Memorandum 014-2023

25 de Enero

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

JURISDICCIONES NO COOPERANTES. ACTUALIZACIÒN DEL LISTADO

El Poder Ejecutivo Nacional modifica el listado de las jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, a raíz de que varias de ellas modificaron su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Consejo de Europa, y ya se encuentran en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país.

 Mediante el Decreto Nº 48 (B.O. 27/1/2023) el P.E.N., establece lo siguiente:
Son consideradas como jurisdicciones “no cooperantes” en los términos del artículo 19 de la ley las siguientes:
1. Brecqhou
2. Burkina Faso
3. Estado de Eritrea
4. Estado de la Ciudad del Vaticano
5. Estado de Libia
6. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
7. Estado Plurinacional de Bolivia
8. Isla Ascensión
9. Isla de Sark
10. Isla Santa Elena
11. Islas Salomón
12. Los Estados Federados de Micronesia
13. Reino de Bután
14. Reino de Camboya
15. Reino de Lesoto
16. Reino de Tonga
17. República Kirguisa
18. República Árabe de Egipto
19. República Árabe Siria
20. República Argelina Democrática y Popular
21. República Centroafricana
22. República Cooperativa de Guyana
23. República de Angola
24. República de Bielorrusia
25. República de Burundí
26. República de Costa de Marfil
27. República de Cuba
28. República de Filipinas
29. República de Fiyi
30. República de Gambia
31. República de Guinea
32. República de Guinea Ecuatorial
33. República de Guinea-Bisáu
34. República de Haití
35. República de Honduras
36. República de Irak
37. República de Kiribati
38. República de la Unión de Myanmar
39. República de Madagascar
40. República de Malaui
41. República de Malí
42. República de Mozambique
43. República de Nicaragua
44. República de Palaos
45. República de Ruanda
46. República de Sierra Leona
47. República de Sudán del Sur
48. República de Surinam
49. República de Tayikistán
50. República de Trinidad y Tobago
51. República de Uzbekistán
52. República de Yemen
53. República de Yibuti
54. República de Zambia
55. República de Zimbabue
56. República del Chad
57. República del Níger
58. República del Sudán
59. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
60. República Democrática de Timor Oriental
61. República del Congo
62. República Democrática del Congo
63. República Democrática Federal de Etiopía
64. República Democrática Popular Lao
65. República Democrática Socialista de Sri Lanka
66. República Federal de Somalia
67. República Federal Democrática de Nepal
68. República Gabonesa
69. República Islámica de Afganistán
70. República Islámica de Irán
71. República Popular de Bangladés
72. República Popular de Benín
73. República Popular Democrática de Corea
74. República Socialista de Vietnam
75. República Togolesa
76. República Unida de Tanzania
77. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
78. Tristán da Cunha
79. Tuvalu
80. Unión de las Comoras

Corresponde dejar fuera del listado de jurisdicciones no cooperantes a:
-BOSNIA Y HERZEGOVINA
-MONGOLIA
-MONTENEGRO
-REINO DE SUAZILANDIA
-REINO DE TAILANDIA
-REINO HACHEMITA DE JORDANIA
-REPÚBLICA DE BOTSUANA
-REPÚBLICA DE CABO VERDE
-REPÚBLICA DE KENIA
-REPÚBLICA DE LIBERIA
-REPÚBLICA DE MALDIVAS
-REPÚBLICA DE NAMIBIA
-REPÚBLICA DEL PARAGUAY
-REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA
-SULTANATO DE OMÁN
Vigencia: 27/1/2023
Aplicación: a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 27/01/2023

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares.

Mediante la Disposición (GCP) 01/2023 (B.O. 20/01/2023) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas) y los dadores de trabajo del Régimen Especial de Casas Particulares, el mismo será de Pesos ciento ochenta y tres ($ 183) para el devengado del mes de enero de 2023.

Por lo tanto la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2023.

Vigencia: 20/01/2023

Aplicación: a partir del 01/02/2023

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.