Memorandum 025-2024

27 de Febrero

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE JUJUY)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. TRASLADO DE MERCADERÍAS. INSTITUCIÓN DE PAGO A CUENTA

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, sustituyó una resolución del año 2017, manteniendo un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación deberán ingresar previamente dicho Pago a Cuenta.

Mediante la Resolución General N° 1661 (B.O. 16/02/2024) la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, establece, entre otras normas, un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos brutos con las siguientes características:
Institución del Régimen.
-Un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación.
Sujetos Comprendidos.
Quedan alcanzados por el presente régimen las personas humanas, jurídicas y demás entes a los cuales el Código Fiscal les atribuye el hecho imponible y que remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros, productos y/o mercaderías cuyo destino sea la comercialización. Se considerará que los productos y/o mercaderías transportadas son destinados a comercialización, cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos: a) Los bienes ingresados hayan sido vendidos, despachados o remitidos a cualquier título por un productor o comerciante sea persona humana o ideal con o sin personería jurídica, aun cuando sean utilizados por los destinatarios como bienes intermedios o insumos. b) El volumen, peso o cantidad transportada hagan presumir que no se trata de remisiones afectadas al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios en la jurisdicción Jujuy. c) Se trate de bienes que por su característica y naturaleza no puedan ser afectados al uso personal o particular de los adquirentes o destinatarios o bien provengan de ferias mayoristas o predios de similares características. El pago a cuenta se abonará en todos los casos, esté inscripto o no el sujeto pasivo, salvo lo previsto en el artículo 15° de la presente
Sujeto obligado al pago:
Corresponderá que el pago a cuenta lo abone el sujeto que revista la calidad de remitente. Excepcionalmente, podrá efectuar -y computarse- el pago a cuenta el adquirente que traslade, por sí o por intermedio de terceros, las mercaderías alcanzadas por el artículo 4.
Rubros comprendidos.
Están sujetos al presente régimen de pago a cuenta las mercaderías y/o productos incluidos dentro de los rubros especificados en el Anexo I de la presente resolución, con excepción para las localidades de La Quiaca, Susques, o las que se habiliten en el futuro (zonas fronterizas), en las que todo tipo de mercadería que ingrese está sujeto al presente régimen.
Generación de Datos para la Declaración Jurada de Pago a Cuenta F-207.
Base de cálculo.
Deducción de conceptos que no integran la base de cálculo.
Determinación del pago a cuenta.
La suma a ingresar será la resultante de aplicar a la base determinada en los artículos anteriores, las siguientes alícuotas, según corresponda: i. Contribuyentes locales: uno y medio por ciento (1,5%). ii. Contribuyentes de convenio multilateral: uno por ciento (1%). iii. Sujetos No Inscriptos: tres y medio por ciento (3,5%).
Formas de pago
Documentación a presentar en el puesto de control. Acreditación
Obligaciones de los funcionarios Los funcionarios
Cómputo del pago a cuenta
Saldo a favor. Exclusión provincial
Excepciones
Sanciones.
Riesgo Fiscal

COMENTARIOS SITUACIÓN JUDICIAL
Recordemos que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó un pago a cuenta similar, creado por la Prov. de Misiones. La empresa "Loma Negra" acudió a la Justicia para que se declare la inconstitucionalidad de dicho régimen, solicitando además –hasta que se dicte sentencia definitiva–, una medida cautelar, por la que se ordene a la Provincia de Misiones que se abstenga de: (i) exigirle el pago a cuenta o el cumplimiento de cualquier otro deber formal; (ii) adoptar cualquier medida que impida la introducción en aquella provincia de los productos fabricados y comercializados por la firma y de aplicarles las sanciones previstas; (iii) obstaculizar de cualquier modo su actividad.
Por la probable violación a los derechos constitucionales que el régimen de pago a cuenta de la Prov. de Misiones produce, la Corte Suprema resolvió otorgar a Loma Negra la medida cautelar solicitada, según sentencia de fecha 27/09/2022.

 

 

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PERCIBIDOS

El Poder Ejecutivo Nacional modifica los porcentajes de distribución de los recursos percibidos por el impuesto PAIS -según lo establecido por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva (art. 42).

El Poder Ejecutivo Nacional A través del Decreto (PEN) 193 (B.O. 26/02/2024), establece lo siguiente:
-La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida (inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones) será distribuida de la siguiente manera:
a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 en el marco de la Ley N° 27.453 de Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana y sus modificatorias, para el financiamiento de obras de vivienda social: el UNO POR CIENTO (1 %).
b. A obras de infraestructura económica: el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %).
c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5 %)”.
Vigencia: 26/02/2024

 

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ESTADOS CONTABLES. PRESENTACIÓN DIGITAL ANTE LA IGJ. SUSPENSIÓN

La IGJ suspende la entrada en vigencia de la presentación digital de estados contables para sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, hasta tanto se cuente con sistemas y procedimientos que permitan su efectiva implementación.

La Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General N° 6 (B.O. 26/02/2024), establece lo siguiente:
-Suspender la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.

-Hasta la implementación de la presentación digital de los trámites mencionados en el párrafo precedente, continuará vigente y operativo el programa aplicativo SITIG.

 

 

 

CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

ENTRADA EN VIGOR. NUEVAS AUTORIDADES PARA FIJAR EL CRONOGRAMA

El Poder Ejecutivo Nacional, establece que el Ministerio de Justicia fijará el cronograma para su implementación progresiva y, se indican las funciones que tendrá para la puesta en funcionamiento del nuevo Código en todo el país.

Mediante el Decreto N° 188 (B.O. 26/02/2024) el Poder Ejecutivo Nacional, establece lo siguiente:
MODIFICACIONES A LA Ley N° 27150
1 – Se sustituye el artículo 2° por el siguiente:
-Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia”.
2 – Se sustituye la denominación del Capítulo 2 del Título I por el siguiente:
“Capítulo 2
Implementación”.
3 - Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:
Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):
a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal;
b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;
c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y elevarlas a los órganos competentes;
d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;
e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;
f) Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;
g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y
h) Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), como así también otras medidas vinculadas a esta”.
Vigencia: 27/02/2024

 

 

 

COPARTICIPACIÓN FEDERAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES. FONDO DE FORTALECIMIENTO FISCAL. ELIMINACIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional, deja sin efecto el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

A través del Decreto N° 192 (B.O. 26/02/2024) el Poder Ejecutivo Nacional, establece lo siguiente:
-Se deroga el artículo 4° del Decreto N° 735/2020. (Fondo de Fortalecimiento Fiscal)
Se recuerda que este fondo fue creado para sostener financieramente a la Provincia de Buenos Aires en el contexto de emergencia por la pandemia de COVID y de readecuación de la coparticipación federal de los fondos destinados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar la presente medida.
Vigencia: 26/02/2024

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIONES FAMILIARES: NUEVOS LIMITES DE INGRESOS DE LOS TRABAJADORES Y GRUPO FAMILIAR

El Poder Ejecutivo Nacional establece nuevos topes de ingresos para el cobro de asignaciones familiares, tanto individual como de grupo familiar, reduciendo considerablemente los mismos. Los nuevos montos serán de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto (PEN) 194/2024 (B.O. 26/02/2024) procede a adecuar los topes de ingresos de los trabajadores, en forma individual y del grupo familiar, para el cobro de asignaciones familiares.
Para ello sustituye el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.
Asimismo Sustituye el artículo 5° de la citada Ley N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5 - El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).
El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente”.
El límite de ingresos precedente comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.
Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.
Se faculta a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente medida.
Se deroga el artículo 6° de la Ley N° 27.160, por lo tanto se admite que, quien cobre asignaciones familiares, simultáneamente podrá deducir en el impuesto a las ganancias al familiar que da origen a las mismas.
Vigencia: 26/02/2024

 

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.