Memorandum 029-2024

14 de Marzo

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

NUEVO VALOR DEL “MÓDULO IGJ”. ENTRADA EN VIGENCIA

La Inspección General de Justicia determina como fecha de entrada en vigencia de la Resolución (MJyDH) 33/2024, a través de la cual se modifica el valor del “módulo IGJ” y que los formularios digitales abonados con anterioridad a la mencionada fecha deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo.

La Inspección General de Justicia mediante su Resolución General (IGJ) 9 (B.O. 11/03/2024), establece lo siguiente:
-La Resolución M.J. Nº 33/2024 entrará en vigencia a partir del día 08 de abril de 2024.
-Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012, no abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. Nº 33/2024.
-Los formularios establecidos en la Resolución M.J. y D.H. Nº 2794/2012 abonados con anterioridad al 08 de abril de 2024 deberán ser adecuados al nuevo valor de módulo. Para ello deberán presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 03 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 08 de abril de 2024; todo ello al sólo efecto de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.
Vigencia: 08/04/2024

 

 

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRADORA FEDERAL, DIRECTORES GENERALES Y SUBDIRECTORES GENERALES. RÉGIMEN DE REEMPLAZOS PARA CASOS DE AUSENCIAS O IMPEDIMENTOS

AFIP, modifica el régimen de reemplazo para casos de ausencia o impedimento de la Administradora Federal, los Directores Generales y los Subdirectores Generales en sus respectivas jurisdicciones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Disposición (AFIP) 23 (B.O. 12/03/2024), establece lo siguiente:
-El Régimen de Reemplazos de la Administración Federal, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales, para casos de ausencia o impedimento de sus respectivos titulares, quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN

ADMINISTRADOR FEDERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN

DIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN

DIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA

SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA

SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL ADUANERO

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN

DIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE

SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN TÉCNICA

SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES

UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE Y ÓRDEN DE SUSTITUCIÓN

SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL

SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN DE LEGISLACIÓN

SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN

SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

SUBDIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

SUBDIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN

SUBDIRECTOR GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y PROYECTOS

DIRECCIÓN DE TÉCNOLOGIA

SUBDIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS OPERATIVOS

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROCESOS CENTRALES

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LEGALIDAD

Vigencia: 12/03/2024

 

 

SECRETARÍA DE COMERCIO

TARJETAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO. CAMBIOS EN LA OPERATORIA

La Secretaría de Comercio dispone, que todos los establecimientos comerciales que operen con tarjetas de débito y crédito mediante terminales electrónicas (terminales de captura de datos o “POS”) deban ponerlas a disposición del consumidor, de modo tal que el mismo, en ningún momento pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta hasta la completa finalización de la operación.

La Secretaria de Comercio, mediante la Resolución (SC) 87 (B.O. 12/03/2024), establece lo siguiente:
-Que todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito (Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones), y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.
-Que las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas por el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso, que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.
-Un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
Vigencia: 12/03/2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.