Memorandum 028-2023

08 de Marzo

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

AFIP. PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS

AFIP aprueba un nuevo procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas, quedando comprendidas las resoluciones generales, las circulares y las disposiciones dictadas por el Administrador Federal y, en su caso, por los Directores Generales y/o Subdirectores Generales.

Mediante la Disposición N° 42 (B.O. 07/03/2023) la AFIP, establece lo siguiente:
-Un procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas con el objeto de difundir determinados proyectos normativos, habilitando un espacio de recepción de propuestas, sugerencias, inquietudes y opiniones relacionadas con los mismos.
-Precisa que los tipos de normas que se encuentran alcanzados por la presente serán las resoluciones generales, las circulares y las disposiciones dictadas por el Administrador Federal y, en su caso, por los Directores Generales y/o Subdirectores Generales.
-La modalidad de recepción de las propuestas, sugerencias, inquietudes y opiniones podrá efectuarse -según el caso- en el marco de los Espacios de Diálogo Institucional implementados (Disposición N° 316 del 8 de septiembre de 2016), o a través de un micrositio que habilite el Organismo a tales efectos dentro del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
En cada caso se pondrá en conocimiento de los participantes la modalidad a utilizar.
-Se encomienda a las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y Coordinación Técnico Institucional, el dictado de la normativa necesaria para la aplicación de la presente disposición, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Vigencia: 07/03/2023

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

EMERGENCIA AGROPECUARIA. PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el Partido de Pergamino de la provincia de Buenos Aires, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, al Partido de General Rodríguez y otros Partidos de la provincia de Buenos Aires.

A través de la Resolución N° 208 (B.O. 07/03/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Partido de Pergamino de la Provincia de BUENOS AIRES.
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Partido de General Rodríguez de la Provincia de BUENOS AIRES.
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Carlos Tejedor y General Lamadrid y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida de la Provincia de BUENOS AIRES.
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo de la Provincia de BUENOS AIRES.
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro, Colón y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil de la Provincia de BUENOS AIRES.
-Se determina que el 31 de octubre de 2022 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 3°; el 30 de noviembre de 2022 para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 2º; y el 31 de diciembre de 2022 para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículos 4° y 5°, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009).
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido (Artículo 8°), las productoras y productores afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de las productoras y productores afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que las productoras y productores agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 07/03/2023

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN. RECORDATORIO DE INFORMACIÓN

Recordamos que AGIP modificó mediante la Resolución 24/2022 el funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes y/o responsables obligados del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La presente Esta obligación deberá ser cumplimentada desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Entre las principales normas que contiene la resolución mencionamos las siguientes:
-Se establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la presente Resolución.
-El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.
-El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.) y el plazo de vigencia estipulado en el contrato.
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
-La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo "Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.
-Los contribuyentes y/o responsables detallados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año. Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica. En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.
-El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales (artículo 109 del Código Fiscal vigente). 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.