Memorandum 026-2023

02 de Marzo

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES. SE PRORROGAN PLAZOS

Se extiende, el plazo previsto en la Ley 27440 para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES”.

Mediante la Resolución (SIDP) 49 (B.O. 01/03/2023) la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, resuelve lo siguiente:
-Se establece que, desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2023, serán de VEINTICINCO (25) días corridos:
a) los plazos previstos (Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440), y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto (último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440).
-Se establece que, desde el 1° de abril hasta el 31 de mayo de 2023 serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos (Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440), y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto (último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440).
-Se establece que hasta el día 31 de mayo de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos (Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación) antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Vigencia: 01/03/2023.

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE CORRIENTES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PRORROGA

El Ministerio de Economía prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio de la provincia de Corrientes, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía e incendios.

A través de la Resolución (ME) 197 (B.O. 1/03/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por prorrogado en la Provincia de CORRIENTES, hasta el 1° de julio de 2023, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía e incendios, ubicadas en todo el territorio provincial, que fuera declarado (Resolución Nº 869 de fecha 22 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-869-APN-MEC)).
-Se determina que el 1° de julio de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de esta resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido (Artículo 8°), los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 01/03/2023

 

 

PROVINCIA DEL CHACO. ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA. DECLARACIÓN

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la totalidad de departamentos de la provincia de Chaco, para las explotaciones ganaderas y agrícolas afectadas por sequía agravada por las altas temperaturas.

Mediante la Resolución (ME) 194 (B.O. 1/03/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 13 de enero de 2023 hasta el 12 de julio de 2023, a las explotaciones ganaderas y agrícolas afectadas por sequía agravada por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia del CHACO.
-Se determina que el 12 de julio de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º de la presente resolución), de acuerdo con lo estipulado (Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido (Artículo 8°), los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 01/03/2023

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE MARZO DE 2023

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde enero de 2023.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 36/2023 (B.O. 01/03/2023) establece los nuevos valores a partir del mes de marzo 2023
Haber mínimo garantizado: será de pesos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco con cuarenta y tres centavos ($58.665,43).
Haber máximo: se establece en la suma de pesos trescientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y dos con ochenta y un centavos ($394.762,81).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos veintiséis mil ochocientos treinta y seis con setenta y seis centavos ($ 26.836,76).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos cuarenta y seis mil novecientos treinta y dos con treinta y cuatro centavos ($ 46.932,34).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado marzo 2023:
Mínima: pesos diecinueve mil setecientos cincuenta y ocho con cincuenta y un centavos ($ 19.758,51)
Máxima: PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 642.142,18)
Vigencia: desde marzo 2023

 

 

ASIGNACIONES FAMILIARES - NUEVO LIMITE INCREMENTADO DE INGRESOS A PARTIR DE MARZO 2023

Se incrementa y se establece un nuevo tope máximo de la percepción de ingresos individual y del grupo familiar, a partir del cual se excluye del cobro de las Asignaciones Familiares, el mismo tendrá concordancia con la exención prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias para los asalariados.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de su Decreto (PEN) 101/2023 (B.O. 01/03/2023) establece la sustitución del artículo 5° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, por lo tanto, desde el mes de marzo de 2023 se tendrá en cuenta:
- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. (Actualmente $ 404.062,00)
- El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente. (Por lo tanto actualmente $ 808.124,00)
Vigencia: las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de marzo de 2023

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.