Memorandum 010-2024

16 de Enero

 

MONOTRIBUTO

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA RECATEGORIZACIÓN Y PAGOS

Aspectos prácticos de la recategorización y pago del tributo.

¿Cuándo y cómo me recategorizo?
La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
No deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad.
El presente período de recategorización finaliza el 22 de enero de 2024
Los pasos para recategorizarse están detallados en la guía “Recategorización de Monotributo”
¿Qué parámetros debo tener en cuenta para la recategorización?
Los parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización, y la superficie afectada a la actividad. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
· La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyo primer vencimiento para el pago hayan operado en el período que corresponda.
 · Cuando para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el de mayor valor según se indica a continuación:
1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina, de mayor superficie afectada a la actividad,
2. El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y
3. El parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.
Podrá visualizar la tabla de categorías ingresando aquí.
¿A quién corresponde y cómo opera la prórroga del pago del componente impositivo RG 5411/2023?
A partir del mes de septiembre 2023 se prorroga el vencimiento del componente impositivo de la obligación mensual por los periodos comprendidos de septiembre, octubre, diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024 para todos los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C, y D.
El pago total mensual de Monotributo se integra de los componentes impositivo (código 20), jubilatorio (código 21) y de Obra Social (código 24)
Las fechas de ingreso con prorroga son:


Periodo comprendido

Pago

Septiembre y octubre de 2023

20/03/2024

Noviembre y diciembre de 2023

22/04/2024

Enero y febrero de 2024

20/05/2024

Desde y por los periodos indicados los contribuyentes deberán pagar sólo las cotizaciones provisionales y el importe sobre Ingresos Brutos y/o contribución municipal para aquellos dentro del monotributo unificado.
El importe que corresponderá abonar se verá en el servicio con clave fiscal Portal Monotributo.

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CABA)

INGRESOS BRUTOS – RECATEGORIZACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Este trámite permite realizar la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. La recategorización se realiza de manera cuatrimestral, operando en enero, mayo y septiembre de cada año .

Corresponderá hacer la recategorización siempre que haya cambios que modifiquen la categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida).
Dicha recategorización, para el presente cuatrimestre, deberá realizarse hasta el 31 de enero del corriente año.
Se deber recordar que, la AGIP realiza permanentes cruces de información y, en caso de omisión en la recategorización, pueden derivarse distintas consecuencias como la recategorización de oficio, la imposición de multas y la incorporación en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal, hasta la exclusión del Régimen Simplificado.
El contribuyente deberá estar encuadrado en la categoría que corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
A partir del 1 de enero 2024 se pueden incluir operaciones por hasta $ 7.996.490 de ingresos brutos totales y en el caso de venta de cosas muebles el precio máximo de venta es $ 85.627,66.
Conozca las categorías de régimen simplificado.

 

 

 

 

CONVENIO MULTILATERAL

¿Desde cuándo hay que aplicar los nuevos coeficientes de Convenio Multilateral?

Recordamos que, desde el período fiscal 2020, a partir del mes de enero de cada año hay que aplicar los nuevos coeficientes, determinados en base a Balance de ejercicio cerrado en el año anterior, para la distribución de la base imponible y el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los contribuyentes del impuesto sujetos a las normas del Convenio Multilateral.
De acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Arbitral mediante el dictado de la RG (CA) 10/2019, se establece que a los fines de la distribución de los ingresos, la regla general es la fijada en el artículo 5 del CM, y que -como excepción-, solo cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la declaración jurada del anticipo del mes de enero, deberá utilizarse el coeficiente unificado del año anterior en los tres primeros anticipos del año calendario, es decir de enero a marzo, debiendo realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar la declaración jurada del cuarto anticipo correspondiente al mes de abril.
De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.”
Esto suscitó oportunamente algún reclamo de los profesionales en Ciencias Económicas, a lo que la Comisión Arbitral le respondió:
“Es decir que, por la mencionada norma legal, el coeficiente unificado es de aplicación obligatoria a partir del primer anticipo del año calendario, excepto que no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente al momento de presentar la Declaración Jurada del primer anticipo, en cuyo debe utilizarse el coeficiente unificado del año anterior durante los tres primeros meses del año calendario.
La Resolución objeto de consulta flexibilizo el uso de los nuevos coeficientes, en tanto que antes se imponía la aplicación del nuevo coeficiente unificado exclusivamente a partir del mes de abril, con el consecuente cálculo de ajustes que no podían evitarse, aunque se estuviera en condiciones de aplicar los nuevos coeficientes desde el primer anticipo del año.
La nueva normativa permite que el coeficiente pueda ser aplicado a partir del primer anticipo del año, o excepcionalmente a partir del mes de abril, no previéndose el inicio de su aplicación en ningún otro anticipo.

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

ACTUALIZACIÓN DEL IMPORTE DE FACTURACIÓN PARA IDENTIFICAR A CONSUMIDORES FISCALES

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales se exigirá una identificación a los compradores de bienes.
A partir del 15 de enero de 2024 se actualiza el importe de la facturación a consumidor final, donde el emisor está obligado a identificar al comprador en las facturas, por aplicación de la actualización establecida en el RG 4444/19″.
Por lo tanto, cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán identificarse los compradores, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 191.624,00 el importe se incrementó un 106,67% (antes $ 92.720,00).
Los datos a consignar serán:
Apellido y nombre
Domicilio
CUIT / CUIL / CDI, o en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI)
Para el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI.
El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se selecciona y se “tilda” en condiciones de venta, una de las siguientes opciones:
Tarjeta de Débito,
Tarjeta de Crédito,
Cuenta Corriente,
Cheque

También deberá procederse a la identificación cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 95.812,00 (antes $ 46.360,00) y la cancelación de la misma no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
Recordamos que el sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación no fue realizada través de medios electrónicos cuando se selecciona en condiciones de venta, las opciones: Contado u Otra.
En el caso de operaciones efectuadas por Responsables Inscriptos en el IVA, cuya actividad principal concierna a las siguientes actividades: industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas, quedan exceptuados de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812,00 y el pago se efectúe por alguno de los métodos de pago autorizados a tal fin por el BCRA.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.