Memorandum 015-2024

31 de Enero

 

PROCEDIMENTO FISCAL

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. INCREMENTO DE TASAS

La AFIP publico las nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorio que se aplicaran a partir del 1/2/2024.

AFIP establece que a partir del 1° de febrero del 2024 las tasas mensuales de intereses resarcitorios y punitorios por deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras -en pesos- que cobrará serán las siguientes:
Interés resarcitorio: 15.27 % mensual
Interés punitorio:     17.62 % mensual
Además, para los casos de deudas en moneda extranjera, o cuando deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, las tasas mensuales de intereses resarcitorios y punitorios serán las siguientes:
Interés resarcitorio: 0.83 % mensual
Interés punitorio:     1 % mensual

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES. PLAZO DE DURACIÓN DE 30 AÑOS. SE DEJAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES

La I.G.J. dispone que las sociedades que requieran su inscripción ante ella a partir del 30 de enero de 2024 podrán contar con el plazo de duración que acuerden sus socios dentro del marco de la autonomía de la voluntad, siempre que respeten los parámetros fijados por la ley 19.550.

Mediante la Resolución General N° 1 (B.O. 29/1/2024) la I.G.J., establece lo siguiente:
Se deroga la Resolución N° 1/2022 dictada el 28 de enero de 1922.
Recordamos que la Resolución N°1 disponía que “Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.”
Vigencia: 29/01/2024

 

 

SECRETARÍA DE COMERCIO

LIBRE COMERCIO. DEROGACIÓN DE NORMAS

La Secretaría de Comercio deroga las normas que establecen trabas y obstáculos comerciales.

A través de la Resolución N° 51 (B.O. 29/01/2024) la Secretaría de Comercio, deroga distintas resoluciones y disposiciones dictadas en el ámbito de esa Autoridad de Aplicación
La medida deroga unas 70 resoluciones de la Secretaría de Comercio emitidas en diferentes épocas. 
Según los funcionarios actuales, el objetivo es desburocratizar, entre otras cosas, quitando obligaciones de aportar información por parte de las empresas dedicadas a diferentes rubros de la actividad.
Entre las medidas derogadas se encuentra:
- El Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre),
- El Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire),
- Un régimen informativo especial que se creó con alcance para la industria de la carne, que obligaba a las firmas de los distintos eslabones de la cadena de producción y comercialización a comunicar a la entonces Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, el último día hábil de la semana de cada mes calendario, la cantidad diaria de kilos de media res y cuero vacuno comercializados, también su precio promedio diario de venta por unidad de medida y, además, la categoría de origen de los productos.
- El régimen de información anual de colegios privados y universidades privadas. (Recordamos que a las entidades educativas se les había impuesto la obligación de comunicar a la Secretaría de Comercio, en cada mes de octubre, su matrícula y sus cuotas para el ciclo lectivo siguiente).
Vigencia: 30/01/2024

 

 

IMPUESTOS VARIOS, MORATORIA Y BLANQUEO

PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS. RETIRO DEL CAPÍTULO FISCAL

Se modifica el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

El Poder Ejecutivo Nacional retiró del proyecto de ley conocida como ley “ómnibus”, enviada oportunamente al Poder Legislativo, el Capítulo correspondiente a las reformas de impuestos, moratoria y blanqueo.
Asimismo también se retiró el proyecto de Ley que modificaba el régimen de retención sobre sueldos (ingresos) y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.