Memorandum 033-2023
SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS – SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos y por último, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
La ANSeS dicta la resolución 27/2023 (B.O. 22/02/2023) que en su artículo 1 establece que la movilidad previsional establecida en la normativa vigente es del 17,04% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares.
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución (ANSeS) 36/2023 (B.O. 01/03/2023) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal
|
Mínima $ 16.881,84 |
Mínima $ 19.758,51 |
|
Mínima $ 33.763,68* |
Mínima $ 39.517,02* |
Contribuciones del empleador
|
Mínima $ 16.881,84 |
Mínima $ 19.758,51 |
|
Mínima $ 33.763,68* |
Mínima $ 39.517,02* |
|
Mínima $ 16.881,84 |
Mínima $ 19.758,51 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 17,04%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo -con vencimiento en el mes de abril de 2023- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-marzo-2023.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 237.094,12 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
9.003,60 |
10.537,80 |
II |
12.604,84 |
14.752,70 |
|
III |
18.007,04 |
21.075,44 |
|
IV |
28.811,24 |
33.720,68 |
|
V |
39.615,30 |
46.365,76 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
9.847,68 |
11.525,72 |
II' (II prima) |
13.786,55 |
16.135,77 |
|
III' (III prima) |
19.695,20 |
23.051,26 |
|
IV' (IV prima) |
31.512,30 |
36.882,00 |
|
V' (V prima) |
43.329,24 |
50.712,55 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
9.003,60 |
10.537,80 |
Menores de 21 años |
I |
9.003,60 |
10.537,80 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
7.596,79 |
8.891,27 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
3.094,99 |
3.622,37 |
Vigencia: 15/03/2023
3. SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO
La Superintendencia de Seguros de la Nación informó a las entidades y personas sujetas a su supervisión, al universo de empleadores y al público en general, los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador o trabajadora declarada.
A fin de cumplimentar con el Reglamento del SCVO, tal como surge en el Artículo 5º de la Resolución SSN 40.629/2017, es que se fija el último monto publicado por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (Resolución 15/2022 de fecha 25/11/2022) de $ 69.500,00 (SMVM) para el cálculo de los nuevos valores a aplicar.
Recordamos que los nuevos valores del SCVO (Decreto 1567/74) regirán a partir del 01/03/2023.
A continuación, se especifican los nuevos montos aprobados:
Suma Asegurada: $ 382.250,00 – Recordamos que la misma es equivalente a 5,5 SMVM publicado en diciembre del año anterior (Resolución (SSN) 39766/2016)
Prima Individual: $ 78,36
Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:
Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).
Vigencia: pagos vinculados al devengado marzo 2023.
4. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de su Decreto (PEN) 101/2023 (B.O. 01/03/2023) establece la sustitución del artículo 5° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, por lo tanto, desde el mes de marzo de 2023 se tendrá en cuenta:
- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. (Actualmente $ 404.062,00)
- El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente. (Por lo tanto actualmente $ 808.124,00)
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 45/2023 (B.O. 07/03/2023), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 101/2023 citado precedentemente.
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 404.062,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 45/2023, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
- Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 151.703,00 a $ 177.574,00 pasarán de cobrar a $ 9.795,00 a $ 11.465,00 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 222.490,00 a $ 260.403,00 pasarán de cobrar de $ 6.606,00 a $ 7.732,00 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 256.873,00 a $ 300.645,00 pasarán de cobrar de $ 3.994,00 a $ 4.675 por cada hijo.
- Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 808.124,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 2.059,00 a $ 2.410,00 por cada hijo.
- Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 11.418,00 a $ 13.364,00.
- Adopción: pasa de $ 68.283,00a $ 79.919,00.
- Matrimonio: pasa de $ 17.098,00 a $ 20.012,00.
- Cónyuge: pasa de $ 2.374,00.a $ 2.779,00.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 8.210,00 a $ 9.609,00.
Vigencia: pagos vinculados al devengado marzo 2023.
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015), concordante con el nuevo Decreto 101/2023 (B.O. 01/03/2023), quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias.