Memorandum 033-2023

16 de Marzo

 

SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS – SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO - ASIGNACIONES FAMILIARES

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos y por último, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.

La ANSeS dicta la resolución 27/2023 (B.O. 22/02/2023) que en su artículo 1 establece que la movilidad previsional establecida en la normativa vigente es del 17,04% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares.

Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución (ANSeS) 36/2023 (B.O. 01/03/2023) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

 

ANTERIOR
Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/12/2022 hasta
el 28/02/2023

 

NUEVO

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/03/2023

Aportes del personal

  • Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 16.881,84
Máxima $ 548.651,90

Mínima $ 19.758,51
Máxima $ 642.142,18

  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 33.763,68*
Máxima $ 548.651,90

Mínima $ 39.517,02*
Máxima $ 642.142,18

Contribuciones del empleador

  • Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
  • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 16.881,84
Sin límite máximo

Mínima $ 19.758,51
Sin límite máximo

  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 33.763,68*
Sin límite máximo

Mínima $ 39.517,02*
Sin límite máximo

  • Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 16.881,84
Sin límite máximo

Mínima $ 19.758,51
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo

2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 17,04%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo -con vencimiento en el mes de abril de 2023- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-marzo-2023.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 237.094,12 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes desde el
devengado diciembre 2002
hasta el devengado febrero 2023)
 (ambos inclusive)

NUEVO
Aportes vigentes desde el
devengado marzo 2023
(vencimiento abril
 del año 2023)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

9.003,60

10.537,80

II

12.604,84

14.752,70

III

18.007,04

21.075,44

IV

28.811,24

33.720,68

V

39.615,30

46.365,76

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

9.847,68

11.525,72

II' (II prima)

13.786,55

16.135,77

III' (III prima)

19.695,20

23.051,26

IV' (IV prima)

31.512,30

36.882,00

V' (V prima)

43.329,24

50.712,55

Afiliaciones voluntarias

I

9.003,60

10.537,80

Menores de 21 años

I

9.003,60

10.537,80

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

7.596,79

8.891,27

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

3.094,99

3.622,37

Vigencia: 15/03/2023


3. SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO
La Superintendencia de Seguros de la Nación informó a las entidades y personas sujetas a su supervisión, al universo de empleadores y al público en general, los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador o trabajadora declarada.
A fin de cumplimentar con el Reglamento del SCVO, tal como surge en el Artículo 5º de la Resolución SSN 40.629/2017, es que se fija el último monto publicado por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil (Resolución 15/2022 de fecha 25/11/2022) de $ 69.500,00 (SMVM) para el cálculo de los nuevos valores a aplicar.
Recordamos que los nuevos valores del SCVO (Decreto 1567/74) regirán a partir del 01/03/2023.
A continuación, se especifican los nuevos montos aprobados:
Suma Asegurada: $ 382.250,00 – Recordamos que la misma es equivalente a 5,5 SMVM publicado en diciembre del año anterior (Resolución (SSN) 39766/2016)
Prima Individual: $ 78,36
Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:
Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).
Vigencia: pagos vinculados al devengado marzo 2023.


4. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado de su Decreto (PEN) 101/2023 (B.O. 01/03/2023) establece la sustitución del artículo 5° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, por lo tanto, desde el mes de marzo de 2023 se tendrá en cuenta:
- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. (Actualmente $ 404.062,00)
- El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente. (Por lo tanto actualmente $ 808.124,00)
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 45/2023 (B.O. 07/03/2023), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 101/2023 citado precedentemente.
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 404.062,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 45/2023, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.

  • Asignaciones familiares y rangos salariales:
  • Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 151.703,00 a $ 177.574,00 pasarán de cobrar a $ 9.795,00 a $ 11.465,00 por cada hijo.
  • Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 222.490,00 a $ 260.403,00 pasarán de cobrar de $ 6.606,00 a $ 7.732,00 por cada hijo.
  • Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 256.873,00 a $ 300.645,00 pasarán de cobrar de $ 3.994,00 a $ 4.675 por cada hijo.
  • Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en  $ 808.124,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 2.059,00 a $ 2.410,00 por cada hijo.
  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • Nacimiento: pasa de $ 11.418,00 a $ 13.364,00.
  • Adopción: pasa de $ 68.283,00a $ 79.919,00.
  • Matrimonio: pasa de $ 17.098,00 a $ 20.012,00.
  • Cónyuge: pasa de $ 2.374,00.a $ 2.779,00.
  • Ayuda escolar anual: pasa de $ 8.210,00 a $ 9.609,00.

Vigencia: pagos vinculados al devengado marzo 2023.

Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015), concordante con el nuevo Decreto 101/2023 (B.O. 01/03/2023), quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.