Memorandum 030-2023

13 de Marzo

 

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS Y CONTRIBUCIONES PATRONALES

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. EMPLEADORES. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. PRÓRROGA

El Poder Ejecutivo Nacional prorroga, en menor medida, los beneficios de reducción de las contribuciones patronales y las alícuotas del impuesto sobre débitos y créditos bancarios para las instituciones vinculadas a la salud hasta el 31 de diciembre de 2023.

Mediante el Decreto N° 131 (B.O. 10/3/2023) el P.E.N. establece lo siguiente:
-Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/2021, prorrogado por los Decretos N° 242/2021, 903/2021, 359/2022 y 577/2022, estableciéndose la exención prevista (artículo 1°), a partir del 1° de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) (Ley N° 24.241 y sus modificatorias).
-Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 577 del 5 de septiembre de 2022, fijándose las alícuotas allí establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR MIL (4,25 ‰) y en el OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (8,50 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas (primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios), respectivamente.
Vigencia: 10/03/2023

 

 

 

 

 

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