Memorandum 034-2024

21 de Marzo

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

BENEFICIO DE REINTEGRO DEL IMPUESTO INTEGRADO. MESES SEPTIEMBRE DE 2023 A FEBRERO DE 2024 FORMA DE INGRESO

AFIP dispone la forma de pago del impuesto integrado del monotributo, a cargo de los contribuyentes comprendidos en las categorías A, B, C y D, correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 y que, con carácter de excepción para año calendario 2024, se pueda acceder al reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5491 (B.O. 20/03/2024), establece lo siguiente:
-El pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio (artículo 1° de la Resolución General N° 5.411), deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP) -de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido (Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias) accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo. A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.
En el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: “Monotributo”, Tipo de Pago: “Monotributo - Pago Ajustes”), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
-A los efectos de acceder al beneficio previsto (artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios), con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas (artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias).
Vigencia: 20/03/2024

 

 

 

 

COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SIFERE. PRORROGA

La Comisión Arbitral prorroga el vencimiento de las DDJJ y anticipos 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE).

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Disposición (CA) 3 (B.O. 20/03/2024), establece lo siguiente:
-Se tenga por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 2/2024, cuyos vencimientos operan los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.