Memorandum 002-2023

11 de Enero

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

CÓDIGO DE ÉTICA. SUSTITUCIÓN

AFIP sustituye el Código de Ética.

Mediante la Disposición N° 272 (B.O. 3/1/2023) la AFIP, establece lo siguiente:
-Se aprueba el “CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.
Los principales puntos que trata la Disposición son los siguientes:
I.INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVOS
III. MARCO INSTITUCIONAL
IV. PRINCIPIOS 
V. VALORES
VI. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO A. CONFLICTO DE INTERESES E INCOMPATIBILIDADES LABORALES
VIII. COMITÉ DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA
Vigencia: 3/01/2023

 

 

 

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES. EXCEPTUADOS DE LIQUIDAR COBROS

El BCRA establece las disposiciones operativas para que las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento queden exceptuados de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, en tanto correspondan a actividades de la economía del conocimiento.

Mediante la Comunicación N° 7664 (B.O. 3/1/2023) el B.C.R.A. establece, entre otras, las siguiente normas:
1. Las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y que sean beneficiarios registrados de lo dispuesto (Capítulo II del Decreto N° 679/22) quedarán exceptuados de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, que hayan ingresado por el mercado de cambios en los plazos establecidos en cada caso y correspondan a actividades de la economía del conocimiento, en la medida que cuenten con una “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)”.
La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que los cobros de exportaciones que dejan de liquidarse corresponden a exportaciones de bienes y/o servicios que están relacionadas con actividades vinculadas a la economía del conocimiento.
Los fondos en moneda extranjera deberán ser acreditados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” de titularidad del cliente hasta que sean destinados al pago en moneda extranjera de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado a las actividades de la economía del conocimiento, conforme los criterios establecidos en el Decreto N° 679/22 y la Resolución N° 234/22 del Ministerio de Economía.
A los efectos del registro de estas operaciones, adicionalmente al boleto de compra por el cobro de exportaciones de bienes o servicios según corresponda, deberá confeccionarse un boleto de venta a nombre del exportador bajo el código de concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de bienes y servicios.
2. Establecer que cada beneficiario de lo previsto (Capítulo II del Decreto N° 679/22) deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las “Certificaciones de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones.
A los efectos del cómputo de los cobros de exportaciones de servicios se tomarán en consideración las operaciones que correspondan a los siguientes conceptos:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales. S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos.
S27 Otros servicios de salud.
S28 Enseñanzas educativas.
APLICACIÓN: a partir del 31/12/2022

 

 

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN NUEVOS EMPRENDIMIENTOS FORESTALES

ACTIVIDAD FORESTAL. NUEVAS DISPOSICIONES

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca reemplaza las disposiciones que deberán ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios fiscales establecidos por el régimen de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales (Ley N° 25080), delimitando las funciones que se descentralizan en las autoridades de aplicación provinciales.

A través de la Resolución N° 286 (B.O. 3/1/2023) la SAGyP, entre otras, establece las siguientes disposiciones:
I - DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES
-La Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA asistirá a la Autoridad de Aplicación Nacional en la ejecución de las acciones necesarias para la implementación del Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados instituido por la Ley N° 25.080 y sus modificatorias Nros. 26.432 y 27.487.
Conforme a lo dispuesto (Artículo 23 de la referida Ley N° 25.080, sustituido por el Artículo 17 de la Ley N° 27.487, y lo reglamentado por el Artículo 23 del Anexo I al Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, sustituido por el Decreto N° 776 de fecha 10 de noviembre de 2021), la descentralización de funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional en las respectivas autoridades de aplicación provinciales comprende:
a. Recibir de los y las titulares de emprendimientos el FORMULARIO A - INICIO DE TRÁMITE incluido en el Anexo III que, registrado con el N° IF-2022-111025431-APN-DNDFI#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida; verificar los datos incluidos y enviar a la referida Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial en formato digital.
b. Digitalizar los formularios y la documentación recibidos en soporte papel para su tramitación posterior, devolviendo los originales a los y las titulares o profesionales responsables de emprendimientos, previa certificación de su carácter de original, copia autenticada/certificada o copia simple.
c. Instruir a los y las profesionales responsables de emprendimientos en la elaboración de los estudios de impacto ambiental requeridos por cada provincia, hasta tanto se disponga de la zonificación por Cuencas Forestales establecida en el Artículo 5 de la citada Ley N° 25.080.
d. Recibir el FORMULARIO B - CERTIFICACIÓN DE TAREAS incluido en el citado Anexo III; junto con la documentación complementaria exigida, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 18 de la referida Ley N° 25.080.
e. Retener la documentación legal del predio para su análisis y evaluación del cumplimiento de los recaudos impuestos por la citada Ley N° 25.080 en los emprendimientos de hasta VEINTE HECTAREAS (20 ha) de plantación y/o enriquecimiento de bosque nativo y CINCUENTA HECTAREAS (50 ha) de poda, raleo y/o manejo de rebrote, consideradas en forma individual por actividad, y expedirse sobre su aprobación o rechazo. En caso de aprobación, suscribir y enviar el señalado FORMULARIO B - CERTIFICACIÓN DE TAREAS, junto con los FORMULARIOS B - VERIFICACIÓN y EVALUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL, incluidos en el referido Anexo III a la precitada Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial.
f. Realizar la inspección de las tareas y la verificación de los aspectos concernientes a la prevención de incendios, controlando las tareas realizadas, el estado de la plantación, la superficie neta lograda y el control de malezas, de acuerdo a las definiciones técnicas detalladas en el referido Anexo I, dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes a la presentación del formulario mencionado en el inciso precedente. En lo referente a prevención de incendios verificar el tamaño máximo de las parcelas, que no debe exceder de las VEINTICINCO HECTÁREAS (25 ha), la posibilidad de acceso con equipos móviles a todas las parcelas forestadas, y el cumplimiento con el equipamiento establecido en el citado Decreto N° 133/99. Transcurrido este plazo, si por alguna razón no se ha podido cumplimentar con esta etapa, el o la titular podrá reenviar toda la documentación a la referida Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial, organismo que verificará digitalmente o in situ la veracidad de la misma.
g. Recibir el FORMULARIO I - INFORME ANUAL - ESTADO DE SITUACIÓN, incluido en el referido Anexo III y remitir el mismo a la antedicha Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial.
h. Contribuir en las demás acciones que se consideren necesarias para la implementación del presente régimen.
II - HABILITACIÓN DE REGISTROS
Los Registros de Titulares de Emprendimientos Forestales y Forestoindustriales y de Profesionales Responsables de Emprendimientos Forestales y Forestoindustriales se encuentran habilitados en el ámbito de la citada Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 25.080, de acuerdo a lo previsto en los Artículo 2° y 13 del Anexo I al mencionado Decreto N° 133/99.
Los y las titulares y profesionales responsables de emprendimientos que deseen solicitar su inscripción en el registro correspondiente y los y las titulares y profesionales responsables inscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, que no cuenten con expediente electrónico de inscripción, iniciado bajo el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), deberán gestionar su registro a través de los accesos a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) que se detallan a continuación, completando y enviando la información y documentación allí requeridas, según el caso:
Titulares de Emprendimientos Forestales y Forestoindustriales:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=571
Profesionales Responsables de Emprendimientos Forestales y Forestoindustriales:
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=560.
Toda comunicación, requerimiento o notificación que las áreas técnicas competentes de la Autoridad de Aplicación Nacional realicen con relación a las inscripciones en los registros respectivos, se efectuará a través de la cuenta de usuario de la citada Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
III - LOS EMPRENDIMIENTOS. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
La tramitación del emprendimiento comienza con la presentación ante la Autoridad de Aplicación Provincial del FORMULARIO A - INICIO DE TRÁMITE, incluido en el referido Anexo III, en original y copia. Una de ellas, luego de impuesto el correspondiente sello de recepción, quedará en poder de los y las titulares.
IV - BENEFICIOS FISCALES
Los/as titulares de emprendimientos podrán solicitar los beneficios fiscales del régimen únicamente en la presentación del FORMULARIO B - CERTIFICACIÓN DE TAREAS del mencionado Anexo III.
-Los/as titulares de emprendimientos aprobados que deseen gozar del beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con lo establecido (Artículo 10 de la citada Ley N° 25.080, sustituido por el Artículo 9° de la Ley N° 27.487), deberán ajustarse a las disposiciones que a tales efectos establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
-Para gozar del beneficio de la Estabilidad Fiscal se deberá presentar junto con el Certificado de obra el detalle de la carga tributaria total del emprendimiento tanto en el orden nacional, como en el provincial y el municipal, determinada al momento de la presentación del referido FORMULARIO A - INICIO DEL TRÁMITE, incluido en el citado Anexo III. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá estar firmado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional correspondiente.
En casos de excepción justificada, se podrá solicitar por nota hasta un plazo máximo perentorio de DOCE (12) meses contados a partir de la presentación del FORMULARIO B - CERTIFICACIÓN DE TAREAS, incluido en el citado Anexo III para la presentación del mismo.
De acuerdo a lo normado (Artículo 9° de la citada Ley N° 25.080, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 27.487), la referida Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial pondrá a consideración de las autoridades tributarias de cada jurisdicción la declaración presentada. De no recibir objeciones dentro de los VEINTE (20) días hábiles de emitida la consulta, se la considerará firme.
La Autoridad de Aplicación Nacional extenderá un certificado de estabilidad fiscal para cada etapa anual verificada en los emprendimientos plurianuales.
-A los fines de acogerse al beneficio establecido (Artículo 11 de la mencionada Ley N° 25.080), los y las titulares de los emprendimientos deberán presentar, una vez aprobado el emprendimiento, el FORMULARIO F - AMORTIZACIÓN ACELERADA, incluido en el citado Anexo III.
-A los efectos de acogerse al beneficio (Artículo 13 de la referida Ley N° 25.080), los y las titulares de emprendimientos aprobados deberán presentar anualmente, el informe que establece (Artículo 13 del Anexo I al citado Decreto N° 133/99), optando al menos por uno de los siguientes métodos establecidos (Resolución Técnica N° 46 (Nuevo Texto de la Resolución Técnica Nº 22 “Normas Contables Profesionales: Actividad Agropecuaria”) de fecha 1 de diciembre de 2017 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) a saber:
1. Costo de reposición.
2. Valor neto de realización.
3. Valor neto descontado del flujo neto de fondos a percibir.
El mencionado informe se presentará por titular incluyendo el detalle individualizado de los emprendimientos aprobados por los cuales solicita el beneficio de Avalúo de Reservas, indicando para cada uno: datos del emprendimiento, acto administrativo de aprobación y superficie en pie.
La presentación deberá realizarse luego de finalizado el ejercicio comercial en el caso de tratarse de personas jurídicas o después de finalizado el ejercicio fiscal en el caso de personas humanas.
Además del informe que contenga la justificación y explicación detallada de la metodología, procedimientos de trabajo y parámetros utilizados, los profesionales responsables inscriptos en el Registro de Profesionales, deberán presentar el FORMULARIO G - AVALÚO, incluido en el citado Anexo III.
Cuando para la valorización de las existencias se utilice una metodología que implique la estimación de volumen de madera futuro y/o flujo de fondos descontados, deberán consignarse en el formulario citado, todos los parámetros esperados a la edad de la tala rasa así como los resultantes de operaciones de raleo realizadas y a realizar.
Para la efectiva utilización del beneficio de avalúo de reservas en actividades de tala rasa final se requerirá la presentación de las correspondientes valuaciones de por lo menos TRES (3) ejercicios previos y consecutivos anteriores a la tala rasa.
Los titulares de emprendimientos aprobados antes del año 2020 que no hayan solicitado los beneficios fiscales del Régimen, dispondrán del plazo perentorio de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para hacerlo, debiendo cumplimentar con la documentación exigida para cada uno de ellos.
-Los/as titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios fiscales contemplados en la mencionada Ley Nº 25.080, excepto el apoyo económico no reintegrable previsto (Artículo 17 de la misma, sustituido por el Artículo 14 de la Ley N° 27.487), deberán constituir las pertinentes garantías que las autoridades tributarias de cada jurisdicción consideren necesarias.
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los y las titulares de emprendimientos forestales de superficies inferiores a las QUINIENTAS HECTÁREAS (500 ha). Los emprendimientos foresto industriales deberán constituir las garantías independientemente de la superficie a forestar.
-Los/as titulares de emprendimientos que hayan solicitado los beneficios fiscales del régimen deberán presentar anualmente, y hasta cumplirse el turno de corta final o tala rasa, la Declaración Jurada que obra en el FORMULARIO H - BENEFICIOS USUFRUCTUADOS, incluido en el referido Anexo III, consignándose el monto de los beneficios fiscales utilizados discriminados por jurisdicción y por tributo.
-Se establece como fecha límite para la presentación de la mencionada declaración jurada, el día 31 de mayo de cada año.
-En el supuesto que un emprendimiento que hubiera gozado de los beneficios fiscales establecidos en la citada Ley N° 25.080 en virtud de habérsele aprobado el emprendimiento y posteriormente no hubiera cumplido en tiempo y forma con las obras comprometidas, la Autoridad de Aplicación adecuará los beneficios oportunamente otorgados, que se acotarán a las inversiones efectivamente realizadas.
V - RESPONSABILIDADES DE LOS PROFESIONALES
-Las personas profesionales inscriptas en el Registro previsto (Artículo 2° de la presente resolución) están habilitados para presentar información y documentación en el trámite de los emprendimientos en los que hubieran sido designados, de conformidad con lo normado en la presente medida y según las reglas del mandato, previstas por el Capítulo 8 del Código Civil y Comercial de la Nación. Será su responsabilidad el asesoramiento al titular del emprendimiento y el aval técnico de las tareas realizadas de acuerdo a las exigencias de la normativa y a los preceptos de la ciencia forestal hasta la aprobación del emprendimiento y en cada presentación que así lo requiera, mientras dure su designación.
Quedan inhibidos al respecto de lo previsto en el párrafo anterior las personas profesionales que cumplen funciones en las dependencias técnicas competentes de la Autoridad de Aplicación Nacional y de las Autoridades de Aplicación Provinciales de la referida Ley N° 25.080.
VI - RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES
El o la titular del emprendimiento deberá mantener la plantación hasta su turno de corta final. En caso contrario, salvo situaciones de fuerza mayor o hecho de un tercero por el que no deba responder, deberá replantar a costo propio o reintegrar los beneficios percibidos.
VII - RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PROVINCIAL
VIII - GENERALES
Vigencia: 3/1/2023
Aplicación: a partir del 04/01/2023

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.