Memorandum 31-2019

10 de Junio

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y/O A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS. RESOLUCIÓN GENERAL 4501

A través de la Resolución General 4501 (B.O. 06/06/2019) la AFIP establece la prórroga de los vencimientos de la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las  ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales 975 y 2151 y sus respectivas modificatorias, y en el inciso e) del artículo 2 del Título V de la ley 25063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, según se indica a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 18/6/2019, inclusive

Hasta el 19/6/2019, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 19/6/2019, inclusive

Hasta el 21/6/2019, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 21/6/2019, inclusive

Hasta el 24/6/2019, inclusive

 

La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse  hasta las fechas que, según la terminación de la clave única de identificación tributaria  del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

Hasta el 18/6/2019, inclusive

Hasta el 19/6/2019, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el 19/6/2019, inclusive

Hasta el 21/6/2019, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el 21/6/2019, inclusive

Hasta el 24/6/2019, inclusive

 

Los sujetos alcanzados por la Resolución General 4468 y su complementaria, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 19/07/2019 inclusive.
A los efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General 4057 y sus modificatorias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 4 de la mencionada resolución general.
Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular dispuesto por los artículos 90.1. y 90.4. agregados a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias, podrán optar por confeccionarla, dentro del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” del sitio web institucional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución General 4468 y su complementaria, mediante una de las siguientes modalidades:
a) “Declaración jurada detallada”: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
b) “Declaración jurada simplificada”: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.
En el caso de optar por la declaración prevista en el inciso b) precedente, el sujeto deberá conservar a disposición de la AFIP los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.
Las disposiciones de la Resolución General 4501 entran en vigencia el día 06/06/2019.



PROCEDIMIENTO FISCAL

NOTIFICACIÓN POR EL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Se advierte que la AFIP está notificando instrucciones de sumarios y requerimientos en los domicilios fiscales electrónicos de los contribuyentes.

Esto implica la notificación desde el siguiente día lunes o hábil siguiente, si el mismo es feriado o inhábil, si es que no ingresa primero el contribuyente.