Memorandum 21-2018

31 de Mayo

PROCEDIMIENTO FISCAL

COMPRAVENTA DE HACIENDA Y/O VENTA EN CONSIGNACIÓN DE CARNE PORCINA. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

A través de la Resolución General 4250 (B.O. 29/05/2018) la AFIP establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos en las operaciones de compraventa de hacienda y/o venta en consignación de carne porcina.

1. Comprobantes alcanzados
Cuenta de venta y líquido producto A y B
Liquidación de compra A y B
Liquidación de compra directa A, B y C
Liquidación de venta directa A y B.

2. Sujetos alcanzados

1. Productores y criadores de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial),
2. Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos),
3. Mataderos - frigoríficos,
4. Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena,
5. Consignatarios y/o comisionistas de hacienda,
6. Consignatarios directos de hacienda,
7. Consignatarios y/o comisionistas de carnes.

3. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4250 entrarán en vigencia el día 29/05/2018 y resultarán de aplicación para las operaciones que se efectúen desde el día 01/06/2018.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARBA ADHIERE AL RÉGIMEN DE LA RESGC-2017-4168-APN-AFIP EMITIDA POR LA AFIP Y EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

A través de la Resolución General Conjunta (AFIP – MA – ARBA) 4251-20/2018 (B.O.29/05/2018)  se establece que ARBA adhiere al régimen establecido por la RESGC-2017-4168-APN-AFIP  de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Agroindustria.
ARBA establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos comprendidos en el artículo 24 de la Resolución General 4199-E (1), que se encuentren alcanzados por el referido impuesto provincial.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus dependencias competentes, elaborará e informará mensualmente a la AFIP el padrón de contribuyentes comprendidos en el régimen del pago a cuenta mencionado precedentemente, así como toda otra información que resulte relevante, a fin de actualizar el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” de la Resolución General 4199.
La AFIP consolidará la información que le proporcione ARBA y la pondrá en conocimiento del Ministerio de Agroindustria a fin de proceder en el marco de lo dispuesto por la mencionada RESGC-2017-4168-APN-AFIP.
Las disposiciones de la RGC (AFIP – MA – ARBA) 4251-20/2018 entrarán en vigencia el día 01/06/2018.

(1) Sujetos comprendidos en el artículo 24 de la Resolución General 4199-E:

Están obligados a ingresar -en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado- pagos a cuenta de acuerdo con el régimen que, para cada caso, se establecen en el presente Capítulo:
a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales y el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
b) Los consignatarios de carnes.
c) Los matarifes -abastecedores y carniceros- y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.
d) Los consignatarios directos.
Quedan comprendidos en la situación prevista en el párrafo precedente, los responsables de establecimientos faenadores indicados en el inciso a) a los que respecto de sus animales propios -adquiridos o de propia producción- o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDA Y CARNES PORCINAS

INCORPORACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE PROVEA ARBA AL REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDA Y CARNES PORCINAS

A través de la Resolución General conjunta (AFIP – ARBA) 4252-21/2018 (B.O. 29/05/2018) se incorpora al “Registro Fiscal de Operadores de la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes porcinas” la información que provea ARBA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código Fiscal Provincial.

Los sujetos que posean domicilio fiscal en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución general conjunta, serán incorporados al “Registro”.

La presente resolución contiene los requisitos que se consideran causales de suspensión y/o exclusión del “Registro”.

ARBA efectuará los controles y verificaciones necesarias, e informará los resultados obtenidos a la AFIP.

ARBA establecerá un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes comprendidos en el artículo 24 de la Resolución General 4199-E, que será debidamente informado a la AFIP.

ARBA elaborará y remitirá mensualmente a la AFIP, el padrón de los contribuyentes que resulten alcanzados por el régimen del pago a cuenta mencionado.

La RGC (AFIP – ARBA) 4252-21/2018 comienza a regir a partir del 29/05/2018.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

A través de la Resolución Normativa 22/2018 (B.O. 29/05/2018) ARBA crea un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes de dicho tributo comprendidos en el artículo 24 de la Resolución General 4199-E, en los términos dispuestos en el artículo 92 del Código Fiscal.

El monto del pago a cuenta a abonar surge de  aplicar un determinado porcentaje (de acuerdo al inciso del artículo 24 de la RG 4199-E donde se encuentre comprendido el contribuyente) sobre el importe del pago a cuenta del IVA que surja del artículo 25 de la Resolución General 4199-E.

El citado pago a cuenta deberá ser liquidado e ingresado conjuntamente con el pago a cuenta del IVA que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Título II, Capítulo B, de la Resolución General 4199-E, en la forma, modo y condiciones que la AFIP disponga.

Dicho pago a cuenta tendrá el carácter de impuesto ingresado y deberá ser imputado por los contribuyentes al anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes en que dicho pago a cuenta se haya ingresado.

Se aprueba el Anexo que contiene la tabla de porcentajes que se deben aplicar respecto del importe de pago a cuenta del IVA.

La Resolución Normativa (ARBA) 22/2018 comienza a regir a partir del 01/06/2018.

DECLARACIONES JURADAS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES – PERÍODO FISCAL 2017

COMUNICADO DE PRENSA AFIP

La AFIP dispuso prorrogar por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de junio. Por lo tanto, las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán 11, 12 y 13 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente. El organismo tributario aclara que el pago de ambos impuestos no se prorroga, debiéndose determinar e ingresar los montos correspondientes hasta el 12, 13 y 14 de junio, según corresponda. Por otro lado, la AFIP precisa que el “miniplan” estará disponible solamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30 de junio. La modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días