Newsletter Nº3
29 de Agosto, 2023

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS


La ley de procedimiento tributario (art. 8) establece la responsabilidad personal y solidaria con los deudores del tributo a los administradores societarios, respondiendo con bienes propios.

Para ello se requiere el incumplimiento de los deberes tributarios, por no abonar oportunamente el tributo debido, en el caso que los deudores no regularicen su situación fiscal dentro de los quince (15)   días de la intimación administrativa de pago.

Es de destacar, que no existirá tal responsabilidad personal y solidaria, respecto de aquellos que demuestran debidamente que dicha responsabilidad no es imputada subjetivamente.    

  
Sugerimos debida atención al tema ante la importante utilización de la figura por parte de la AFIP.

La jurisprudencia ha confirmado la responsabilidad solidaria de los administradores societarios, basados en su participación efectiva, para lo cual consideró la intervención en las cuentas bancarias de la sociedad, el uso de la clave fiscal, los poderes de la sociedad, la suscripción de los balances contables.

Por otra parte, es de destacar que recientemente la jurisprudencia ha declarado la inconstitucionalidad de la responsabilidad solidaria e ilimitada de los integrantes de los órganos de administración prevista en el Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As, en la medida que es atribuida de manera objetiva y con prescindencia de la culpa o dolo de los sujetos involucrados.

Se trata de los casos “Toledo”, “Insaurralde” y “Cason”, con inconstitucionalidad declarada por la SCJ Pcia. Bs. As, respecto de arts 21 y 24 del Código Fiscal.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.