Newsletter Nº2
29 de Agosto, 2023

LOS LÍMITES AL EMBARGO PREVENTIVO


El embargo preventivo (art. 111 de la ley 11683) es una facultad con que cuenta la AFIP, por razones fundadas y bajo su exclusiva responsabilidad, por la cantidad que presumiblemnte adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios. En su defecto, la AFIP podrá solicitar la inhibición general de bienes.

Se trata de una medida cautelar que pretende aventar riesgos  en un proceso que puede ser extenso, otorgando eficacia a la decisión final y evitando que el deudor se desprenda de bienes durante su trámite.

Es de destacar que la jurisprudencia viene revocando las resoluciones que admitieron tal medida cautelar, en los casos en que el Fisco se limita a sustentar el pedido en las atribuciones conferidas por el art. 111 de la ley 11683, omitiendo justificar cuáles serían las razones fundadas, cuya concurrencia exige el mismo artículo como requisito de procedencia (“FERULLO, GUIDO” Cámara Federal de Resistencia del 30/3/2023).  

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.