Memorandum 020-2023

08 de Febrero

 

REGÍMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

NUEVAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

AFIP reemplaza las disposiciones reglamentarias del Régimen de promoción de la economía del conocimiento con el fin de actualizar el procedimiento para la utilización y aplicación de los bonos de crédito fiscal y las pautas para el intercambio de información.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 5325 (B.O. 08/02/2023), establece lo siguiente:

A- REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. INSCRIPCIÓN.

-A fin de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) para acceder a los beneficios del régimen, se deberá -de acuerdo a lo previsto (artículo 22 de la Resolución Nº 268 del 14 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA- )completar y autorizar por transferencia electrónica de datos el envío del Formulario N° 1278 a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (Resolución General N° 5.048 y su modificatoria).

En dicho acto, además de completar los datos de la inscripción, se autorizará al Organismo a entregar a la mencionada Secretaría la información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito fiscal contemplados (artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones), en caso de corresponder.

El Organismo verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte del Organismo respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.

Una vez completada la instancia referida precedentemente, y hasta el último día del mes posterior a dicha presentación, las beneficiarias deberán continuar con el trámite de inscripción en la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido (artículo 22 de la Resolución Nº 268/22 -SEC-).

_Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley Nº 25.922 y su modificatoria), deberán formalizar la inscripción en el “Registro EDC” cumpliendo con las previsiones (artículo 31 y siguientes, de la Resolución Nº 268/22 -SEC-).

B- BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL RÉGIMEN. OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

-Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción remitida por la Secretaría de Economía del Conocimiento- serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:


CARACTERIZACIÓN

DETALLE

450

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud en análisis

451

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud Aceptada

452

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud Rechazada


Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de la Versión 44.0 Release 7 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:


CÓDIGO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

132

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°

133

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 9°


C- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. REVALIDACIÓN ANUAL.
- PRESENTACIÓN ANUAL. NÓMINA DE PERSONAL.

-A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas (artículo 40 de la Resolución Nº 268/22 -SEC-), los beneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto (Resolución General N° 5.048 y su modificatoria).

EL Organismo verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

Asimismo, los beneficiarios inscriptos en el Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley Nº 25.922 y su modificatoria), deberán dar cumplimiento al presente trámite durante el transcurso del mes de febrero de cada año.

D- BONOS DE CRÉDITO FISCAL. ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA LEY N° 27.506.
INFORMACIÓN PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Administración Federal pondrá a disposición de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual regulado (artículos 8° y 9º de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y en el artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1.034 del 20 de diciembre de 2020), por parte de la citada Secretaría.

Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.
b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
j) Código de Actividad del Empleado.

E- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. ACREDITACIÓN DEL BONO DE CRÉDITO FISCAL.

-A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal previsto (artículos 8° y 9° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones) en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos Fiscales del Organismo, la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía le informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:

PREFIJO IDENTIFICATORIO

NORMA

900

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°

901

Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8°, 4to. párrafo

902

Ley N° 27.506. Promoción Economía del Conocimiento, Art. 8°, 2do. párrafo - transferible por única vez.


2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).

a presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

F- UTILIZACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL

-Los importes de los bonos de crédito fiscal -bajo la modalidad de bono electrónico- resultantes de la información brindada por la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, podrán aplicarse a la cancelación de las siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos- conforme se detalla a continuación:


PREFIJO IDENTIFICATORIO

OBLIGACIONES

900

Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias

901

Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales incluido el impuesto a las ganancias

902

Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, incluido el impuesto a las ganancias. Transferible por única vez

La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montos informados por la Autoridad de Aplicación.

G- CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL

-Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto (Resolución General N° 5.048 y su modificatoria).

-La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal con prefijo identificatorio 900, 901 o 902 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.


H- BONOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS

-Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.

En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.

Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización previsto (tercer párrafo del artículo 8º de la ley promocional, ni, en su caso, en el último párrafo del artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1.034/2020).

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto (Resolución General N° 5.126), seleccionando el trámite “Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos”, y solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

I- UTILIZACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

-Los saldos de los bonos de crédito fiscal del Régimen de Promoción de la Industria del Software, no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

-Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley Nº 25.922 y su modificación), que hubieran ratificado su adhesión al régimen de la Ley N° 27.506 y su modificación -conforme con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución Nº 268/22 (SEC)-, podrán consultar el saldo de los bonos fiscales calculados e informados por la autoridad de aplicación de acuerdo con el procedimiento previsto (artículo 7º y concordantes de la presente), y podrán utilizar dichos bonos a partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión mediante el procedimiento previsto en los mencionados artículos.

J- TRANSFERENCIA DE LOS BONOS DE CRÉDITO FISCAL

-La cesión de un bono fiscal en los casos y bajo las condiciones previstas (segundo párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones) -Código 902- podrá realizarse por única vez, siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

a) No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.

b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.

c) Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - Contribuyentes” mencionado en el artículo 8°.

A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituirá el soporte de la operación de cesión.

El cesionario del bono fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar los tributos aludidos en el tercer párrafo del artículo 82 de la Resolución N° 268/22 (SEC), debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas en el párrafo anterior.

Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto (artículo 9°).

De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del presente régimen.

K- INFORMACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS

-La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones y de la Ley Nº 25.922 y su modificación, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por la Administración Federal, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, el Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

-Cuando la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía aplique una sanción en el marco del procedimiento regulado (Título VII de la Resolución N° 268/22 -SEC-) que involucre la anulación de bonos emitidos, la mencionada Secretaría lo comunicará a la Administración Federal a través del Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - módulo Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los beneficios establecidos por el Régimen, deberá comunicar tal circunstancia a la Administración Federal vía GDE, a fin de encarar los procedimientos pertinentes.

L- DISPOSICIONES GENERALES

-El Organismo pondrá a disposición de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, la información de las operaciones de ventas, locaciones y prestaciones de servicios que registre el solicitante ante la Administración Federal, en las oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:

a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de exportaciones del solicitante correspondientes a los DOCE (12) meses seleccionados por el contribuyente y anteriores a la inscripción, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado para el mercado local, así como también el detalle de operaciones que surge de cada comprobante electrónico de exportación emitido.

Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria de los beneficiarios, así como las actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades Económicas que se encuentra listado (Anexo II de la Resolución Nº 268/22 -SEC-).

b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

-Se deroga la Resolución General Nº 4.949, sin perjuicio de su aplicación a las operaciones realizadas durante su vigencia.

Vigencia:08/02/2023

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

EMERGENCIA AGROPECUARIA. BENEFICIOS FISCALES

AFIP dispone una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes que se encuentren alcanzados por las declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad al 8/2/2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril, inclusive.

A través de la Resolución General Nª 5324 (B.O. 8/2/2023) AFIP, establece lo siguiente:

A - ALCANCE

-Los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad al 8/2/2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, podrán solicitar los beneficios fiscales que se establecen en la presente, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y demás condiciones previstas al efecto.

B - DIFERIMIENTO DEL PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS.

-Diferir hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias (-excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-), sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.

a los fines de la determinación del ciclo productivo se estará a lo dispuesto (artículo 23 de la Reglamentación de la Ley Nº 26.509 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 1.712/2009).

No se encuentran comprendidas por el beneficio previsto, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado -componente impositivo-, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, gozarán del beneficio de diferimiento.

C - SUSPENSIÓN DEL INGRESO DE ANTICIPOS.

-Suspender hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario,

el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.

La mencionada suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido (Resolución General N° 5.248).

D - SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES.

-Suspender hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Lo establecido en el presente no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

E - DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LA VENTA FORZOSA DE HACIENDA.

-Los sujetos alcanzados por la presente podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido (inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificaciones), en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos (artículos 10 al 15 de la Resolución General N° 2.723 y sus complementarias).

F - SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS.

-Los contribuyentes alcanzados por la presente, a fin de acceder a los beneficios indicados en los artículos precedentes, deberán efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar la opción “Zona de emergencia - Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal, aportando la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en los términos de la presente.

A estos efectos, se entenderá por principal actividad aquella que hubiera generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.

La presentación deberá estar acompañada de los elementos que se establecen a continuación:

a) Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas (artículo 8° de la mencionada Ley N° 26.509 y sus modificaciones).

b) Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.). No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) (Resolución General Conjunta N° 4.248 (AFIPMINAGRO-SENASA-INASE) y su modificatoria).

c) Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en este artículo serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “553 - Emergencia por Sequía”.

La referida caracterización podrá consultarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

Vigencia: 08/02/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.