Memorandum 029-2023

09 de Marzo

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. CAPITAL MÍNIMO

La I.G.J. fija el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles en la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM), de 5 SMVM para el caso de cámaras empresarias, federaciones y confederaciones y de 10 SMVM para fundaciones y para el caso de asociaciones civiles que tengan por objeto la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad el capital mínimo se reduce al equivalente a una décima parte de un salario mínimo, vital y móvil.

Mediante la Resolución General N° 2 (B.O. 7/3/2023) la I.G.J., establece lo siguiente:
-Se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles (artículo 352 inciso 4), el cual se fija en un monto equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. El patrimonio mínimo de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones se fija en un monto equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.
-Se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles que tengan el objeto previsto (artículo 6 apartado 1) de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015) o que se constituyan por el procedimiento establecido (Resolución (G) IGJ N° 1/2020), en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL.
-Se modifica el artículo 352 punto 4 de le Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan el objeto previsto (Anexo A, artículo 6, apartado 1 de las presentes Normas o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución General IGJ 01/2020), en cuyo caso el monto mínimo será equivalente a la DECIMA PARTE (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL. Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.
En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.
Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:
a. Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;
b. Sumas de dinero:
i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien,
ii. Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.
Vigencia: 7/03/2023

 

 

ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN

La I.G.J. establece que las entidades sin fines de lucro constituidas en el extranjero se regirán por las disposiciones del artículo 118 de la Ley General de Sociedades en cuanto a su existencia y forma y se regirán por las leyes de su lugar de constitución, debiendo inscribirse en la Inspección General de Justicia como una sucursal, si realiza el ejercicio habitual de su objeto social y además
en el caso de entidades sin fines de lucro extranjeras, que quieran participar de asociaciones civiles constituidas en la Argentina y no realicen ninguna otra actividad en el país, no se requerirá ningún tipo de inscripción.

A través de la Resolución General N° 3 (B.O. 7/3/2023) la I.G.J., establece lo siguiente:
-La actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se regirán por lo dispuesto en el art. 150 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme lo dispuesto en la presente resolución. Deberán considerarse las siguientes reglas:
a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente (art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550) y cumplir con la obligación de la presentación de los regímenes informativos anuales (art. 6 de la presente Resolución).
b) Para participar de asociaciones civiles constituidas en la República Argentina, sin realizar ninguna otra actividad en la República, no requerirán ningún tipo de inscripción.
Inscripción Inicial. Requisitos
-Para la inscripción prevista (artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550), se debe presentar:
1. Certificado original que acredite la inscripción de la entidad, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen.
2. Contrato o acto constitutivo de la entidad y sus reformas; en copia certificada notarialmente o por autoridad registral de la jurisdicción de origen.
3. Resolución del órgano social competente de la entidad que decidió crear la sucursal o representación permanente en la República Argentina, conteniendo:
a. La decisión de inscripción en los términos del art. 118 de la Ley Nº 19.550, indicando de manera expresa si se pretende la apertura de una sucursal o representación permanente;
b. La fecha de cierre de su ejercicio económico;
c. La manifestación respecto de que la entidad no se encuentra sometida a liquidación ni ningún otro procedimiento legal que impone restricciones sobre sus bienes y/o actividades;
d. La sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijada con exactitud (artículo 66, último párrafo de la Res. G. IGJ 7/15) –cuya inscripción tendrá los efectos previstos en el artículo 11, inciso 2º, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550–, pudiendo facultarse expresamente al representante para fijarla;
e. El patrimonio social asignado, si lo hubiere;
f. La designación del representante, que debe ser persona física. La misma debe contener:
f.1. El plazo de duración de su mandato, si lo hubiere;
f.2. Expresar si se dispuso alguna restricción a dicho mandato para ejecutar todos los actos conducentes al ejercicio de actividades previstas en el objeto social, la restricción y sus alcances deben indicarse expresamente;
f.3. Se podrá designar más de uno para su actuación conjunta o indistinta y preverse representantes suplentes;
4. Documento proveniente del extranjero suscripto por funcionario de la misma, cuyas facultades representativas deben constar en ella justificadas ante notario o funcionario público, que acredite:
a. Que la entidad no tiene en su lugar de constitución, registro o incorporación, vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal o principales de ellas;
b. Que su actividad y que el centro de dirección de la misma se encuentra fuera de la República Argentina, lo cual podrá acreditarlo, indistintamente, de alguna de las formas que se detallan en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución.
c. Deberá individualizarse nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro respecto de los fundadores y de los miembros los órganos de administración y gobierno de la entidad.
La información que deberá acreditarse conforme los subincisos a, b y c de este inciso podrá ser incluida en uno o más documentos.
5. Constancia original de la publicación prescripta por el artículo 118, párrafo tercero, inciso 2, de la Ley Nº 19.550 conteniendo:
a. Con respecto de la sucursal o representación, su sede social, patrimonio asignado si lo hubiere, objeto social y fecha de cierre de su ejercicio económico;
b. Con respecto del representante, sus datos personales, domicilio especial constituido, plazo de la representación si lo hubiere, restricciones al mandato, en su caso y carácter de la actuación en caso de designarse más de un representante;
c. Con respecto de la entidad del exterior, los datos previstos en el artículo 10, incisos a) y b), de la Ley Nº 19.550 en relación con su acto constitutivo y reformas, si las hubo, en vigencia al tiempo de solicitarse la inscripción; pueden omitirse aquellos que el derecho aplicable a la sociedad no exija o faculte a omitir en la constitución o modificación de la misma, pudiendo justificarse tal dispensa con la transcripción de las normas pertinentes en el dictamen de precalificación profesional, o bien acompañándose dictamen de abogado o notario de la jurisdicción extranjera correspondiente con certificación de vigencia de su matrícula o registro.
6. Escrito con firma del representante designado, con certificación notarial o si fuese profesional abogado o contador con su firma y sello profesional, en el cual el mismo debe:
a. Aceptar expresamente el cargo conferido;
b. Denunciar sus datos personales;
c. Fijar la sede social si se lo facultó a ello;
d. Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 25, último párrafo, Decreto Nº 1493), a los fines de cualquier comunicación que le curse la sociedad y en el cual, a los fines de las funciones de la Inspección General de Justicia, tendrá asimismo carácter vinculante el emplazamiento en su persona previsto por el artículo 122, inciso b), de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, párrafo segundo, de dicha ley respecto de la sede social inscripta, en la cual podrán ser emplazados tanto él personalmente como la sociedad representada. En caso de designación de más de un (1) representante legal, la totalidad de los representantes designados por la entidad deberán aceptar el cargo y presentar el escrito requerido en este inciso, ya sea en forma individual o conjunta. En su defecto, se deberá presentar nueva resolución social emitida por la entidad conforme el inciso 3 de este artículo, designando solo los representantes legales que hayan aceptado el cargo y cumplido con el escrito requerido en este inciso.
7. Asimismo, se deberá indicar en la designación un domicilio especial postal en la jurisdicción de origen y un domicilio especial electrónico (e–mail) de la casa matriz, vinculante para la misma a los efectos de toda comunicación referida a la actuación y cesación del representante; si se omite el domicilio especial postal, se considera tal el domicilio o sede que surjan del contrato o acto constitutivo de la sociedad o sus reformas, el que sea el último fijado.
8. Por funcionario de la matriz o por nota del representante legal con sello profesional o certificación notarial de su firma, deberá informar:
a. Plan de actividades que proyecte ejecutar la entidad en la República Argentina, en el primer año a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar-, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de cada una de las actividades necesarias para su cumplimiento en forma detallada.
b. Bases presupuestarias para la realización del proyecto descripto en el primer año donde se consigne el patrimonio inicial y se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas para el primer año, a contar desde el otorgamiento de la autorización para funcionar.
c. En caso de existir compromiso de donaciones de personas jurídicas, acompañar acta del órgano de administración donde se aprueba efectuar la donación, autenticada notarialmente, y la correspondiente carta compromiso con la firma del donante certificada notarialmente.
d. En caso de existir compromiso de donaciones de personas humanas, acompañar carta compromiso de donación con la firma del donante certificada notarialmente.
e. Acompañar dictamen de precalificación de contador público independiente respecto de la viabilidad y razonabilidad de cumplimiento del plan y sus bases presupuestarias en función de los ingresos y egresos proyectados. A su vez las bases presupuestarias también deberán ser firmadas por el contador dictaminante.
Documentación sobre activos, actividades o derechos en el exterior.
-A los fines de acreditar que la entidad desarrolla en el exterior la actividad significativa y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí deberán considerarse las siguientes reglas:
1. Se deberá individualizar suficientemente si posee una o más agencias, sucursales o representaciones vigentes en jurisdicciones extranjeras y/o;
2. Se deberán individualizar suficientemente activos fijos no corrientes en el exterior, indicando su valor resultante del último balance aprobado por la entidad con antelación no superior a un (1) año y/o;
3. Presentar el último estado contable aprobado por la sociedad con antelación no mayor a un (1) año, mediante el cual se acredite alguno de los supuestos anteriores.
4. Sin perjuicio de que la entidad deberá cumplir con cualquiera de los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo, de modo complementario a los fines de acreditar actividad significativa en el exterior, podrán también presentarse —sin carácter taxativo— información y/ documentación relativa a proyectos, publicidad efectuada fuera de la República o inversiones publicadas en revistas especializadas de circulación internacional, extractos de páginas web, u otros elementos. No será necesaria su traducción —sin perjuicio de una síntesis de su contenido hecha en idioma español y firmada por el representante legal inscripto— en el caso de idiomas de conocimiento suficientemente corriente (inglés, francés, italiano, portugués).
No obstante, esta documentación que se presente no tendrá por sí alcances vinculantes, ponderándose razonablemente su cantidad, fuente y actualidad, en cada oportunidad en que corresponda considerar el cumplimiento del requisito.
Dispensa de requisitos.
-La Inspección General de Justicia apreciará en cada caso la suficiencia de la documentación, pudiendo en forma fundada dispensar determinados recaudos en casos de notoriedad y conocimiento público de que la entidad desarrolla en el exterior efectiva actividad y que el centro de dirección de la misma se localiza también allí. La ponderación prevista no se limitará a criterios cuantitativos.
Presentaciones Periódicas.
-Dentro de los ciento veinte (120) días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables todas las entidades de bien común inscriptas (art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550) deberán presentar certificación suscripta por funcionario social cuyas facultades al efecto deben constar en ella justificadas ante notario o funcionario público, u otra documentación cuya aptitud probatoria será apreciada por la Inspección General de Justicia, que:
1. Contenga las variaciones experimentadas por los rubros incluidos en oportunidad del inciso 4, subinciso b del artículo 2, según composición y valores a la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad.
2. Contenga el nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, número de documento de identidad o de pasaporte o datos de registro respecto de los miembros los órganos de administración y gobierno de la entidad.
-Las entidades de bien común constituidas en el extranjero inscriptas (art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550) deberán presentar los estados contables de las sucursales o representaciones permanentes dentro de los ciento veinte (120) días corridos posteriores a la fecha de cierre, confeccionados en lo pertinente de acuerdo con las normas técnicas referidas (Título I del Libro IV de la Res. G. IGJ 7/15), firmados por el representante inscripto y con informe de auditoría.
Autorización. Pautas genéricas de apreciación.
-Para resolver sobre el otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas a las entidades de bien común constituidas en el extranjero la Inspección General de Justicia apreciará que las entidades satisfagan finalidades de bien común conforme a las leyes y principios jurídicos de la República Argentina y a las disposiciones de estas Normas, que aseguren su organización y funcionamiento en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Denegatoria y retiro de la autorización para funcionar. Causales:
Serán causales para denegar la autorización y del retiro de la autorización para funcionar, las siguientes:
1. La existencia, en la vida interna de la entidad, de irreconciliables núcleos antagónicos que imposibiliten el cumplimiento de las finalidades de la entidad.
2. La existencia en los órganos de administración y de fiscalización, de miembros titulares o suplentes, afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades, o que se hallen sometidos a procesos judiciales que por su índole y estado impidan física o moralmente la permanencia de los afectados en los cargos en que fueron designados o arrojen objetivamente dudas fundadas sobre su idoneidad para desempeñarlos, en la medida que imposibilite su funcionamiento.
3. Que el objeto social enunciado no satisfaga el interés general o el bien común o que la entidad persiga directa o indirectamente finalidades lucrativas o tienda a reportar ventajas económicas para el fundador, los asociados o los integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización.
4. La imposibilidad de acreditar, en el país de origen, acciones vinculadas al cumplimiento del objeto social cuya magnitud e importancia justifiquen y evidencien la razonabilidad y conveniencia de radicar y/o mantener una sucursal o representación de la entidad en la República Argentina.
5. Que la entidad se proponga subsistir exclusivamente de recursos económicos constituidos por aranceles que ingresen a ella por prestaciones de servicios que efectúe o por subsidios o donaciones del Estado.
Requisitos comunes a todos los trámites:
-En la totalidad de los trámites incluidos en la presente resolución deberá presentarse, además de la referida para cada inscripción en particular, la siguiente documentación:
a. Los representantes de entidades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público (artículos 118 párrafo tercero de la Ley General de Sociedades N° 19.550), deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación que sea igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad civil, una garantía cuyas modalidades se regirán por lo dispuesto (incisos 2 y 3 del artículo 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015), aplicándose el inciso 1 de dicha disposición en caso de pluralidad de representantes y/o designación de suplentes.
b. Declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente de los representantes legales designados.
c. Aplicativo de beneficiario final.
d. Dictamen precalificatorio: Junto con la documentación pertinente y el formulario de actuación, deberá acompañarse un dictamen precalificatorio del documento y acto objeto del trámite, suscripto por profesional habilitado, conforme se detalla para cada tipo de trámite en el Anexo II de 76 de la Resolución General IGJ N° 7/2015. El dictamen supone la adecuación del documento y del acto a las normas aplicables y su contenido debe ser suficiente a tal fin. El mismo debe ser suscripto por profesional independiente. El profesional dictaminante deberá manifestar que los representantes legales no se encuentran incluidos en las listas del REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET).
Documentos provenientes del extranjero.
-La documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto según corresponda, respecto de que deberá estar suscripta en original por funcionario de la sociedad, cuyas facultades representativas deberán ser justificada por notario y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por Traductor Público Nacional matriculado en la Capital Federal, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo Colegio o entidad profesional habilitada al efecto.
-La documentación proveniente del extranjero que deba inscribirse, podrá presentarse en un único instrumento mediante su protocolización en escritura pública otorgada ante escribano de registro de la República Argentina.
-Procedimiento:
La autorización para funcionar como persona jurídica a las entidades de bien común constituidas en el extranjero se inscribirá en el Registro Público a cargo del Organismo. A tales efectos, una vez emitida la resolución particular referida se girará el expediente de constitución al departamento registral correspondiente al Organismo el cual lo registrará conforme lo dispone el art. 42 de la Resolución General Nº 7/15 en el libro especial “entidades de bien común extranjeras”.
Vigencia: a partir de los 15 días de su publicación (22/3/2023)
Aplicación: a los trámites en cursos pendientes de inscripción en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.