Memorandum 035-2024

21 de Marzo

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

DETERMINACIÓN Y/O INGRESO DE CIERTAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS. ADELANTO DE VENCIMIENTOS DEL MES DE MARZO DE 2024

AFIP dispone, de manera excepcional, una nueva fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y el Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General (AFIP) 5492 (B.O. 21/03/2024), establece:
-Con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año, conforme se detalla a continuación:
a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive (artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias).
b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive (artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias).
c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive (artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria).
Vigencia: 21/03/2024

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN. RECORDATORIO DE INFORMACIÓN

Recordamos que AGIP modificó mediante la Resolución 24/2022 el funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes y/o responsables obligados del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Esta obligación deberá ser cumplimentada desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.

Entre las principales normas que contiene la resolución mencionamos las siguientes:
-Se establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la presente Resolución.
-El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.
-El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.) y el plazo de vigencia estipulado en el contrato.
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
-La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
-La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo "Registro de Domicilios de Explotación (RDE)”, disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.
-Los contribuyentes y/o responsables detallados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año. Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica. En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.
-El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente Resolución será considerado una infracción a los deberes formales (artículo 109 del Código Fiscal vigente). 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. AYUDA ECONÓMICA PREVISIONAL

El Poder Ejecutivo dispone una ayuda económica previsional de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES .

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 268/2024 (B.O. 21/03/2024) establece:
- Otorgar una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000), que se abonará en el mes de abril de 2024.
- La ayuda económica previsional mencionada en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS SETENTA MIL ($70.000).
– Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($134.445,30), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($204.445,30).
- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
-En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.
-La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Vigencia: 21/03/2024
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de abril de 2024

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.