Memorandum 013-2023

25 de Enero

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE

AFIP dicta un nuevo régimen de facilidades de pago permanente, dejando sin efecto el régimen permanente anterior, el miniplan para las obligaciones anuales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones, que se deberán considerar para su solicitud.

 Mediante la Resolución General N° 5321 (B.O. 24/1/2023) AFIP, establece lo siguiente:
CAPÍTULO A - ALCANCE
Régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto (segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente).
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
CAPÍTULO B - EXCLUSIONES
- Objetivas
Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago, las obligaciones que seguidamente se detallan:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y aquellas susceptibles de ser incluidas en el plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora (inciso e) del artículo 5°) o en el plan especial previsto (punto 3. del inciso f) del artículo 5°).
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país (inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
2. Prestaciones de servicios digitales (inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto (artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
l) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas del Organismo.
m) Las obligaciones susceptibles de ser regularizadas a través del plan de facilidades permanente implementado por la Resolución General N° 4.166 y sus modificatorias, para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún las provenientes de ajustes de fiscalización.
n) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere según lo dispuesto por esta resolución general, así como aquellas incluidas en planes de facilidades de pago correspondientes a las Resoluciones Generales N° 4.057 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad opere con posterioridad a la publicación de la presente norma, excepto que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora previsto (inciso e) del artículo 5°).
ñ) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora (inciso e) del artículo 5° así como los correspondientes a la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias), que se encontraran caducos.
o) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
p) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este apartado.
- Subjetivas
No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago, los sujetos que se indican a continuación:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.
d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
CAPÍTULO C - TIPOS DE CONTRIBUYENTES
A los fines del presente régimen de regularización, los contribuyentes y/o responsables se encontrarán tipificados conforme se indica a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes
b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

ASOCIACIÓN

87

FUNDACIÓN

94

COOPERATIVA

95

COOPERATIVA EFECTORA

167

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203

MUTUAL

215

COOPERADORA

223

OTRAS ENTIDADES CIVILES

242

INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256

ASOCIACIÓN SIMPLE

257

IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260

IGLESIA CATÓLICA

d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
CAPÍTULO D - TIPOS DE PLANES
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar y, en su caso, de determinadas condiciones particulares, conforme se indica seguidamente:
a) Plan por deuda general.
b) Plan por deuda de impuestos anuales.
c) Plan por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Plan por deuda aduanera.
e) Plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora.
f) Planes especiales
Los planes especiales se encontrarán conformados en función de la obligación a regularizar según se indica a continuación:
1. Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los puntos siguientes.
2. Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
3. Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.
CAPÍTULO E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales -ambas variables consideradas al momento de la consolidación del plan- así como del tipo de plan (Anexo de la presente).
La cantidad máxima de planes y la tasa de interés de financiación se fijarán en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo.
- Perfil de cumplimiento
El perfil de cumplimiento asignado a cada contribuyente se encontrará definido en base a la conducta fiscal registrada al momento de adhesión al plan de facilidades de pago en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” (Resolución General N° 3.985), a saber:
a) Perfil de Cumplimiento I: Categorías A, B y C del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
b) Perfil de Cumplimiento II: Categorías D, E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Cantidad máxima de planes
Para determinar la cantidad máxima admisible de los planes previstos (inciso a) del artículo 5°), deberán detraerse de la cantidad establecida (Anexo de la presente), los siguientes planes:
a) Planes vigentes por deuda general presentados conforme a la presente o por deuda general y/o en gestión judicial de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, en todos los casos, siempre que las cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.
b) Planes caducos presentados por todo concepto según la presente norma y por las Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y/o 4.166, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “Mis Facilidades” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
Asimismo, la cantidad máxima admisible para los planes previstos (incisos b), c), d), e) y f) del artículo 5°) será la establecida (Anexo de la presente).
- Características
Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades”
(https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).  El monto mínimo de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente, su perfil de cumplimiento y el tipo de plan conforme se indica en el Anexo de la presente. El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el NOVENTA POR CIENTO (90%), NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
d) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a su presentación.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
g) Los intereses resarcitorios y punitorios  
CAPÍTULO F - REQUISITOS, ADHESIÓN Y FORMALIDADES
- Requisitos
A los fines de la adhesión al presente régimen de facilidades de pago, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar.
c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
d) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- Solicitud de adhesión
A fin de adherir a los planes de facilidades de pago establecidos en la presente, se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente”.
De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación y sus intereses, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración), previo al ingreso al sistema “Mis Facilidades” el contribuyente deberá cumplir con el procedimiento descripto en el mencionado micrositio y luego incluirlos en un plan de facilidades de pago independiente.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación del pago a cuenta -de corresponder- que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
f) En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta, se deberá proceder al envío del plan.
g) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
- Aceptación de los planes
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
- Anulación de la adhesión. Efectos
Ante la detección de errores, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la anulación del plan de facilidades de pago establecido por la presente -en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre- mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”
CAPÍTULO G - INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
CAPÍTULO H - CANCELACIÓN ANTICIPADA
Los sujetos que adhieran a los planes de facilidades de pago previstos en la presente podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
CAPÍTULO I - CADUCIDAD, CAUSAS Y EFECTOS
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
a) Falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos de su vencimiento.
CAPÍTULO J - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL
- Allanamiento y/o desistimiento
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
- Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente del Organismo -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada-, arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
CAPÍTULO K - BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN
La regularización de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificatoria, siempre que se trate de establecimientos educativos de gestión privada.
b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, y sus modificatorias.
c) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”, dispuesto en sede administrativa, en el marco del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-. El mismo será realizado a través de las dependencias competentes, una vez que el Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen, determinando la aceptación o rechazo del plan. Aceptado el plan se procederá al levantamiento de la suspensión respectiva y el posterior seguimiento y control del pago de las cuotas.
La anulación, el rechazo o la caducidad del plan por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente. En el caso de rechazo del plan, el decaimiento de los beneficios surtirá efecto a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Vigencia: 1 de febrero de 2023.

Aplicación: El sistema informático “Mis Facilidades” se encontrará disponible para la adhesión a los planes de facilidades de pago establecidos en esta norma a partir de las fechas que se indican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades) del sitio “web” de la Administración Federal.
ANEXO (artículos 6°, 8° y 9°)
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA -artículo 5°, incisos a), b), c), d) y e)-

TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4°)

CONDI-CIONES

TIPOS DE PLANES

PLAN DEUDA GENERAL

PLAN DEUDA IMPUESTOS ANUALES (Ganancias y
Bienes Personales)

PLAN DEUDA AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO
(Monotributo)

PLAN DEUDA ADUANERA

PLAN DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA

Perfil de cumplimiento

Perfil de cumplimiento

Perfil de cumplimiento

Perfil de cumplimiento

Perfil de cumplimiento

I

II

I

II

I

II

I

II

I

II

Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro

Pago a cuenta

Sin pago a cuenta

25 %

Sin pago a cuenta

1 %

3 %

Cantidad máxima de planes

10

1 por obligación

1 por mes

1 por mes

1 por mes

Cantidad máxima de cuotas

12

8

6

4

20

18

36

Tasa de financiación (1)

A

A

A

C

C

Medianas Empresas Tramo 1

Pago a cuenta

5 %

10 %

25 %

Sin pago a cuenta

1 %

3 %

Cantidad máxima de planes

10

1 por obligación

1 por mes

1 por mes

1 por mes

Cantidad máxima de cuotas

8

6

4

3

20

18

36

Tasa de financiación (1)

B

B

B

C

C

Medianas Empresas Tramo 2

Pago a cuenta

5 %

10 %

30 %

Sin pago a cuenta

6 %

3 %

Cantidad máxima de planes

6

1 por obligación

1 por mes

1 por mes

1 por mes

Cantidad máxima de cuotas

8

6

4

3

20

18

36

Tasa de financiación (1)

C

C

C

C

C

Demás Contribuyentes

Pago a cuenta

10 %

15 %

35 %

Sin pago a cuenta

6 %

3 %

Cantidad máxima de planes

6

1 por obligación

1 por mes

1 por mes

1 por mes

Cantidad máxima de cuotas

8

6

3

2

20

18

36

Tasa de financiación (1)

C

C

C

C

C

(1) Tasa de financiación:
A= 90% de la tasa de interés resarcitorio (*)
B= 95% de la tasa de interés resarcitorio (*)
C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)
(*) vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559/22 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

B - PLANES ESPECIALES -artículo 5°, inciso f)-

TIPOS DE CONTRIBUYENTES (artículo 4°)

CONDICIONES

TIPOS DE PLANES ESPECIALES

PLAN DEUDA GENERAL

PLAN APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PLAN RETENCIONES Y PERCEPCIONES IMPOSITIVAS

Perfil de cumplimiento

Perfil de cumplimiento

Perfil de cumplimiento

I

II

I

II

I

II

Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Tramos 1 y 2-, Entidades sin fines de lucro

Pago a cuenta

Sin pago a cuenta

Cantidad máxima de planes

1 por mes

Cantidad máxima de cuotas

48

24

6

Tasa de financiación (1)

A

Demás Contribuyentes

Pago a cuenta

Sin pago a cuenta

Cantidad máxima de planes

1 por mes

Cantidad máxima de cuotas

48

24

6

Tasa de financiación (1)

C

(1) Tasa de financiación:
A= 90% de la tasa de interés resarcitorio (*)
C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)
(*) vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559/22 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.