Memorandum 34-2018

04 de Octubre

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

NUEVA REGLAMENTACIÓN DE LA AFIP. RESOLUCIÓN GENERAL 4309

A través de la Resolución General 4309 (B.O. 19/09/2018) la AFIP dictó la nueva reglamentación del Régimen Simplificado reemplazando a la Resolución General 2746, sus modificatorias y complementarias.

1. Condiciones para adherir al régimen

La adhesión se formalizará a través del portal “web”, opción “Alta Monotributo”.
Para la adhesión individual de cada condómino en las condiciones establecidas en el artículo 5º del decreto reglamentario, se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto a los datos identificatorios que permitan individualizar a este último y a los restantes condóminos integrantes del mismo. A tal efecto, deberá solicitarse previamente la Clave Única de Identificación Tributaria del condominio para su información al momento de la adhesión al Régimen Simplificado  de los condóminos.

La condición de pequeño contribuyente se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá en el sitio “web”, o a través del portal “web”, opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
De tratarse de condóminos de un condominio, la constancia de opción será obtenida una vez que todos los condóminos se encuentren adheridos al régimen.

2. Recategorización

Para efectuar la recategorización por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), los pequeños contribuyentes cumplirán con las obligaciones dispuestas por el “Anexo”, por su decreto reglamentario y por la presente resolución general.
A tal fin, el pequeño contribuyente ingresará a través del portal “web”, opción “Recategorización”.
Es decir, la categorización que se realizaba al finalizar cada cuatrimestre calendario, a partir de la vigencia de las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 (01/06/2018), se realizan al finalizar cada semestre calendario.
El Decreto 601/2018 agregó un artículo al decreto reglamentario, estableciendo que la AFIP dispondrá el plazo dentro del cual se considerará cumplida la obligación de recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2018.
En la Resolución General 4273 la AFIP establece que la recategorización correspondiente al semestre calendario enero/junio 2018 debía efectuarse, de corresponder, hasta el día 20/07/2018.
Asimismo, se desprende de la presente resolución general que la AFIP establece que la recategorización correspondiente al semestre calendario julio/diciembre 2018 debe efectuarse, de corresponder, hasta el día 21/01/2019.

Es importante señalar que la AFIP no ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 9º del “Anexo” de disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.

3. Comprobantes

Los pequeños contribuyentes deberán observar lo dispuesto por las resoluciones generales 4290 y 4291, a efectos de la emisión de los comprobantes que respalden todas sus operaciones.

Los Pequeños Contribuyentes del Régimen Simplificado se encuentran obligados a la utilización de controladores fiscales (Resolución General 3561 y sus modificatorias) y/o la emisión de comprobantes electrónicos originales (Resolución General 4291).

Los mencionados sujetos podrán optar por una de las dos modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a la AFIP el ejercicio de dicha opción.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, sólo se podrá optar por la emisión de comprobantes electrónicos originales en la medida que se cuente con una conectividad a “Internet” que permita asegurar la emisión –en línea- de dichos comprobantes.
De tratarse de condominios que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5º del decreto reglamentario, se aplicarán las disposiciones del punto 11 del Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias.

La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, se produce de acuerdo con el siguiente cronograma:

CATEGORÍAS           POR LOS COMPROBANTES QUE SE EMITAN A PARTIR DEL

F a K                            06/08/2018
E                                   01/10/2018
D                                   01/12/2018
C                                   01/02/2019
B                                   01/03/2019
A                                   01/04/2019

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales, la referida obligación será de aplicación a partir del 01/04/2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4. Baja de oficio de las sociedades y de determinadas sucesiones indivisas
Las sociedades que se encontraban inscriptas en el Régimen Simplificado  al 31/05/2018 tendrán la baja de oficio del citado régimen a partir del 01/06/2018.
Asimismo, se procederá a la baja de oficio de aquellas sucesiones indivisas continuadoras de un sujeto fallecido con fecha anterior al 01/06/2017.

5. Condóminos de condominios adheridos al Régimen Simplificado
Los condóminos de condominios que se encontraban adheridos al Régimen Simplificado al 31/05/2018, se considerarán adheridos al régimen desde el 01/06/2018 conforme a lo dispuesto por el artículo 5 del decreto reglamentario, siempre que soliciten la adhesión al mismo en cabeza de cada uno de ellos, hasta el 30/11/2018.

6. Sanciones por falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas al Pequeño Contribuyente

La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.