Memorandum 23-2018

08 de Junio

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

VALUACIÓN DE LOS INMUEBLES Y AUTOMOTORES

A través del Dictamen 1/2018 la DI ALIR de la AFIP establece la forma de valuar los inmuebles y automotores a los efectos de la liquidación y determinación del impuesto sobre los bienes personales.
1. Valuación inmuebles
Atendiendo al texto legal que rige el caso, a la voluntad del legislador plasmada en la respectiva disposición legislativa y a una exégesis armónica de la norma que se analiza con el resto del ordenamiento jurídico aplicable –nacional y local-, el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de establecer las valuaciones de tales bienes para la liquidación y determinación del impuesto sobre los bienes personales, en los términos del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley del tributo.

2. Valuación automotores
A los fines de valuar los automotores en el marco del segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, la comparación del valor residual del automotor con el importe consignado por el Fisco anualmente debe efectuarse durante todos los años de vida útil asignados por el contribuyente a dichos bienes.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PLURIEMPLEO NO DECLARADO. PAGO DE LA DIFERENCIA DE IMPUESTO

A través de la Resolución General 4261 (B.O. 08/06/2018) la AFIP establece que los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el artículo 1 de la Resolución General 4003-E, sus modificatorias y complementarias, que hubieran percibido durante el período fiscal 2017 sueldos u otras remuneraciones de personas o entidades que no hayan sido designadas como agentes de retención, quedarán exceptuados -por única vez- de dar cumplimiento a las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, en caso de haberse producido alguna de las siguientes situaciones:
a) El beneficiario no informó dichos sueldos o remuneraciones, así como las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F. 572 Web.
b) Habiendo informado las otras rentas y sus correspondientes deducciones, el importe determinado en la liquidación anual del referido período fiscal no fue retenido en su totalidad.
El impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas como consecuencia de las situaciones mencionadas precedentemente, se ingresará hasta el 22/06/2018  mediante la transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.
A tales fines, los sujetos mencionados en el inciso a) precedente, podrán efectuar la liquidación del impuesto a las ganancias en papeles de trabajo incorporando a la liquidación anual recibida del agente de retención designado, las otras rentas y deducciones no informadas, a efectos de determinar la diferencia de impuesto resultante.
La declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias prevista en el inciso b) del artículo 14 de la Resolución General 4003-E, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por los contribuyentes comprendidos en esta norma aun cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas obtenidas en dicho año fiscal, resulte inferior a un millón de pesos, reflejando la liquidación efectuada en papeles de trabajo.
Las disposiciones de la Resolución General 4261 entrarán en vigencia el día 08/06/2018.

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 4057

La AFIP informó en su página “web” que se podrá incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago RG 4057, aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias. Hay que ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda” cargar manualmente los datos relacionados a  la/s obligación/es que se quiere incluir. Una vez que se haya completado toda la información solicitada, hay que generar el plan de pago.

Se tiene tiempo hasta el 30/06/2018 inclusive para presentar el plan de pagos.

PROCEDIMIENTO FISCAL

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 3827 Y SUS MODIFICATORIAS

A través de la Resolución General 4255 (B.O. 31/05/2018) la AFIP modifica al régimen de facilidades de pago permanente de la Resolución General 3827 y sus modificatorias, a partir del día 01/06/2018.

1. Sujetos y conceptos alcanzados
La modificación sustituyó el inciso g) del artículo 2º por el siguiente:

g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre, o aquellas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de la AFIP.

2. Exclusiones objetivas

La modificación sustituyó el inciso ñ) del artículo 3º por el siguiente:

ñ) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono establecidos por el Título III de la ley 23966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado previsto por la ley 26028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la ley 26181 y sus modificaciones.

3. Determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda especificadas en el Anexo II

La modificación incorpora en el inciso a) del artículo 5º los siguientes puntos:

2.6. Deudas a regularizar por sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre, caracterizados en el ‘Sistema Registral’ como micro y pequeñas empresas inscriptas en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’ creado por la resolución 38-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un dos por ciento nominal anual.

2.7. Deudas a regularizar por sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre, que no se encuentren caracterizados en el ‘Sistema Registral’ con la condición indicada en el punto 2.6: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual  Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un cuatro por ciento nominal anual.

4. Condiciones de los planes de facilidades de pago
La modificación incorpora como condición para adherirse a los planes de facilidades de pago un nuevo inciso d):

d) Respecto de las obligaciones de los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia o desastre, solo se podrán incluir las vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que esto último hubiera operado dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan.

5. Sustitución del Anexo II
Se sustituye el Anexo II por el siguiente:
Anexo II Resolución General 3827 y sus modificaciones
Cantidad de cuotas - Tasas de interés de financiamiento
A partir del 01/06/18 y hasta la publicación de las tasas en el sitio web institucional

Tipo de plan

Deuda a regularizar

Ingresos anuales hasta $91.000.000

Ingresos anuales superiores a $91.000.000

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

A

Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa

A.1

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes y deuda vencida en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior

6

2,30%

6

2,60%

A.2

Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia excepto deuda vencida en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior

3

2,30%

3

2,60%

A.3

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales (deuda vencida en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior)

3

2,45%

3

2,74%

B

Deuda de trabajadores autónomos y de monotributistas

B.1

Aportes personales de los trabajadores autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

20

2,30%

20

2,60%

C

Deuda aduanera

C.1

Multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación/exportación

18

1,86%

18

2,10%

D

Deuda por ajustes de inspección

D.1

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)

24

1,86%

24

2,10%

D.2

Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales

12

1,86%

12

2,10%

D.3

Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)

12

1,86%

12

2,10%

E

Deuda en gestión judicial

E.1

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en gestión judicial

12

1,86%

12

2,10%

E.2

Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en gestión judicial

6

1,86%

6

2,10%

E.3

Multas impuestas a cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, en gestión judicial

12

1,86%

12

2,10%

F

Deuda de contribuyentes adheridos a planes con dación en pago

F.2

Obligaciones impositivas y de los recursos de seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015

12

2,30%

12

2,60%

Sujetos alcanzados por lo previsto en el último párrafo del artículo 5

Tipo de plan

Deuda a regularizar

Ingresos anuales hasta $ 50.000.000

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

G

Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa
Obligaciones mensuales de presentación y pago

G.1

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes y deuda vencida en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior

6

2,30%

G.2

Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia excepto deuda vencida en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior

3

2,30%

G.3

Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluida aportes personales (deuda vencida en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior)

3

2,45%

H

Deuda en gestión judicial
Obligaciones mensuales de presentación y pago

H.1

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en gestión judicial

12

1,86%

H.2

Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en gestión judicial

6

1,86%

 

Observamos que la modificación al Anexo II mantiene la misma cantidad de cuotas pero determina menores tasas de financiación.

 

Sujetos en zona de emergencia y/o desastre

Tipo de plan

Deuda a regularizar

Caracterización del contribuyente

Micro y pequeñas empresas

Resto de contribuyentes

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

I

Deuda de contribuyentes en zona de emergencia y/o desastre (*)

I.1

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias

48

2,30%

20

2,45%

I.2

Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias

24

2,30%

10

2,45%

I.3

Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias

6

2,30%

3

2,45%

(*) Están comprendidos los sujetos alcanzados por la ley 26509 y la resolución general 2723 referidos a emergencia agropecuaria, como también los responsables contemplados en leyes, decretos y/o normas emitidas por la AFIP, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones, en el marco de situaciones de emergencia y/o desastre, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”

Con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Resolución General 4255, los sujetos ubicados en zona de emergencia y/o desastre tenían la cantidad de cuotas y tasas de interés de financiamiento que se mencionan a continuación:

Tipo de plan

Deuda a regularizar

Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive

Ingresos anuales superiores a $91.000.000

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

Cantidad de cuotas

Tasa de financiación

F

Deuda de contribuyentes en regímenes especiales

F.1

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias 

20

2,50%

20

2,79%

Además, los sujetos ubicados en zona de emergencia y/o desastre tenían la cantidad de cuotas y tasas de interés de financiamiento determinadas en función de los ingresos anuales (hasta $ 91.000.000 y superiores a $ 91.000.000). Con la modificación, la cantidad de cuotas y tasas de interés de financiamiento se determinan en función de la caracterización del contribuyente como micro o pequeña empresa o no.