Memorandum 027-2023

07 de Marzo

 

IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS AL 31-DIC-2022 EN URUGUAY

IMPUESTO AL PATRIMONIO EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Dicho impuesto, de liquidación anual, grava los activos radicados en el territorio nacional, definiéndose como contribuyentes, sean o no residentes fiscales, las personas físicas y sucesiones indivisas que al 31 de Diciembre de cada año sean titulares de un patrimonio superior al mínimo no imponible vigente a la fecha.
El no cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y el no pago del impuesto devengará multas y recargos capitalizabas, que pueden ser muy gravosos al día de su regularización tardía. Esta será preceptiva al momento de la venta de un inmueble, si lo hubiera, ya que el escribano actuante por el comprador está obligado a controlar la presentación de la Declaración Jurada y el pago del correspondiente impuesto.
Para el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del 2022, el mínimo no imponible ha sido establecido en $ 5.831.000 (aproximadamente U$S 145.000) para las personas físicas y sucesiones indivisas, siendo los vencimientos para presentación de la declaración jurada y pago del saldo en el mes de mayo de 2023, adicionalmente con posterioridad se producirán los vencimientos de los anticipos a cuenta del Impuesto a devengarse en el presente año 2023.

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.