Memorandum 010-2023

19 de Enero

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

EMERGENCIA AGROPECUARIA. DECLARACIÓN Y PRORROGA EN DIVERSAS PROVINCIAS

El Ministerio de Economía prorroga y declara el estado de emergencia y/o desastre de agropecuario en diversas zonas de algunas provincias del país.

Mediante el dictado de distintas resoluciones el Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las siguientes Provincias:

1) SANTA FE -RESOLUCIÓN N° 16 (B.O. 17/1/2023) 
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, hasta el 31 de mayo de 2023, en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas, afectadas por sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con excepción del Departamento General López, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 31/2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2022-31-APN-MAGYP).
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía del Departamento General López de la Provincia de SANTA FE.
-Se determina que, el 31 de mayo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas del área declarada (Artículos 1º y 2º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023
Aplicación: A partir del 17/01/2023 hasta el 31/05/2023

2) CÓRDOBA -RESOLUCIÓN N° 25 (B.O. 17/1/2023) 
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georeferenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial Nº 1.562/2022.
-Se determina que, el 30 de noviembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023

3) TUCUMÁN -RESOLUCIÓN N° 23 (B.O. 17/1/2023) 
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de TUCUMÁN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 1º de noviembre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas y de la agricultura familiar, afectadas por heladas, en el Departamento de Tafí del Valle.
-Se determina que el 1º de noviembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas del área declarada (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023

4) SALTA -RESOLUCIÓN N° 26 (B.O. 17/1/2023) 
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de SALTA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de octubre de 2022 al 1° de noviembre de 2023, a las explotaciones vitivinícolas afectadas por heladas en los Departamentos de Cafayate, San Carlos, Molinos y Cachi.
-Se determina que el 1° de noviembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023

5) RÍO NEGRO -RESOLUCIÓN N° 18 (B.O. 17/1/2023) 
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de RÍO NEGRO, hasta el 2 de junio de 2023, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas intensas y granizo en los Departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi Mahuida y El Cuy, que fuera declarado mediante la Resolución N° 294/2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RESOL-2021-294-APN-MAGYP).
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de RÍO NEGRO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses a partir del 22 de noviembre de 2022, a las explotaciones hortícola, frutícola, vitivinícola y frutos secos afectadas por heladas tardías y granizo en los Departamentos de Avellaneda, General Conesa, Pichi Mahuida, General Roca, El Cuy y Adolfo Alsina.
-Se determina que el 2 de junio de 2023 y el 22 de mayo de 2024 son las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículos 1° y 2° de esta resolución), respectivamente, de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023

6) CHUBUT -RESOLUCIÓN N° 19 (B.0. 17/1/2023) 
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia del CHUBUT, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 23 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por la plaga tucura en los Departamentos de Cushamen, Tehuelches, Languiñeo, Gastre y Telsen.
-Se determina que el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023

7) SAN JUAN –RESOLUCIÓN N° 17 (B.O. 17/1/2023) 
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias dase por declarado, en la Provincia de SAN JUAN, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 11 de diciembre de 2023, a las explotaciones hortícolas y frutícolas afectadas por heladas en los Departamentos de San Martín, Sarmiento, 25 de Mayo, 9 de Julio, Rawson, Pocito, Albardón, Angaco, Jáchal, Caucete, Chimbas, Calingasta, Santa Lucia, Iglesia, Ullúm y Zonda.
-Determinar que el 11 de diciembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023

8) LA PAMPA –RESOLUCIÓN N° 21 (B.O. 17/1/2023) https://eol.errepar.com/sitios/ver/Img/20230117062953454/image1.gif
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de agosto de 2022 al 27 de febrero de 2023, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Chical Có, Puelén, Chalileo y Limay Mahuida, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 3.476/2022.
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 4.929/2022.
-Se determina que el 27 de febrero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º y 2º, respectivamente), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023 hasta el 31/03/2023

9) JUJUY –RESOLUCIÓN N° 20 (B.O. 17/1/2023 )
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de JUJUY, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024, a las explotaciones de cítricos, frutas tropicales, bovinas, porcinas y apícolas, afectadas por sequía, en los Departamentos de Santa Bárbara y Ledesma.
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de JUJUY, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, a las explotaciones de hortalizas, maíz, poroto y soja, afectadas por sequía, en los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma y San Pedro.
-Se determina que el 31 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2023 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículos 1° y 2° de la presente resolución), respectivamente, de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023

10) SANTA CRUZ -RESOLUCIÓN 24 (B.O. 17/1/2023) 
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de SANTA CRUZ, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 8 de noviembre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas, afectadas por heladas tardías, en la Localidad de Los Antiguos del Departamento Lago Buenos Aires.
-Se determina que el 8 de noviembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023

11) CATAMARCA -RESOLUCIÓN N° 22 (B.O. 17/1/2023) 
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CATAMARCA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 1° de octubre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías, en los Departamentos de Ambato, Belén, Santa María y Tinogasta y en las Localidades de El Suncho y Villa Norte (Los Angeles) del Departamento Capayán, Colonia Achalco del Departamento El Alto y La Merced del Departamento Paclín.
-Se determina que el 1° de octubre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009).
Vigencia: 17/01/2023

12) DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS PROVINCIAS
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.