Memorandum 09-2019

13 de Febrero

CIUDAD DE BUENOS AIRES

NORMAS COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, APLICABLE AL RÉGIMEN DE “FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES”

A través de la Resolución 11/2019 la AGIP establece normas complementarias al régimen general de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.

Régimen general de agentes de recaudación. Normas complementarias
Se establece que el régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos fijado por la Resolución (AGIP) 939/ 2013 y sus modificatorias, en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” implementado por el Título I de la ley 27440 y normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Título I

Regímenes de percepción

Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Los agentes de recaudación, en los casos de utilización de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, deben consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante.

Percepción a aplicar. Alícuota

Los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de la emisión de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, aplicando la alícuota vigente a tal fecha, según el régimen de percepción que corresponda aplicar.

Adición de importes en concepto de percepción

El importe consignado en las Factura de Crédito Electrónica MiPyME debe adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que le dio origen.

Título II

Regímenes de retención

Aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto de retención conforme el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha.

Aceptación tácita. Alícuota

En los supuestos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, los agentes de recaudación deben practicar la retención al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el 4%, los agentes de retención deben aplicar esta última.

Aceptación tácita. Diferencias en los montos recaudados

En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes de recaudación vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática en virtud de los términos del cuarto párrafo del artículo 1 de la Resolución General Conjunta 4366/2018 de la AFIP y el Ministerio de Producción y Trabajo, o los porcentajes derivados de las actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la factura debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.

Certificado de retención

El certificado de retención debe ser entregado por el agente de recaudación al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME al momento de practicar la retención.

Título III

Disposiciones generales

Regímenes de recaudación. Depósito de los importes recaudados

El depósito de los importes retenidos o percibidos por parte de los agentes de recaudación, vinculados con las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, debe ser efectuado en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al régimen general de agentes de recaudación.

Vigencia

La presente resolución rige a partir del día 01/02/2019.


PROCEDIMIENTO FISCAL

A través de la Resolución 50/2019 (B.O. 08/02/2019) el Ministerio de Hacienda modifica la tasa de interés resarcitorio mensual y la tasa de interés punitorio mensual.

1. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS RESARCITORIO MENSUAL
Se establece que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la ley de procedimiento tributario, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero (L. 22415 y sus modif.), vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. (antes 3% mensual).

2. MODIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS PUNITORIO MENSUAL
Se establece que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la ley de procedimiento tributario, y en el artículo 797 del Código Aduanero (L. 22415 y sus modif.), vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. (antes 4% mensual)

3. PUBLICACIÓN TRIMESTRAL EN EL SITIO WEB DE LA AFIP DE LAS TASAS DE INTERÉS RESARCITORIO Y PUNITORIO MENSUALES

Las tasas de interés previstas en los puntos 1 y 2 serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP.

4. TASA DE INTERÉS DIARIA A APLICAR

La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30.

5. VIGENCIA

Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el día 28/02/2019, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que estos alcancen.
La Resolución (MH) 50/2019 surtirá efectos desde el 01/04/2019. Desde el 01/03/2019 y hasta el 31/03/2019, las tasas de interés resarcitorio y punitorio serán del 4,5% y 5,6% mensual, respectivamente.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

NORMAS COMPLEMENTARIAS A LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, APLICABLE AL RÉGIMEN DE “FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMES”

A través de la Resolución Normativa 52/2018, ARBA establece normas complementarias a los regímenes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
La citada resolución normativa dispone que en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES” instaurado por el Título I de la ley nacional 27440 y normas complementarias, y demás comprobantes asociados conforme a la Resolución General (AFIP) 4367, a efectos de lo previsto en los regímenes de retención y percepción reglamentados por ARBA, y sin perjuicio de la aplicación de las respectivas normas reglamentarias generales, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter complementario que se establecen a continuación.

1. Regímenes de percepción

Cuando se utilice la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a efectos de los regímenes de percepción, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo al régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
El ingreso de los importes percibidos deberá efectuarse en los plazos establecidos en las normas relativas a cada régimen por el que corresponda actuar.

2. Regímenes de retención
2.1. Aceptación expresa

En los casos de aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el sujeto obligado a actuar como agente de retención deberá determinar e informar en el mencionado registro el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, y dentro del plazo previsto para la aceptación. Sin perjuicio de las normas aplicables para el régimen por el cual corresponda actuar, a los fines de determinar el importe de la retención el agente de recaudación deberá aplicar la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación. Cuando la alícuota vigente supere el 4%, deberá aplicar esta última.

2.2. Aceptación tácita

En los casos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago. Cuando la alícuota vigente supere el 4%, deberá aplicar esta última.

2.3. Ingreso de las retenciones determinadas e informadas

El ingreso de las retenciones determinadas e informadas, conforme a lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.2. precedentes, deberá efectuarse en los plazos establecidos en cada régimen por el que corresponda actuar, computados a partir de la fecha de pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
En todos los casos, el agente de recaudación deberá entregar la respectiva constancia de retención al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs en la oportunidad de efectivizar la retención.

3. Vigencia

La Resolución Normativa (ARBA) 52/2018 comenzará a regir a partir del día 31/12/2018.