Memorandum 004-2024

05 de Enero

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESOS. LEY DEL IMPUESTO. MODIFICACIONES

Continuando con el análisis y comentario de los proyectos de la denominada “ley ómnibus”, en esta oportunidad nos referiremos al impuesto sobre los bienes personales.

RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
-Se crea el presente Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
Sujetos alcanzados
Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina en los términos de los artículos 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por adherir al REIBP.
Los responsables sustitutos a los que se refieren el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 y el artículo 26 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias también podrán ejercer la opción de adherir al REIBP por sus obligaciones relativas al Impuesto sobre los Bienes Personales por su actuación en dicho carácter.
Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha, podrán acceder a los beneficios de esta ley en igualdad de derechos y obligaciones que las personas humanas mencionadas en el primer párrafo de este artículo.
Derecho de Opción
La opción de adherir al REIBP es de carácter individual y voluntaria, tratándose el presente de un régimen especial que comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional (cualquiera fuera su denominación) que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos fiscales 2024 a 2027.
Al optarse por la adhesión al REIBP, el Estado Nacional y el contribuyente declaran que entienden y reconocen los derechos, obligaciones y limitaciones de carácter recíproco aquí establecido.
Período de opción
Los sujetos indicados (artículo 167) podrán optar por adherirse al REIBP hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
Períodos fiscales alcanzados
Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.
Base imponible
A efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2023 a 2027 inclusive, para aquellos contribuyentes que adhieran al REIBP, deberá cumplirse con las condiciones que se enuncian a continuación:
Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina.
1. Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive
2. Se procederá a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuación previstas (Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones). Tratándose de los bienes a los que alude el inciso g) del artículo 22 de la citada norma legal, el valor total de los bienes gravados en el país comprenderá aquellos que puedan ser detraídos de conformidad con el punto 3.
3. Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos indicados (artículo 21 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).
Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del artículo 21 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, solo serán restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes el 10 de diciembre de 2023, inclusive.
1. Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto (artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones). De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite previsto (segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones). En ambos casos, se tomará el monto vigente para el período fiscal 2023.
2. El monto resultante final se multiplicará por cinco (5).
Responsables sustitutos (primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias).
1. Se determinará el monto a ingresar como responsable sustituto de acuerdo a las normas del artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tomando en cuenta el último ejercicio cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2024, inclusive.
2. El monto resultante del inciso 1 se le adicionará un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el cierre del ejercicio fiscal al que hace referencia el punto 1 y el 31 de diciembre de 2023.
3. El monto resultante se multiplicará por cinco (5).
Otros responsables sustitutos bajo el artículo 26 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
1. Se determinará el monto a ingresar como responsable sustituto de acuerdo a las normas del artículo 26 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. El monto resultante se multiplicará por 5 (cinco).
Bienes regularizados bajo el régimen de la Sección II del presente Título (Blanqueo)
Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en la Sección II del presente Título y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente régimen REIBP, deberán tributar sobre los bienes regularizados de acuerdo a las normas del presente artículo. A tal fin, los bienes regularizados no integrarán la base imponible determinada por el artículo 171.1.
Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deberá seguirse las siguientes reglas:
Deberá tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las 3 Etapas del Régimen de Regularización de activos, los cuales se valuarán conforme a las reglas del artículo 141.
El valor resultante, expresado en dólares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado artículo 171, deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente al 31 de diciembre de 2023.
El monto resultante se lo multiplicará por 5 (cinco).
Alícuota
Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicarán la alícuota de 0.75% sobre la base imponible determinada según las normas del artículo 171.1.
Los responsables sustitutos (artículos 171.2 y 171.3) que adhieran al REIBP aplicarán la alícuota del 0.5% sobre la base imponible determinada (artículo 171).
Los contribuyentes alcanzados por las reglas del artículo 171.4 que adhieran al REIBP aplicarán la alícuota del 0.75% sobre la base imponible determinada según las reglas de dicho artículo 171.4.
Forma de pago
Créditos fiscales
Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
Monto del pago
Para determinar el pago a realizar bajo el REIBP, al monto resultante de aplicar la alícuota prevista (artículo 175) sobre la base imponible determinada bajo las reglas del artículo 172, deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior al efectivo pago de los montos indicados (artículos 176 y 177).
Presentación de la declaración jurada y pago del impuesto
La reglamentación establecerá el método y demás requisitos para la presentación de la declaración jurada del REIBP y el cálculo del impuesto a pagar bajo el REIBP.
La cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
El pago del impuesto en forma posterior a la fecha antes indicada privará al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP.
Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente o responsable sustituto podrá deducir el pago inicial realizado (artículo 177).
El presente artículo no será de aplicación respecto de los bienes (artículo 171.4), a los cuales serán de aplicación las normas previstas (artículo 179).
Pago inicial del REIBP.
Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024.
La reglamentación establecerá el método y demás requisitos para la recepción del pago inicial del REIBP.
La falta de realización del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este artículo privará al contribuyente en forma total de los beneficios del presente régimen especial.
El presente artículo no será de aplicación respecto de los bienes a los que refiere el artículo 171.4, a los cuales serán de aplicación las normas previstas (artículo 179).
Pago inicial inferior al 75%.
Si, luego de la presentación de la declaración jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado por un contribuyente bajo las normas del artículo 177 resultó ser inferior al 75% del pago total adeudado bajo el artículo 176, el contribuyente podrá optar entre:
a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso bajo el artículo 176., incrementado en un 100%.
b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podrá aplicar el monto ya abonado como crédito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudación esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El presente artículo no será de aplicación respecto de los bienes a los que refiere el artículo 171.4, a los cuales serán de aplicación las normas previstas en el artículo 179.
Bienes incluidos en el artículo 171.4.
Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto (Sección II del presente Título) deberán ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados bajo las normas del presente artículo 179. Dichos contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones respecto de los demás bienes que no hayan sido regularizados mediante el Régimen de Regularización de Activos de acuerdo a las normas de los artículos 176, 177 y 178.
Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar será calculado de acuerdo a las normas del artículo 175.
Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada en los términos del artículo 176. Exclusivamente para los bienes regularizados. El Poder Ejecutivo nacional establecerá las fechas límite para la presentación de esta declaración jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados.
El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial en los términos del artículo 177, debiendo fijar también la fecha límite en que dicho pago deba ser hecho. La falta de cancelación del pago inicial dentro del plazo previsto por el Poder Ejecutivo nacional tendrá las sanciones previstas en el tercer párrafo del artículo 177, así como también resultarán aplicables respecto de dicho pago inicial las previsiones del artículo 178.
Contribuyentes con base imponible reducida
Toda persona humana o sucesión indivisa residente en el país que opte por adherirse al REIBP y cuya base imponible, calculada según las reglas del artículo 172, sea menor o igual a doscientos veinte millones de pesos argentinos ($220.000.000), deberá tributar la suma fija de pesos argentinos un millón seiscientos REIBP, con la excepción prevista en el último párrafo de este artículo.
A esta suma deberá adicionarse el interés indicado en el artículo 175 por el plazo entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de efectivo pago.
Esta regla también resultará de aplicación a todos los responsables sustitutos que opten por adherirse al REIBP.
Si un contribuyente estuviere alcanzado por las reglas del presente artículo 180 y hubiera regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Sección II del presente Título, le resultarán de aplicación las normas del artículo 179 respecto de los bienes regularizados.
Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027
Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales pendientes hasta la caducidad del régimen (es decir, desde el 2023 al 2027, ambos inclusive). La presente exclusión alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la obligación de presentación de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra obligación relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales.
La presente exclusión no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhirió al REIBP por su propio carácter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior, a menos que resulte de aplicación las reglas del último párrafo de este artículo 181.
Los responsables sustitutos del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, que opten por adherirse al REIBP no deberán actuar como responsables sustitutos bajo el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Cuando los responsables sustitutos sean sociedades comerciales de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificaciones, dichos sujetos mantendrán su exclusión incluso si aquellas personas humanas o jurídicas que fueran titulares de las acciones al 31 de diciembre de 2023 transfirieran a terceros las acciones que eran de su propiedad. Asimismo, y hasta el 31 de diciembre de 2027, no deberán actuar como responsables sustitutos por las acciones que emitan, como resultado de un aumento de capital o por cualquier otra razón, con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.
Los otros responsables sustitutos bajo el artículo 26 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones que opten por adherirse al REIBP estarán exentas de actuar como responsables sustitutos bajo dicho artículo respecto de los bienes por los que tenían obligación de actuar como tal al 31 de diciembre de 2023.
Estabilidad fiscal - impuestos sobre el patrimonio
Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales (cualquiera sea su denominación) más allá de los límites establecidos en el párrafo siguiente.
Para establecer la carga fiscal máxima que dichos sujetos podrán soportar por cualquier tipo de tributos que recaigan directamente sobre su patrimonio o sobre cualquier activo, se deberá tomar la carga fiscal anual aplicable a su patrimonio bajo el presente REIBP, que posee las siguientes reglas:
1. Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el impuesto patrimonial deberá ser calculado según las reglas de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor de este REIBP.
2. Alícuota: la alícuota máxima será la de cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) para los períodos fiscales 2023 a 2027 en la medida que opten por adherir al REIBP y a partir del 1 de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la alícuota máxima será del cero como cinco por ciento (0,5%) para aquellos contribuyentes que optan por adherir al REIBP.
3. Múltiples impuestos al patrimonio: en caso de que exista más de un impuesto nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deberá tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el límite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este régimen.
Incumplimiento de la obligación de estabilidad fiscal
Si, por cualquier motivo durante el período de estabilidad fiscal previsto (artículo 182), la carga fiscal derivada de uno o más tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el límite previsto en el artículo 182, el contribuyente tendrá el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de aquellos importes que excedan el límite previsto en el citado artículo 182. Sí, no obstante ello, el contribuyente debiera pagar un importe por encima del límite máximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal del artículo 182, se le permitirá al contribuyente computar a su favor un crédito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga máxima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elección del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los impuestos patrimoniales aplicables a ese período fiscal y el impuesto patrimonial máximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal del artículo 182.
El crédito fiscal previsto en el presente artículo no requerirá trámite previo alguno y el contribuyente podrá aplicarlo directamente en los términos del párrafo anterior y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del crédito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago del impuesto previsto (artículo 176 y, de corresponder, 178, de este capítulo).
MPDIFICACIONES AL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Alícuotas.
Sustituyese, con efectos a partir del período fiscal 2023 inclusive, el artículo 25 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala:
Para el período fiscal 2023:

 

Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

 

Pagaran $

 

Más el %

 

Sobre el excedente de $

Tramos

Más de

a Pesos

1

-

13.688.704,13

-

0,75%

-

2

13.688.704,13

29.658.858,97

102.665,28

1,00%

13.688.704,13

3

29.658.858,97

82.132.224,82

262.366,83

1,10%

29.658.858,97

4

82.132.224,82

456.290.137,84

839.573,85

1,30%

82.132.224,82

5

456.290.137,84

en adelante

5.703.626,72

1,50%

456.290.137,84

Para el período fiscal 2024

 

Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

 

Pagaran $

 

Más el %

 

Sobre el excedente de $

Tramos

Más de

a Pesos

1

-

13.688.704,13

-

0,75%

-

2

13.688.704,13

29.658.858,97

102.665,28

1,00%

13.688.704,13

3

29.658.858,97

82.132.224,82

262.366,83

1,10%

29.658.858,97

4

82.132.224,82

en adelante

839.573,85

1,30%

82.132.224,82

Para el período fiscal 2025

 

Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

 

Pagaran $

 

Más el %

 

Sobre el excedente de $

Tramos

Más de

a Pesos

1

-

13.688.704,13

-

0,75%

-

2

13.688.704,13

29.658.858,97

102.665,28

1,00%

13.688.704,13

3

29.658.858,97

en adelante

262.366,83

1,10%

29.658.858,97

Para el período fiscal 2026

 

Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

 

Pagaran $

 

Más el %

 

Sobre el excedente de $

Tramos

Más de

a Pesos

1

-

13.688.704,13

-

0,75%

-

2

13.688.704,13

en adelante

102.665,28

1,00%

13.688.704,13

Para el período fiscal 2027

 

Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

 

Pagaran $

 

Más el %

 

Sobre el excedente de $

Tramos

Más de

a Pesos

1

13.688.704,13

en adelante

-

0,75%

-

ACTUALIZACION DE LAS ESCALAS
Los montos previstos en las mencionadas escalas deberán ajustarse, a partir del período fiscal 2024, en los términos de lo establecido en el artículo agregado a continuación del artículo 24 de esta ley.
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023.
Los anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 que sean ingresados a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha del vencimiento de la presentación de la respectiva declaración jurada generarán un incremento a favor del contribuyente equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a treinta (30) días, entre el día posterior a la fecha de pago de cada uno de los anticipos y pagos a cuentas y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.
Por su parte, el importe resultante de restar el impuesto determinado del período fiscal 2023 menos los importes pagados en concepto de los anticipos y pagos a cuentas del período fiscal 2023 que fueran ingresados hasta el 31 de diciembre de 2023 generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a treinta (30) días, entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.
El interés compensatorio resultante de la aplicación de los dos párrafos precedentes, ya sea a favor del contribuyente o del Fisco Nacional, integrarán el saldo de la respectiva declaración jurada.
Si la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 arrojase un saldo a favor del contribuyente, dicho saldo generará un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de dicha declaración jurada hasta la fecha en que fuera susceptible de compensación con otros tributos o con anticipos o pagos a cuentas (sea que el contribuyente hago uso o no de esa compensación).
La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la respectiva reglamentación a fin de instrumentar la aplicación de este artículo.          

Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.