 80  y Resolución 579, ambas del Instituto Nacional de Semillas (INASE),  sus modificatorias y complementarias, en lo que refieren a las obligaciones del usuario de semillas.
7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.

3. Inscripción en el “SISA” obligatoria y gratuita para determinados sujetos

La inscripción en el “SISA” será de carácter obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera fuera su título, y sus subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.

4. Información requerida por el “SISA”

La información requerida por el “SISA” se deberá suministrar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Con la información remitida por los sujetos indicados en el punto 3 y aquella existente en la base de datos de la AFIP, el sistema definirá un “Estado” inicial e indicará, si la/s hubiera, la/s inconsistencia/s detectada/s. En caso de subsanarla/s se procederá a actualizar el referido “Estado”.
A fin de definir el “Estado” que le corresponderá a cada persona humana o jurídica en el “SISA”, se procederá a evaluar -mediante un sistema de “scoring”- su conducta fiscal, así como la relacionada con los demás organismos intervinientes, lo que permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.
Se migrará al “SISA” la información ingresada por aquellos sujetos que hubieran tramitado la obtención de la/s “Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas” o la/s “Constancia/s de modificación o adenda de contratos” -según corresponda- de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución General 4096-E/2017, sus modificatorias y complementaria, cuando la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.
Todas las notificaciones y comunicaciones del “SISA” se efectivizarán mediante la utilización del domicilio fiscal electrónico.
En un plazo no mayor a sesenta contados desde el día 24/05/2018, los Organismos intervinientes deberán proceder a la reglamentación de la presente resolución general conjunta, en el marco de sus respectivas competencias.
Asimismo, la AFIP en el plazo indicado precedentemente deberá reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el “SISA”, contemplando la finalidad de cada registro y régimen informativo sustituido.

5. Vigencia
Las disposiciones de la Resolución General Conjunta 4248 entrarán en vigencia a partir del día 24/05/2018.