Newsletter Nº10
21 de Diciembre 2023

EL ESTADO ACTUAL DE LA JURISPRUDENCIA DEL APORTE SOLIDARIO EXTRAORDINARIO


Las Cámaras Federales del interior registran precedentes contrapuestos en el tema, respecto de la forma de medir la confiscastaoriedad del tributo.

Así mientras que la de Comodoro Rivadavia, (“Estevez, Laura del 17/8/2023) y la de Córdoba, Sala “B” (“G, CA” del 30/8/2023), se expidieron en el sentido que, por tratarse de un impuesto patrimonial, debería medirse exclusivamente sobre el patrimonio, la de Mendoza, Sala “A” (“Rosenvit, Darío” del 12/10/2023) concluyó que tal análisis debería realizarse comparando el importe del tributo con las rentas reales o potenciales que producen los bienes gravados.

Por lo tanto, será la Corte Suprema la que, en definitiva, dilucidará la cuestión, respecto de uno u otro criterio.

Por nuestra parte, consideramos que aún cuando se trate de un impuesto patrimonial, es decir, que grava no las rentas sino el patrimonio o capital, el análisis de confiscatoriedad debe realizarse comparando el importe del impuesto con las rentas reales o potenciales que estos producen. Esta afirmación se condice con el criterio sostenido por Juan Bautista Alberdi, mentor de nuestro constitucionlismo liberal, en tanto afirmaba que los impuestos deben abonarse con el producido de los bienes, y no con los mismos bienes.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.