Memorandum 018-2024

14 de Febrero

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

EJECUCIONES FISCALES Y EMBARGOS. SUSPENSIÓN PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES

El Ministerio de Economía encomienda a la AFIP que disponga la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para el cobro de deudas tributarias, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otros conceptos a cargo del ente fiscal, para determinados contribuyentes.

Mediante la Resolución N° 17 (B.O. 2/2/2024) el Ministerio de Economía, establece lo siguiente:
-Se encomienda a la AFIP a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de dictado de la presente resolución, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP, y iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento del dictado de la presente resolución, en función de los parámetros que aquella determine.
-Se encomienda a la AFIP a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que aquella establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.

 

 

 

SUSPENSIÓN DE INICIO DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. REGLAMENTACIÓN AFIP

La AFIP suspende -para determinados contribuyentes- las ejecuciones fiscales y embargos hasta el 31 de julio de 2024.

A través de la Resolución General N° 5482 (B.O. 1/2/2024) AFIP, establece lo siguiente:
-Se suspende hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente”, conforme a los términos y las condiciones que se establecen (inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria).
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la Administración Federal al 31 de enero de 2024, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


 CÓDIGO

FORMA JURÍDICA

86

ASOCIACIÓN

87

FUNDACIÓN

94

COOPERATIVA

95

COOPERATIVA EFECTORA

167

CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203

MUTUAL

215

COOPERADORA

223

OTRAS ENTIDADES CIVILES

242

INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256

ASOCIACIÓN SIMPLE

257

IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260

IGLESIA CATÓLICA

 d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo (IF-2024- 00269932-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación. La mencionada información será remitida periódicamente a esta Administración Federal, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Las caracterizaciones a que se refiere este artículo podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
-Los contribuyentes que ya estuvieran caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de lo previsto en la Resolución General N° 5.408, serán considerados inicialmente con los alcances del inciso d) del artículo 1° de la presente.
-Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Vigencia: 1/2/2024

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIOS. DAMNIFICADOS CATÁSTROFE METEOROLÓGICA EXTRAORDINARIA. EXTENSIÓN DE PLAZO

La Ciudad de Buenos Aires extiende, el plazo para solicitar el subsidio para damnificados por la catástrofe meteorológica extraordinaria ocurrida el 17 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DNU (Bs. As. cdad.) 3/2023).

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 (B.O. 31/1/2024 la Ciudad de Buenos Aires, establece lo siguiente:
-Se modifica el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El subsidio dispuesto por el presente Decreto deberá ser solicitado por el damnificado, por el canal habilitado a tal efecto, desde la entrada en vigencia de la reglamentación del presente Decreto de Necesidad y Urgencia hasta el día 9 de febrero de 2024, inclusive.
Si la Autoridad de Aplicación no da inicio al procedimiento de verificación del daño en el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, se considerarán reconocidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los daños denunciados.
-La Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/23 dará amplia difusión y publicidad a la presente medida, en colaboración con las Comunas de la Ciudad.
Vigencia: 31/01/2024

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.