Memorandum 023-2024

23 de Febrero

 

REGÍMENES ESPECIALES

PROVINCIA DE MISIONES. EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DETERMINADOS DEPARTAMENTOS

El Ministerio de Economía declara, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario determinados departamentos de la provincia de Misiones, desde el 1/11/2023 y hasta el 29/4/2024, para las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas de granizo, fuertes vientos e intensas precipitaciones.

El Ministerio de Economía de la Nación, mediante la Resolución (ME) 41 (B.O. 22/02/2024), establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2023 y hasta el 29 de abril de 2024, a las explotaciones agropecuarias afectadas por tormentas de granizo, fuertes vientos e intensas precipitaciones, en los departamentos de Guaraní, San Pedro, 25 de Mayo, Oberá, San Javier, Cainguás, San Ignacio, Leandro Nicéforo Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú y General Manuel Belgrano de la Provincia de MISIONES.
-Se determina que el 29 de abril de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas (Artículo 1º), de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/2009.
-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificaciones, conforme con lo establecido (Artículo 8°), los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
-El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
-Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos (Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias).
Vigencia: 22/02/2024

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.