Newsletter Nº4
08 de Abril, 2024

PROCEDIMIENTO


LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO ESTÁN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Cooperativa Farmaceútica de Provisión y Consumo Alberdi” del 19/3/2024 ha establecido que una cooperativa no es sujeto del IIB, ante la norma de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos, (Ley 23548, art 9, inc b, pto I) que circunscribe la aplicación del IIB al ejercicio de actividades con fines de lucro.

De tal manera, el art 116 del Código Tributario de Chaco, al establecer el hecho imponible del tributo sobre las actividades económicas, lucrativas o no, resulta inconstitucional.

Más allá que el fallo de la Corte analiza el tema de las coopertivas, su decisorio se aplica también a todas las entidades sin fines de lucro, como mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y similares.

 

Para cualquier consulta sobre este tema u otro sobre el régimen penal tributario o delitos económicos, comunicarse con Mónica Callari en monica@bnc.com.ar o telefónicamente al 114378-2006.