Memorandum 33-2018
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES
Como recordamos, la Ley 27.426 (B.O. 28/12/2017) en su artículo 1 estableció un nuevo índice de ajuste trimestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
El citado índice esta formado por las siguientes dos variables:
- - un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y
- - en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
- Conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de Ley 27.426 citada, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Dicho ajuste conformará el índice que popularmente se nombra como “movilidad”, y en virtud del mismo varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, las asignaciones familiares los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar - de los Trabajadores Autónomos.
Este ajuste, según la resolución 10 / 2018 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 07/08/2018) es de 6,68% y el acumulado para los últimos 9 meses asciende a 19,19%.
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 128/2018 (B.O. 29/08/2018) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR Bases imponibles |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal
|
Mínima $ 2.816,14 |
Mínima $ 3.004,25 |
|
Mínima $ 5.632,28* |
Mínima $ 6.008,50* |
Contribuciones del empleador
|
Mínima $ 2.816,14 |
Mínima $ 3.004,25 |
|
Mínima $ 5.632,28* |
Mínima $ 6.008,50* |
|
Mínima $ 2.816,14 |
Mínima $ 3.004,25 |
* Recordamos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 6,68%, como consecuencia de la aplicación del nuevo índice de movilidad dispuesto por la Ley 27.426.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado setiembre 2018 -con vencimiento en el mes de octubre 2018- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-vigentes.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 36.049,96 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
1.501,92 |
1.602,24 |
II |
2.102,68 |
2.243,14 |
|
III |
3.003,84 |
3.204,50 |
|
IV |
4.806,14 |
5.127,19 |
|
V |
6.608,44 |
7.049,88 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
1.642,72 |
1.752,45 |
II' (II prima) |
2.299,80 |
2.453,43 |
|
III' (III prima) |
3.285,45 |
3.504,92 |
|
IV' (IV prima) |
5.256,72 |
5.607,87 |
|
V' (V prima) |
7.227,98 |
7.710,81 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
1.501,92 |
1.602,24 |
Menores de 21 años |
I |
1.501,92 |
1.602,24 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
1.267,25 |
1.351,89 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 |
I |
516,29 |
550,57 |
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Mediante el Decreto 702/2018 (B.O. 27/07/2018) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) estableció los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas.
Los nuevos topes de ingresos para el grupo familiar, establecidos en el artículo 1 del decreto citado en el párrafo anterior serán:
Mínimo $ 3.004,25
Máximo $ 83.917
La percepción de un ingreso superior a $ 41.959 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.
Asignaciones familiares y rangos salariales:
Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 24.492 a $ 26.129, pasarán de cobrar $ 1.578 a $ 1.684 por cada hijo.- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 35.922 a $ 38.322, pasarán de cobrar $ 1.063 a $ 1.134 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 41.473 a $ 44.244, pasarán de cobrar $ 640 a $ 683 por cada hijo.
- Grupo IV: se establece un nuevo tope de ingresos mensuales familiares en $ 83.917 y pasarán de cobrar $ 328 a $ 350 por cada hijo.
Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
Nacimiento: pasa de $ 1.840 a $ 1.963.- Adopción: pasa de $ 11.021 a $ 11.758.
- Matrimonio: pasa de $ 2.756 a $ 2.941.
- Cónyuge: pasa de $ 380 a $ 406.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 1.322 a $ 1.411.
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias.