Memorandum 021-2023

09 de Febrero

 

REGÍMENES ESPECIALES

EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DETERMINADOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, JUJUY, ENTRE RÍOS Y CATAMARCA

El Ministerio de Economía prorroga y declara el estado de emergencia y/o desastre de agropecuario en diversas zonas de algunas provincias del país.

Mediante el dictado de distintas resoluciones el Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las siguientes Provincias:

1) PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a) RESOLUCIÓN N° 55 (B.O. 08/02/2023)

Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Partidos de la provincia de Buenos Aires para las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación.

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación, en las Circunscripciones V, VI, VIII, IX y XI del Partido de Hipólito Irigoyen de la Provincia de BUENOS AIRES.

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación, en los Partidos de Pehuajó y Bolívar y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX y X del Partido de Carlos Casares de la Provincia de BUENOS AIRES.

-Se determina que el 30 de septiembre de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.

Se determina que el 31 de marzo de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 3° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Vigencia: 08/02/2023

b) RESOLUCIÓN 56 (B.O. 08/02/2023)

Estado de emergencia agropecuaria en determinados Partidos de Buenos Aires por sequía

-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de San Pedro, Arrecifes y Suipacha.

-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Rojas, Ramallo, Alberti, Lobos, San Vicente y Magdalena.

-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de Salto.

-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en loa Partidos de Junín, Dolores y Chascomús.

-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en el Partido de Tordillo.

-Se determina que el 31 de diciembre de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.

-Se determina que el 30 de junio de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 5º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Vigencia: 08/02/2023

c) RESOLUCIÓN 57 (B.O. 08/02/2023)

Estado de emergencia agropecuaria en Buenos Aires desde el 20 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022

-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 20 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias y vientos intensos, en las circunscripciones II, III y IV del Partido de Florencio Varela de la Provincia de BUENOS AIRES.

-Se determina que el 30 de junio de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.

Vigencia: 08/02/2023

2) PROVINCIA DE JUJUY - RESOLUCIÓN 58 (B.O. 08/02/2023)

Estado de emergencia agropecuaria en Jujuy desde el 1 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de noviembre de 2023

-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de JUJUY, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones vitivinícolas y frutícolas, afectadas por heladas, en los Departamentos de Humahuaca, Tilcara y Tumbaya.

-Se determina que el 30 de noviembre de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo

Vigencia: 08/02/2023

3) PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – RESOLUCIÓN 98 (B.O. 09/02/2023)

Estado de emergencia agropecuaria en Entre Ríos por sequías agravada por las altas temperaturas

-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS.

-A los mismos efectos mencionados en el artículo precedente, dase por declarado, en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de

diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas, debido al evento climático de sequías agravado por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS.

-Se determina que el 30 de junio de 2023 y 30 de noviembre de 2023 son las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2°, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712/2009.

Vigencia: 08/02/2023

4) PROVINCIA DE CATAMARCA RESOLUCIÓN 99 (B.O. 09/02/2023)

Estado de emergencia agropecuaria en Catamarca desde el 1de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022

-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado, en la Provincia de CATAMARCA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones frutícolas, hortícolas y de alfalfa, en las Localidades de El Shincal, Hualfin, La Estancia y La Puerta de San José, todas ellas del Departamento Belén; Apoyaco y Mutquin, ambas del Departamento Pomán; Ampajango, El Desmonte, Entre Ríos, San José, El Tesoro y Famabalasto, todas ellas del Departamento Santa María; Santa Rosa y Tinogasta, ambas del Departamento Tinogasta; y Las Quínoas del Departamento Antofagasta de la Sierra, todas de la citada Provincia, afectadas por efectos del granizo, desborde de ríos y remoción en masa.

-Se determina que el 31 de diciembre de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.

Vigencia: 09/02/2023

DISPOSICIONES COMUNES

-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.


 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. PARÁMETROS PARA INSCRIBIRSE. PERÍODO 2023

ARBA eleva los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la Resolución Normativa N° 9 (B.O. 9/2/2023) ARBA, establece lo siguiente:

Sujetos obligados como agentes

-Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:

a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

b) Como agentes de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones; en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18), aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, o del NAES, aprobado por la Resolución General N° 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:

- 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
- 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
- 469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
- 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
- 463111 Venta al por mayor de productos lácteos
- 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
- 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
- 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
- 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
- 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
- 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
- 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
- 465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
- 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
- 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
- 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
- 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
- 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

d) Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NA!IB 18), aprobado por la Resolución Normativa N° 38/2017y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES, aprobado por la Resolución General N° 7/2017 y modificatorias de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99.1 o CUACM, según corresponda:

- 101011 Matanza de ganado bovino
- 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo
- 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
- 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
- 461033 Matarifes

Las obligaciones establecidas en el presente artículo alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena, en tanto cumplan con el requisito de obtención de ingresos que se regula, según el caso, computando los importes que se transfieren a sus comitentes.

-Establecer que aquellos sujetos que, por aplicación de las modificaciones dispuestas en esta Resolución, dejen de reunir las condiciones reglamentarias previstas para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación, deberán dar cumplimiento a los procedimientos y plazos previstos (artículo 331 de la Disposición Normativa Serie” B” N° 1/2004 y modificatorias).

Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas (artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias), y de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.

Todo accionar irregular que detecte la Agencia de Recaudación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución dará lugar a la instrucción de sumarios por presunta defraudación fiscal, así como a la evaluación sobre la procedencia de formalizar las denuncias penales que correspondan en el marco de la Ley N° 27430.

Vigencia: 09/02/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.