Memorandum 035-2023

22 de Marzo

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE CÓRDOBA. EMERGENCIA AGROPECUARIA

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinadas zonas de la provincia de Córdoba, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía y para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por sequía.

Mediante la Resolución N° 290 (B.O. 17/3/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136/2023.
-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136/23.
-Se determina que el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, son las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículos 1° y 2°, respectivamente), de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).

Vigencia: 17/03/2023

 

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. EMERGENCIA AGROPECUARIA EN VARIOS PARTIDOS

El Ministerio de Economía declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en varios Partidos de la provincia de Buenos Aires, a las exploraciones agropecuarias afectadas por sequía.

A través de la Resolución N° 317 (B.O. 20/3/2023) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, se da por declarado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en el Partido de Florentino Ameghino.
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado y/o prorrogado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en el Partido de 9 de Julio, desde el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Leandro N. Alem, Castelli, Marcos Paz, 25 de Mayo y en las Circunscripciones II, III, IV,V, VII, VIII y XII del Partido de Saavedra y en las Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida, desde el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en el Partido Guaminí, desde el 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Balcarce y General Belgrano, desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de General Madariaga, La Plata, Pila, General Las Heras, San Antonio de Areco y Lezama, desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de General Lamadrid, Carlos Tejedor y Pergamino, desde el 1° de diciembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los Partidos de Cañuelas, Campana, Las Flores y General Rodríguez.
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado y/o prorrogado, en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023 en los Partidos de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Dolores, Lobos, San Vicente, Magdalena, Luján, General Paz, Ayacucho, Bragado, Monte, Maipú, Lincoln, Baradero, Punta Indio, Chivilcoy, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, General Viamonte, Capitán Sarmiento, General Guido, Chacabuco, Navarro, Colón, Tordillo y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil de la Provincia de BUENOS AIRES.
-Se determina que el 31 de diciembre de 2022 fue fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida y el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículos 2° y 3° de la presente medida), de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).

Vigencia: 20/03/2023

 

 

 

COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL

VENCIMIENTODEL ANTICIPO MENSUAL Y SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO 2023. PAGO EN TÉRMINO

La Comisión Arbitral, debido a inconvenientes técnicos en los sistemas de pagos electrónicos del sistema SIRCAR, considera pagado en término hasta el día 14/3/2023 el anticipo mensual y segunda quincena de febrero 2023, cuyos vencimientos originales operaron los días 8 y 9 de marzo de 2023.

Mediante la Disposición N° 4 (B.O. 17/3/2023) la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, establece lo siguiente:
Se tenga por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero/2023 (mensual y segunda quincena –terminación 0 al 9-) del período fiscal 2023 por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días miércoles 8 y jueves 9 de marzo de 2023, registrado hasta el 14/3/2023.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS DEL TRABAJO – ACTUALIZACIÓN MONTO SUMA FIJA FONDO FIDUCIARIO ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se actualiza la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), que abonan los empleadores del régimen general.

Mediante la Disposición (GCP) 03/2023 (B.O. 16/03/2023) la Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece la actualización del valor del monto a ingresar por parte los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas), el mismo será de Pesos doscientos ($ 200) para el devengado del mes de marzo de 2023.
Por lo tanto la nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2023.
Recordamos que para los empleadores del Régimen Especial de Casas Particulares la actualización es trimestral, manteniéndose, por lo tanto, el valor establecido por la Disposición (GCP) 1/2023.
Vigencia: 16/02/2023
Aplicación: a partir del 01/04/2023

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.