Memorandum 021-2024

19 de Febrero

 

IMPUESTOS VARIOS

RECORDATORIO: OBLIGACIONES DE PAGO QUE SE ADICIONAN A PARTIR DEL MES DE MARZO

En agosto de 2023, se emitieron diversas medidas de "alivio fiscal", las mismas prorrogaron diversos vencimientos.

Las medidas de "alivio fiscal" produjeron la prórroga en diversos vencimientos de obligaciones impositivas y de la seguridad social.
Dichas prórrogas finalizan y comienzan a impactar en los vencimientos que se producen en el mes de marzo de 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
• Monotributistas Categorías A, B, C y D: el día 20 de marzo deberán ingresar también el componente impositivo de los meses de septiembre y octubre de 2023 (según D. 438/2023 y RG (AFIP) 5411).
• Trabajadores Autónomos -excepto aquellos que aportan como directores, administradores, socios o conductores de sociedades-: junto con los vencimientos de marzo deberán ingresar también el aporte personal de los meses de septiembre y octubre de 2023 [RG (AFIP) 5422].
• Empleadores, solo para aquellos que suscribieron acuerdos de precios y han sido caracterizados con código 594 en Sistema Registral: el día 7 de marzo deberán realizar también el ingreso de las obligaciones de los meses de agosto a diciembre de 2023 [D. 433/2023 y 438/2023 y RG (AFIP) 5414].
• Impuesto al valor agregado (IVA)
- Contribuyentes que suscribieron acuerdos de precios y han sido caracterizados con código 593 en Sistema Registral: el día 20 de marzo deberán realizar también el ingreso de las obligaciones de los meses de agosto a diciembre de 2023 (D. 433/2023 y 438/2023 y RG (AFIP) 5414).
- Autónomos -excepto aquellos que estén inscriptos como directores, administradores, socios o conductores de sociedades-: del 18 al 22 de marzo deberán realizar el ingreso del saldo de las DJ de los períodos septiembre y octubre de 2023 (RG (AFIP) 5422).

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIONES FAMILIARES - AYUDA ESCOLAR ANUAL.

El monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal, será equivalente a la suma total de $70.000, para todo el país, a partir de marzo del presente año.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 150/2024 (BO. 19/02/2024), establece que:
-El monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley Ni 24.714, sus modificatorias y complementarias será equivalente a la suma total de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción por zonas diferenciales.
El monto establecido en el párrafo precedente comprende la actualización prevista en la Ley  27.160 y sus modificatorias, en concepto de la movilidad que resulte aplicar para el mensual marzo de 2024.
El presente decreto regirá para las Asignaciones por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal que se perciban desde el mes de marzo de 2024.
Recordamos que, para la percepción de la presente asignación, el ingreso máximo para el grupo familiar es de $ 3.960.000,00 y que la percepción de un ingreso superior a $ 1.980.000,00 por parte de uno de los integrantes de dicho grupo familiar excluye al mismo del cobro de la presente asignación, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado.
Vigencia: 19/02/2024
Aplicación: a partir de marzo de 2024

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.