Memorandum 41-2019

12 de Agosto

ASPECTOS REGLAMENTARIOS DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON COTIZACIÓN EN DIVISAS

 

La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, dictó las normas reglamentarias aplicable a los contratos de compraventa de granos pactados en dólares estadounidenses.

A tales efectos, la Disposición Nº 9/2019 (B.O. 26/03/2019) determinó que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías en los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses, éstos, sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización del dólar estadounidense divisa de cierre tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago.

A los fines de la presente medida, se entiende por granos la definición establecida en el Anexo I del Reglamento para la inscripción en el registro único de operadores de la cadena agroindustrial, aprobado por la Resolución-2017-21-APN-MA del 23/02/2017 del ex Ministerio de agroindustria.

Tal disposición rige desde el 26/03/2019.

Ahora bien, con posterioridad, dicha norma fue modificada por la Disposición Nº 19/2019  (B.O. 26/06/2019), a raíz de la intervención de la AFIP que sugirió armonizar tal disposición con el artículo 49 del DR de IVA.

A tales efectos se determinó que en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías cuyo precio se halle nominado en dólares estadounidenses, la cancelación –tanto total como parcial- deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del Banco de la Nación Argentina, del cierre del día anterior a la fecha del efectivo pago.

Asimismo, se solicita a la AFIP que arbitre las medidas necesarias para que a partir del 1 de agosto del corriente año se encuentre disponible en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) el aplicativo que prevea gestionar los pagos a que se refiere el artículo 1º de la presente medida.

Por otra parte, se aclara que la mencionada Disposición 9/2019 resulta aplicable a los pagos pendientes de cancelación al momento de su entrada en vigencia.

Por último, se establece que la Disposición 19/2019 comenzó a regir desde el día 26/06/2019.