Memorandum 007-2023

16 de Enero

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

La AFIP modifica el régimen de retención del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, incorporando como concepto deducible los pagos efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, establecen precisiones para su cómputo en el período fiscal 2022 y se incorpora la delimitación del universo de sujetos que podrán computar una ampliación en las deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas para la actividad de transporte terrestre de larga distancia.

Mediante la Resolución General N° 5314 (B.O. 16/1/2023) AFIP, establece lo siguiente:
-Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la referida ganancia no imponible. De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/1989 y sus modificaciones, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en CUATRO (4) veces el referido monto.
-Sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, con el alcance fijado (artículo sin número incorporado a continuación del artículo 204 de la reglamentación de la ley del tributo aprobada por el Decreto N° 862/2019), debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia (Apartado 2. del inciso b) del artículo 30 de la ley del tributo) y por sus hijos mayores de edad y de hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente y que no tengan en el año ingresos netos (artículo 100 de la citada reglamentación) superiores al importe previsto (inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley).
El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible establecida (inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la citada ley del gravamen).
Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción el beneficiario de la renta deberá ingresar, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR’, los datos que solicite dicho sistema e ingresar los datos de la factura que le solicite el sistema.
-Las deducciones indicadas en los párrafos precedentes que hubiera correspondido computar en el período fiscal 2022, deberán informarse a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” hasta el plazo previsto (inciso c) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias).
En caso de que a dicha fecha se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos que correspondan, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción (artículo 13 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias).
Vigencia: 16/01/2023
Aplicación: a partir del año fiscal 2022, inclusive.

 

 

 

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA

INMUEBLES USADOS. MODIFICACIONES

La AFIP amplía la información que deben detallar los sujetos que adhieran al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera en el marco del régimen de incentivo a la construcción, con el objeto de acreditar la adquisición del inmueble usado ubicado en el país y la verificación del cumplimiento de su destino y requisitos.

A través de la Resolución General 5315 (B.O. 16/1/2023) AFIP, establece lo siguiente:
PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE TENENCIAS
-Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto (Título II de la Ley N° 27.613, su complementaria Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701), deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado ‘Régimen Informativo Normalización’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar), entre otros, los datos que, según el destino otorgado a los fondos declarados, se detallan a continuación:
1. Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:
a) el o los ‘Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y
b) el monto de la o las inversiones realizadas.
2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:
a) Datos del inmueble.
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.
c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a DOS (2) veces el importe previsto (segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.
A fin de la afectación de fondos establecida en el punto 2, se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.
El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto (Resolución General N° 4.933 y su modificatoria). Asimismo deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.
-Sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad.”.
-En caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su familia o a locación con el mismo destino, las transferencias que se efectúen desde la ‘Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de los citados inmuebles.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.371, NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN.
-Informar la identificación de los adquirentes, detallando los siguientes elementos:
b.1) Apellido y nombres, denominación o razón social,
b.2) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y/o Clave de Identificación (CDI),
b.3) De tratarse de operaciones cuyo comprador sea un sujeto comprendido en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina, restablecido por la Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701, que haya declarado voluntariamente tenencia de moneda a aplicar a la adquisición de inmuebles usados: Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de origen de los fondos.
En caso de que parte de los fondos destinados a la adquisición provengan de otras formas de cancelación –efectivo, permuta, dación en pago- deberá informarse tal circunstancia y en su caso la CBU de la cuenta de origen respectiva, y
-El porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
El comprador aportará los datos mencionados y se dejará constancia de ellos en los documentos que se suscriban”.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.034. REGÍMENES DE INFORMACIÓN. CRUZAMIENTO INFORMÁTICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES (CITI).
-Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la que se acredita el monto de la operación, cuando se trate de venta de inmuebles usados a sujetos comprendidos en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal, restablecido por la Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701.
-Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, cuando se trate de compra de inmuebles usados por sujetos comprendidos en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina, restablecido por la Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701.
-Monto de los débitos efectuados en la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de procedencia de los fondos que se destinan a la compra de inmuebles usados por sujetos comprendidos en el Programa mencionado en el inciso e), con motivo de la compraventa.
-El comprador aportará los datos mencionados y se dejará constancia de ellos en la escritura que se suscriba.
DISPOSICIONES GENERALES
-Se aprueba el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 4.0”, previsto (artículo 7° de la Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias).
Vigencia: 16/01/2023
Aplicación: El servicio denominado “Régimen Informativo Normalización” previsto (artículo 19 de la Resolución General N° 4.976, su modificatoria y su complementaria), estará disponible en el sitio “web” institucional desde el 1 de julio de 2023, a fin de permitir a los sujetos que adhieran al Programa informar la afectación de fondos destinados a la adquisición de bienes inmuebles usados.
El servicio denominado “Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos”, Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, estará disponible con la incorporación de las novedades establecidas por la presente norma, desde el 15 de febrero de 2023.
La nueva versión del aplicativo denominado “AFIP DGI - CITI ESCRIBANOS - Versión 4.0”, estará disponible en el sitio “web” institucional desde el 1 de marzo de 2023.
Las operaciones que se celebren con anterioridad a las fechas en que se encuentren disponibles los servicios y aplicativos citados precedentemente se considerarán informadas en término a partir de los SESENTA (60) días corridos desde las mencionadas fechas.

 

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

APLICACIÓN MÓVIL “MI AFIP”. DENUNCIAS

AFIP incormpora en la aplicación móvil “Mi AFIP” la posibilidad de que las personas humanas y jurídicas ingresen y registren determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social.

Mediante la Disposición N° 4 (B.O. 16/01/2023) AFIP, establece lo siguiente:
-Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la funcionalidad que permita a las personas humanas y jurídicas, ingresar y registrar determinadas denuncias de carácter impositivo, aduanero y de los recursos de la seguridad social ante la Administración Federal (Disposición N° 237/2019.
-Las denuncias podrán registrarse a través de la mencionada aplicación ingresando en la opción “Quiero hacer una denuncia”, seleccionando alguno de los siguientes canales, según los datos que se posean respecto del denunciado:
a) Denuncias con código QR -a través de la lectura del código de respuesta rápida impreso en el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”-.
b) Denuncias con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Denuncias con domicilio.
-Las irregularidades que podrán ser denunciadas a través de dicha aplicación son:
a) Falta de emisión de factura o documentación de respaldo de la operación.
b) Personal no declarado.
c) Trabajo ilegal: se refiere a la identificación de aquellos casos en que se hubiera considerado la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la servidumbre, explotación infantil y contratación de personas en situación migratoria irregular, entre otros.
Sin perjuicio de lo establecido, la Administración Federal podrá ampliar el universo de irregularidades susceptibles de ser denunciadas a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, situación que comunicará oportunamente a través del micrositio denominado “AFIP en tu celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/ ).
-El denunciante deberá identificarse indicando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y un correo electrónico de contacto a fin de hacer efectiva su denuncia.
Seguidamente, el Organismo notificará al denunciante -al correo electrónico informado- la recepción de la misma y, de tratarse de las irregularidades previstas (incisos a) y b) del artículo 3°), en caso de contar con los datos necesarios, cursará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del denunciado para ponerlo en conocimiento de la denuncia ingresada e invitarlo a regularizar los presuntos incumplimientos.
-A los efectos de la presente, resultarán de aplicación las pautas y demás consideraciones que, según corresponda, se establecen (Disposición N° 237/2019).
-Se encomienda a las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, en el marco de sus respectivas competencias, el dictado de la normativa complementaria que reglamente las pautas operativas internas para el tratamiento de las denuncias recibidas a través de la aplicación móvil “Mi AFIP” en el ámbito de la Administración Federal.
Vigencia: 16/01/2023

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.